Decisión nº 054-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 054/2014.-

ASUNTO: KF01-X-2011-000012

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-U-2005-000445

Vista la demanda por vía de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el 31 de marzo de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior en la misma fecha, por el abogado J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.269 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.863, actuando en nombre propio y en resguardo de sus propios derechos e intereses en el Recurso Contencioso Tributario incoado por el prenombrado abogado quien ostentaba el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 55, Tomo 30-A, de fecha 01 de agosto de 2001, cualidad que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 21 de enero de 2002, bajo el N° 30, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, debidamente identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I,F) bajo el N° J-30836268-9; contra las resoluciones Nros. 124-F-2005, de fecha 17 de agosto del 2005, 127-F-2005, de fecha 17 de agosto del 2005 y las actas fiscales de reparo Nros. 076-2005 y 077-2004, emanadas por Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, este Tribunal el 28 de julio de 2011, ordenó aperturar cuaderno separado, asimismo, se admitió la solicitud de estimación e intimación de honorarios presentada, acordando la intimación del ciudadano G.J.E., en su carácter de representante de la sociedad mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A.

El 01 de agosto de 2011, se libró la boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil Industria la Preferida, C.A., en la persona de G.J.E..

En fecha 10 de octubre de 2011, se consignó boleta de intimación sin firmar, por cuanto no se logró ubicar al ciudadano antes mencionado. Asimismo, el demandante interpuso escrito, en donde hace mención de la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contiene el procedimiento a seguir en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, indicando su carácter vinculante.

El día 13 de febrero de 2012, el Tribunal se pronunció sobre el escrito de fecha 10 de octubre de 2011, en este sentido, se dejó sin efecto el auto de admisión de fecha 28 de julio de 2011 y la boleta de intimación librada el 01 de agosto del mismo año, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se admitió nuevamente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, acordando citar al demandado.

En fecha 14 de febrero de 2012, se libró la boleta de citación dirigida a la recurrente, en la persona de G.J.E..

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, el demandante ofreció su vehículo con la finalidad de trasladar al Alguacil del Tribunal a practicar la mencionada citación, siendo acordada la misma el día 24 de febrero de 2012.

El 23 de marzo de 2012, se consignó boleta de citación sin firma, por cuanto no se logró localizar a la contribuyente en el domicilio indicado en la boleta.

En fecha 29 de marzo de 2012, el demandante solicito mediante diligencia, librar cartel de citación.

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2012, se acordó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 09 de mayo de 2012, el demandante consigno mediante diligencia los carteles de citación publicados en el periódico el Impulso y el Informador, los días 09 y 05 de mayo de 2012, respectivamente.

En fecha 06 de julio de 2012, el Secretario del Tribunal dejó constancia que el día 06 de julio de 2012, se trasladó al domicilio de la sociedad mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2013, el demandante solicitó al tribunal el nombramiento de un defensor ad-litem.

El 28 de enero de 2013, fue designado defensor ad-litem el abogado J.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.728.782 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 182.504.

En fecha 26 de junio de 2013, fue consignada la boleta de notificación dirigida al abogado J.A.G.C., debidamente firmada el 11 de junio de 2013.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2014, el abogado J.G., en su carácter de demandante expuso: “… DESISTO EXPRESAMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. Por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal de la Causa el archivo del presente expediente…”

El14 de julio de 2014, el abogado E.C., en su condición de juez temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior procede a a.l.r.d. procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple, c) Que se realice antes de la contestación de la demanda.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por el abogado J.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajos el N°45.963, actuando como demandante en el juicio sobre estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta contra la sociedad mercantil Industria La Preferida, C.A., de DESISTIR tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa, según se desprende de la diligencia del 08 de julio de 2014, y visto que para la fecha cuando se realiza el desistimiento, todavía la demandada no podía considerarse válidamente citada, significando de esta manera que no se ha producido el acto de contestación de la demandada, lo que genera que no se requiera el consentimiento de la parte contraria para que proceda el desistimiento efectuado en los términos ya indicados, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado del presente procedimiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KF01-X-2011-000012

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-U-2005-000445

EJC/fm/ga.-

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