Decisión de Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Pedro Fermin |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
En el día de hoy jueves veinte y siete (27) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el proceso seguido por el ciudadano G.N.E.d.J., titular de la cédula de identidad número V-17.927.271, en contra de la Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, expediente signado bajo el número 314-10.
Se anunció el acto a las puertas de este tribunal por el ciudadano alguacil, el Abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759, en su condición de apoderado de la parte actora, así mismo, se hizo presente en este acto la apoderada judicial de la empresa demandada PETROQUIMICA SIMA C.A, Abogada M.P.d.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.958.
Seguidamente el ciudadano Juez Dr. P.L.F., siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 AM), procede a dar inicio al JUICIO ORAL Y PUBLICO, y de inmediato, ordenó que se informara por la secretaria de este Juzgado el objeto de la presente audiencia.
En este acto interviene el Apoderado Judicial del actor y da sus alegatos iniciales, seguidamente interviene la Apoderad judicial de la parte accionada quien manifiesta que como producto de las conversaciones sostenidas con la representación de la parte demandante, existe la posibilidad de un acuerdo, buscado conciliar las pretensiones, en consecuencia, la parte accionada ofrece en cancelar la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares Fuetes con Cero Céntimos (Bs. 2.800,00), mediante cheque girando en contra de la Entidad Financiera Banco Exterior Banco Universal, C.A, identificado con el número 50-44711541, a nombre del actor, el cual es recibido por su Apoderado Judicial, por los conceptos demandados, es decir, pago de diferencia de aumento salarial, diferencia del pago de vacaciones y el pago del bono post vacacional, seguidamente la representación de la parte actora acepta tal ofrecimiento y se agrega copia simple del cheque emitido.
En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada en el presente acto, en consecuencia, este Tribunal, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado por ende el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2º del Artículo 89 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal por autoridad de la ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de cosa juzgada pasada en autoridad judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
En la ciudad de Charallave jueves veinte y siete (27) de Mayo del año Dos Mil diez (2.010). ES TODO.
Dr. P.L.F.
JUEZ DE JUICIO
ABG. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA
ANTONIO TREJO CALDERON
APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE ACTORA
MIREYA PEÑA DE SARMIENTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. Nro. 314-10
PLF/YP