Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de M.d.D.M. once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 00236
SOLICITANTE: IGNACIMAR G.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.960.
ABOGADO ASISTENTE: J.O.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.616.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de un (01) años y once meses de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana IGNACIMAR G.P., actuando en nombre y en representación de su hijo, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante R.A.P.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.050
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: M.A.V.S., R.R.M. y H.L.M.F., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) años y once meses de edad, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.050
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) años y once meses de edad, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.050, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintidós (22) días del mes de M.d.d.m. once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. G.Y.J.
LA SECRETARIA,
ABG. A.L.P.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR