Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: 21839

PARTE ACTORA: D.J.G.O.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.B.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A (SERPRISEV C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.A.D.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2006, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el Dr. F.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, en su carácter de apoderado actor; por la parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A (SERPRISEV C.A), en su representación asistió la abogada G.J.A.D., inscrita en el IPSA bajo el No. 102.481, en su carácter de Apoderada Judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Viernes 27 de Enero de 2006, a las 11:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ;

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.- M.D.

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