Decisión nº 100-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, nueve de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000388

ACTA DE MEDIACION.

PARTE ACTORA: A.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.685, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.V.P.R.I. Nº 70.173 en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A. (SERVIPROI) representado por C.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.454.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.A.C., Inpreabogado Nº 105.655

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy 09 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación d la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano A.J.G.R., acompañado por la abogada M.V.P.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano C.E.P., acompañado por el abogado en ejercicio J.H.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A (SERVIPROI)., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada a los fines de cumplir con la obligación de los derechos laborales en beneficio del trabajador, dejando constancia de que la fecha de ingreso lo fue 27 de julio de 2007, que las vacaciones y el bono vacacional cumplido y fraccionado fueron cancelados, la empresa manifiesta descontar el preaviso omitido, por el monto de BNF 1.168,93, que se le adeuda al accionante la cantidad de Bsf 2.700,00, los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera de ellas por el monto de Bsf 1.350,00, los cuales serán cancelados en el día de hoy bajo cheque Nº 00043721, de la cuenta corriente Nº 01080372150100023060 contra el Banco Provincial a nombre de A.J.G.R., de esta misma fecha y la segunda cuota por el mismo monto el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación en fecha 09 de diciembre de 2009 a las diez de la mañana. La parte actora, estando presente expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por la demandada de autos y manifiesto mi conformidad en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo el cheque anteriormente identificado ut supra., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a su Homologación, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,

M.J.A.Q.,

LA PARTE ACTORA,

A.J.G.R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

M.V.P.R.,

LA PARTE DEMANDADA,

C.E.P.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS,

J.H.A.C.

LA SECRETARIA,

N.C.E.

En la misma fecha se publicó la anterior Decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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