Decisión nº 2252-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCalificación De Despido

En el día de hoy veinticinco de junio de dos mil siete, siendo las diez de la mañana, habiendo salido en Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en la Sociedad Mercantil “Empresa Servicios Lagoven Lagoamerica”, ubicada en la avenida las Américas Sector S.B., con el fin de dar cumplimiento a la medida decretada en el Mandamiento de Ejecución, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la Ciudadana C.R.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.750, quien procedió a llamar vía telefónica al demandado de autos, y esté le manifestó que se presentaría en un lapso de veinticinco minutos, contados a partir de la diez y cinco de la mañana. Se deja constancia que se encuentran presentes la demandada de autos Ciudadana Yunberly Mailee Torres de Ubilla, titular de la cédula de identidad N° V- 14.591.902, asistido del abogado N.J.S.L., titular de la cédula de identidad N° V- 8.328.550, Inpreabogado N° 50.934, en su carácter de Apoderado Judicial. Siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana se hizo presente el Ciudadano H.d.J.R.F., titular de la cédula de identidad N° V- 3.737.363, en este acto el Tribunal procedió a notificarlo de su misión, en su carácter de Administrador y en cargado de la Empresa; siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana se hizo presente el abogado R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.368, Inpreabogado N° 65.903, con el fin de asistir al demandado de autos. En este estado solicito el derecho de palabra el Ciudadano H.d.J.R.F., antes identificado, asistido del abogado R.P.P., identificado anteriormente y concedido como le fue expuso: Me opongo a la presente medida del Mandato de Ejecución por cuanto la misma recae en la Firma Personal Empresa Servicios Lagoven Lagoamérica del Ciudadano M.G.M.V., no sobre H.R.E.L., cuya sede se encuentra en la presente dirección y no como lo expresa el accionante por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en una sede de una Empresa diferente a la aquí determinada en el presente mandato, en tal sentido consigno en copia simple el ejemplar de la publicación, publicada la misma en el Diario Los Andes Trujillo, página 21 del Miércoles 15 de enero de 2003, el cual para efecto vivendi presento en este acto, es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado N.J.S.L., antes identificado en su condición de apoderado judicial de la demandante de autos, y concedido como le fue expuso: Ratifico y pido del Tribunal proceda a la ejecución de la medida a la que se contrae este Mandamiento, en razón de que del mismo se constata que la medida de reenganche y pago de salarios caídos en contra la Empresa de Servicios Lagoven Lagoamérica, Firma Personal propiedad de M.G.M. y recae también sobre el Ciudadano H.R., en su carácter de Administrador y encargado, y que si bien es cierto que han puesto a la vista del Tribunal la publicación del Registro de Comercio, de la presente Empresa opositora y la que fue registrada según se desprende del Registro el dos de Diciembre del dos mil dos, es decir, dos años posteriores de haberse incohado la demanda, con la cual es evidente a temor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, que a operado la sustitución patronal ya que la misma tiene como objeto el expendio de combustibles igual que la Empresa sustituida y con los mismos bienes equipos y enceres que eran propiedad de la Empresa sustituida en consecuencia, se acarrea la solidaridad de la obligación pasiva de el sustituto y el sustituido. Y así mismo y para mayor abundamiento de esa sustitución patronal, y del velo corporativo deje constancia el Tribunal que fueron puesta a su vista declaraciones ante el Seniat, hechas por el Ciudadano H.d.J.R.F., quien para el momento de instaurarse la demanda fungía como Administrador y Encargado; y que hoy en día es el propietario y representante legal de la Empresa opositora y de las instalaciones, implementos, materiales y enceres de la Empresa sustituta, y los que adquirió de la sustituida, con lo cual se evidencia el fraude a la ley , la simulación y el evidente velo corporativo que se fijó con la intención de incumplir con las obligaciones laborales que como patrono le corresponden por esta razón pido de la Ciudadana Juez Ejecutor ejecute la medida y remita sus actuaciones para que sean resueltas en la oposición por el Tribunal de la causa, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia expresa que tuvo a la vistas las planillas de liquidación y declaración del impuesto sobre la renta y la publicación periódica de la firma comercial que se encuentra funcionando en este inmueble. Deja constancia también que efectivamente se encuentra constituido el Tribunal no en la firma Mercantil que se ordena en el Mandamiento de ejecución. Existe la presunción de que la nueva firma está operando con los mismos insumos que la firma demandada. La parte actora a través de su abogado a hablado de sustitución patronal y de presencia o presunción de velo corporativo que es necesario que estas cuestionen sean dilucidadas por el Tribunal comitente antes de la ejecución a que se contrae el presente mandamiento. Habiendo sido formulado en este acto oposición a la presente ejecución y no teniendo este Tribunal facultades para resolverla acuerda devolver el presente Mandamiento a Tribunal de la Comitente a la mayor brevedad para que esta oposición sea resuelta. Igualmente acuerda dejar en su lugar copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente mandamiento para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales de todas las partes, y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y treinta minutos del medio día. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. la Notificada (fdo) C.R.M.C., firma ilegible. El Notificado de autos (fdo) H.d.J.R.F. firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Abg. R.P.P., firma ilegible. La Demandada de autos (fdo) Yunberly Mailee Torres de Ubilla, firma ilegible El Apoderado Judicial actor (fdo) Abg. N.J.S.L.. La Secretaria Temporal (fdo) Abg., Z.G.B.

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