Decisión nº 3639 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Octubre de 2.009

199º y 150º

Exp. Nº 3.602-09

En la demanda de Tercería, intentada por el abogado en ejercicio L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: M.G.M.d.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.920, en contra de los ciudadanos: J.A.P.B. y W.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.024.483 y V-8.161.705, respectivamente.

En fecha 21 de octubre de 2.009, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: M.G.M.d.C., parte actora en el presente juicio, DESISTE de la demanda; y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: M.G.M.d.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.920, parte actora en el presente juicio de tercería, en contra de los ciudadanos: J.A.P.B. y W.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.024.483 y V-8.161.705, respectivamente. En consecuencia, previa certificación en autos devuélvanse los originales solicitados, que cursan en el presente cuaderno de tercería.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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