Decisión nº JuicioN°1.882-05 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria abogado B.M.. El día de hoy veintiocho de junio del año dos mil siete, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Daños Materiales en Accidente de Transito. Seguido por la ciudadana: A.G.M.C.. Contra los ciudadanos: F.Z.J. y A.A.C.. Se traslado y constituyó en un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Maturín II, calle 7 Bis, entre 14 y 15, frente al Centro de Formación Socialista Guanare en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la practica de la presente medida. Acompaña al tribunal el Abogado C.C., Inpreabogado N° 13.827, en su carácter de apoderado de la parte actora; una comisión policial integrada por los Agentes: S.J. y H.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 18.891.733 y 16.209.344, respectivamente. Se designa en éste mismo acto al ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.705, en su carácter de Perito Avaluador, quien presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley ante la Jueza de cumplir bien y fielmente el cargo que le fuere impuesto. El Tribunal deja constancia que la Abogada A.J.d.N. en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa se hizo presente en la sede del Tribunal y se ausentó del mismo. Presente en el sitio donde está constituido el tribunal, una ciudadana quien dijo llamarse F.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.412.720, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando la misma ser la parte demandada en la presente comisión. Seguidamente siendo las 9:35 a.m. y en virtud de que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, le concede a la notificada un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Vencido como está el lapso de 30 minutos concedido a la ciudadana F.Z.J. a fin de que ubicara a su abogado, el Tribunal deja constancia que no se presentó abogado alguno. Acto seguido el abogado C.C., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Declaró que con el monto recibido en el cheque N° 49000042, Girado contra la cuenta Corriente 0007-0107-6 0000001933, de la agencia Banfoandes oficina Guanare II, de fecha 28-06-07, por un monto de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), cuyo beneficiario es C.C., en nombre de mí representada A.G.M.C. declaro extinguida y pagada tanto el principal como las costas en la causa que se ventiló en el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa por Daños Materiales en Accidente de Transito en la causa N° 866-07 de éste Tribunal, solicito que el Tribunal de por terminada ésta actuación, suspenda la medida de embargo y conserve el expediente en su poder hasta que el cheque girado en éste acto se haga efectivo. Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana F.Z.J. y concedido como fue expone: Le hago entrega del cheque antes referido por el abogado C.C., por la cantidad de Cuatro Millones como cumplimiento de la sentencia dictada en mi contra en el juicio N° 1.882-05. Seguido contra: F.Z.J. y A.A.C. y solicito copia certificada de toda la comisión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la demandada canceló en éste acto al perito la cantidad de Cien Mil Bolívares. El Tribunal. En éste estado el apoderado actor C.C. le solicita al Tribunal que previa las formalidades de Ley le haga entrega del cheque consignado. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del abogado actor C.C., siendo el apoderado judicial de la ciudadana A.G.M.C., le hace formal entrega del cheque N° 0007 0107 60 0000001933 código de cuenta cliente N° 49000042, por la cantidad de Cuatro millones de Bolívares, de la Entidad Bancaria Banfoandes Banco Universal, agencia Guanare II, de fecha 28-06-2007, manifestando recibirlo conforme. El Tribunal no teniendo mas nada que tratar el Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen, siendo las 11:00 a.m. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Abogado Actor C.C. (Fdo Ilegible). La Notificada ciudadana F.Z.J. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador ciudadano C.V. (Fdo Ilegible). La Comisión Policial Agentes: S.J. (Fdo Ilegible) y H.H. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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