Decisión nº DECIMO-08-0226 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

Exp. No. 34950

SENTENCIA No. DECIMO-08-0226.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

PARTE DEMANDANTE: C.G.G.P., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.030.101.

PARTE DEMANDADA: J.O.S.Z., venezolano, mayor

de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.964.944.

ABOGADA ASISTENTE: A.G.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.133.

Vista la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por la abogada A.G.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.133, apoderada de la ciudadana C.G.G.P., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad

Nos. V-5.030.101, en el juicio incoado contra J.O.S.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.964.944, en la cual la parte demandante sostiene que pretende la separación de cuerpos y conversión en divorcio”, arguyendo el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, adicionalmente el “hecho de infidelidad manifiesta” que es una causal de divorcio (ordinal 1º eiusdem), asimismo que la parte demandada “sea condenado por este tribunal o en su defecto convenga”.

Recordemos que la según el Código Civil, artículo 189:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

De lo anterior, hay que enfatizar que es requisito sine qua non que sea de mutuo consentimiento, donde dice “presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”, se entiende que son los dos.

En ese sentido, se cita el Código de Procedimiento Civil, artículo 762:

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal

.

Ahora bien, en este caso se pretende suspender la vida en común de los casados y separar los bienes, al respecto hay que observar lo que se establece en el Art. 190 del Código Civil:

En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento…

.

De igual manera, se requiere el mutuo consentimiento para la partición de bienes de la comunidad conyugal, una vez decretada la separación de cuerpos.

Es determinante al caso en concreto, lo relativo a la legitimidad para intentar la acción de divorcio y la separación de cuerpos, para lo que se señala el Art. 191 del Código Civil:

La acción de divorcio y la separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra…

.

Si bien es cierto que hay legitimidad de la demandante, no habría para la acción que se pretende ejercer pues la norma es clara en cuanto dice que es facultativo escoger entre la acción de divorcio o la acción de separación de cuerpos, de tal modo que son excluyentes.

Este Juzgado por los razonamientos anteriores, declara INADMISIBLE la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por C.G.G.P. contra J.O.S.Z., por no ser cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

Exp. No. 34950.-

AEG/Iraima Carry

DECIMO

08-0226

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