Decisión nº 089-28-04-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCON.-

Exp. Nº 4684.

Vista la apelación interpuesta por los abogados P.L.H. y A.Z.A., matrícula Nº 28.750 y 9.292, respectivamente, apoderados de la ciudadana G.P.B., cédula de identidad Nº 1.422.907, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declara inadmisible la demanda de partición de herencia incoada por la apelante contra los ciudadanos A.P.B. y G.P.B., y los Sucesores de B.S.: J.O., J.J. y G.P.M., y a los sucesores de O.P.B.. Omar y M.P.D.; quien suscribe para decidir observa:

En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal de la causa, dicta sentencia mediante la cual declara inadmisible al demanda de partición de herencia interpuesta por la ciudadana G.P.B. contra A.P.B. y G.P.B., sucesión de B.S.P.B. y Sucesores de O.P.B., señalando que no fueron llenados dos de los requisitos establecidos en la norma, como son el título del cual se deriva la comunidad lo cual facilitará determinar quien son las personas que tienen derecho en la comunidad y el monto de su participación en la misma; fallo que fue apelado por la demandante y en razón del cual, sube a conocimiento de esta Alzada.

Quien suscribe para decidir observa:

Que el Juez ad quo, señala en su decisión que el demandante no acompaña el titulo de adquisión del causante fundamentando tal decisión en el hecho, de que no se presenta constancia, de haber cancelado el impuesto sucesoral y que además el demandante no señaló la cuota que debe corresponder a cada condómino.

Así planteada la situación, esta Superioridad encuentra que se acompaña al libelo de la demanda, copia certificada de titulo supletorio debidamente registrado, donde consta que el Juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara tal titulo a favor del causante R.G.P., pero, que el Juzgador de primera instancia señala, que la demanda es inadmisible por cuanto no se acompañó solvencia correspondiente a los impuestos sucesorales, exigencia está que no esta contemplada en la Ley adjetiva, como extremo a los efectos de la admisión de la demanda, constatando, que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece los casos en los cuales la demanda debe ser inadmitida, siendo estos que sea la demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, y que el Tribunal no puede exigir al demandante mas requisitos que los que señala la Ley, por lo que considera esta Alzada que debe declararse con lugar la apelación en lo que a este aspecto se refiere. Así se decide.

En lo que respecta al hecho esgrimido por el Juez de la causa, en el sentido de que el demandante no señaló la cuota que debe corresponder a cada condómino, se encuentra que en la demanda se expresa lo siguiente:

…NOMBRE DE LOS CONDOMINOS: Sucesión de R.G.P. Y F.A. BORGES. PROPORCIÓN EN QUE DEBEN DIVIDIRSE LOS BIENES: El inmueble en cuestión debe partirse en una proporción similar a los cinco herederos que integran la sucesión integrada por quien suscribe, A.P.B., G.P.B., y a los herederos de los fallecidos: B.S.P.B.: J.O., J.J. Y G.A.P.M., Y O.A.P.B.: O.A. Y M.A.P.D., en un porcentaje del 20 % para cada condómino…

.

Por lo que este Juzgado, considera que la parte demandante cumplió con el requisito exigido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la proporción en que deben dividirse los bienes de los condóminos, por lo que se impone declarar con lugar la apelación en lo que a éste punto se refiere. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por los abogados P.L.H. y A.Z.A., matrícula Nº 28.750 y 9.292, respectivamente, apoderados de la ciudadana G.P.B., cédula de identidad Nº 1.422.907, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declara inadmisible la demanda de partición de herencia incoada por la apelante contra los ciudadanos A.P.B. y G.P.B., y los Sucesores de B.S.: J.O., J.J. y G.P.M., y a los sucesores de O.P.B.. Omar y M.P.D..

SEGUNDO

Se revoca la decisión apelada.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintiocho (28) del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

(FDO)

Abog. C.H.L.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/04/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 089-28-04-2010.-

CHL/MAP/mmarta.-

Exp. Nº 4684.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR