Decisión nº 474-09 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora

Carora, dieciséis de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000129.-

Los ciudadanos G.D.C.A.D.V. y L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 9.080.525 y 2.373.029 respectivamente, con domicilio al final de la calle Nº 8, de la Urbanización El Roble, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.N.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 17.372, de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitan que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante R.E.V.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.287, soltero, y que falleció ab-intestato en fecha 31 de Enero de 2.009, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

La solicitud se admitió a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación, para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de despacho de (8:30 a.m a 2:30 p.m.), a hacerse parte. Agregado como fue en fecha 06 de Marzo de 2.009 el ejemplar de “El Caroreño” a la solicitud, y transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni a hacerse parte.

En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos C.M.V. y H.F.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.605.159 y 9.637.391 respectivamente, ambos de este domicilio quienes dieron fé de conocer a los solicitantes y al causante, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante R.E.V.A., y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos G.D.C.A.D.V. y L.A.V., plenamente identificados en los autos, en su condición de padres del causante, quienes como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de Terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archivese. Devuélvanse los originales a los solicitantes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.009..- Años: 199º y 150º.

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P..

El Secretario,

Abg. J.F.C.T..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 474-2.009, se publico siendo las 11:11 a.m., se libra copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T..

ASUNTO: KP12-S-2009-000129.medel03.-

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