Decisión nº 4234 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, ( ) de febrero del dos mil siete (2007).

196° Y 147°

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, y solicitada como ha sido por la parte actora ciudadana: G.V., medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden al demandado ciudadano: R.M., al respecto el Tribunal observa:

Narra la parte demandante en su escrito libelar, que había contraído matrimonio con el ciudadano R.M., en la Jefatura de la Parroquia La Guaira y que posteriormente en fecha 01 de agosto de 1.988, se había divorcio de conformidad con el segundo y último aparte del artículo 185 “A” del Código Civil, según sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que era el caso, que hasta el momento no se había efectuado la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante el lapso que duro su unión conyugal, igualmente adujo, que se cónyuge laboro durante varios años en el puerto de La guaira, perteneciente al Instituto Nacional de Puertos y que le debían sus prestaciones sociales de las cuales le pertenece el cincuenta por ciento (50%), a tal efecto tarjo a los autos:

1°) Copia de la sentencia de divorcio

2°) Planilla del Seguro social

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585.-“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Artículo 588.- “El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medida:

1°) El embargo de bienes muebles.

2°) El secuestro de bienes determinados.

3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes

inmuebles.

Siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas como es la disolución del vínculo matrimonial, con lo cual cesó la sociedad de gananciales y da origen a la partición de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal de conformidad con las normas antes transcritas decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio socioeconómico que puedan corresponderle al ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad N°.V-1.446.911, desde el 18 de enero del 1.958, hasta el 16 de agosto de l.988, fechas estas en que empezó y culminó la comunidad de gananciales. líbrese oficio.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETASRIO,

L.P.I.

EDAA/LPI/ana

Exp.N°.9753

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR