Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004801

ASUNTO: RP11-P-2005-004801

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. N.B., Defensor Privado del penado G.A.M.P., contentivo de solicitud de FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en RÉGIMEN ABIERTO, es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda.

Por lo que éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, a los fines de emitir el pronunciamiento en relación al Régimen Abierto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

El penado G.A.M.P., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.867, de profesión Estudiante, Hijo de C.P. y L.A.M., nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1. Apartamento Nº 2, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso J.L.G.H..

SEGUNDO

El penado G.A.M.P., plenamente identificado, está detenido desde el día 15/10/2005 según consta en Acta Policial cursante al folio 14 de la presente causa, hasta el día de hoy 19/02/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 15-10-2013; para la presente fecha el penado ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso, como ya se señalo el penado hasta la presente fecha tiene cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual lo hace merecedor para el otorgamiento del Régimen Abierto.

TERCERO

Cursa a el folio 115 de la quinta pieza procesal que conforma la presente causa, oficio emanado de la División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que los registros correspondientes al penado G.A.M.P., son los que guardan relación con la presente causa, es decir el penado no es reincidente.

CUARTO

Cursa al folio 119 de la quinta pieza procesal, C.d.B.C., expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el penado G.A.M.P., en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

QUINTO

Consta a los folios del 127 al 130 de la quinta pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 132-09 de fecha 30-01-2009, suscrito por el Abg. D.M., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5- Carúpano, mediante el cual remite Estudios Técnicos practicados por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5- Carúpano, perteneciente al penado G.A.M.P.; emitiendo el equipo técnico conformado por E.M., Delegado de Prueba, A.S., Psicólogo y el Abg. K.Z. , quienes practicaron Evaluación Psico-Social al penado, concluyendo en un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada; que le permiten optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO solicitado.

Observa éste juzgador, que en el presente caso se cumple los requisitos establecidos actualmente en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta que el penado no tiene antecedentes penales por condenas a penas corporales anteriores a la fecha que solicita la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no ha cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, consta informe psico-social favorable para la medida solicitada que es de Régimen Abierto, y no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; asimismo es un derecho del penado optar a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, y siendo que ya tiene el tiempo suficiente por cuanto el cómputo de la pena cumplida excede de las 1/3 parte de la pena impuesta, y una evaluación satisfactoria a la misma. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera que lo ajustado a derecho es acordar al penado G.A.M.P., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en los artículos 64 literal a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le OTORGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, al penado G.A.M.P., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.867, de profesión Estudiante, Hijo de C.P. y L.A.M., nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1. Apartamento Nº 2, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso J.L.G.H.; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 15-10-2013.

El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Avenida Libertador, entre calle S.R. y la Avenida El Ejercito S/N, Urbanización La Florida, Alto de Los Godos, al lado de Malariología, teléfonos 0291 6517424, 0416 4881566, Lic. Marisol González, Maturín, Estado Monagas.

A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar audiencia de imposición el día de hoy Jueves 19-02-2009 a las 11:00 AM en el Internado Judicial de ésta ciudad. Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad a fin de que informe al penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la Defensa, y una vez impuesto el penado de la presente decisión líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las seguridades que el caso lo amerita al penado G.A.M.P. al Centro de Tratamiento Comunitario ““FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Avenida Libertador, entre calle S.R. y la Avenida El Ejercito S/N, Urbanización La Florida, Alto de Los Godos, al lado de Malariología, teléfonos 0291 6517424, 0416 4881566, Lic. Marisol González, Maturín, Estado Monagas, a los fines de notificarlos de la presente decisión y remítasele copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución y de la presente decisión. Remitase copias certificadas al Juez Presidente del Circuito Judicial de Estado Sucre, en cumplimiento a la Circular N° 013-2009, de fecha 17-02-2009. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. L.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

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