Decisión nº PJ0032014000014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Salinas Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002223

ASUNTO : IP01-P-2014-002223

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15 de Marzo de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado G.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada siete (07) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana Y.D.. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

I

IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

  1. - G.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, nació el 10/08/1977, 37 años de edad, soltero, trabaja de mecánico en su casa, residenciado Urb. Cruz verde calle 2, sector 3, casa Nº 48 al lado del auto-lavado Mariana, teléfono: 0268-989-4039 (casa), Coro, estado Falcón.-

    II

    DE LA AUDIENCIA

    ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Cito:

    “En el día de hoy 15 de Marzo , siendo las 12:57 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada, por la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. D.G., a través de la cual colocó a disposición de este Juzgado Tercero de Control en funciones de Guardia a los ciudadanos: G.A.V.. Se constituye el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción judicial del estado Falcón, Coro, presidido por el ABG. J.A.S. y el Secretario ABG. E.H.. El ciudadano Juez solicita al Secretario se deje constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. D.G., el Defensor Tercero Publico Penal ABG. D.C.. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con sus defendidos el imputado G.A.V.. Acto seguido el Juez en presencia de las partes habló de las formalidades de ley y de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso, haciendo uso de las Atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma suscita los hechos atribuidos, así como los elementos de convicción en el presente asunto penal, por lo que imputa al ciudadano G.A.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, pidió sea decretado al ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236. 237 y 238 del Código Penal además consigna en este acto actuaciones complementarias constante de 15 folios, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano imputado quien manifestó llamarse G.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, nació el 10/08/1977, 37 años de edad, soltero, trabaja de mecánico en su casa, residenciado Urb. Cruz verde calle 2, sector 3, casa Nº 48 al lado del auto lavado Mariana, teléfono: 0268-989-4039 (casa), Coro, estado Falcón. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “deseo declarar” lo cual expone: yo Sali de mi sitio de pernocta hacia mi casa, depues que llevo el desayuno me dirijo atrabajar agarro una carrra para la bomba los olivos, yo deje al señor en la bomba los olivo y agarro otro señor y que lo dejara para adentro de lso olivos, la señora la deje en una casa en los olvios cuando la voy a regresar me dice salte por ahí porque por esa carretra donde entramos esta mala, al momento se me daña el carro y voy a que un señor y le pido alambre el señor me dio alambre para arreglar el croche que se me habia reventado, estuve como 5 o 6 minutos con el señor que me dio el almabre, el señor me preguntya que dee donde vengo y le digo que vengio de dejar una señora por aquí, ya que arreglo el carro voy a salir y viene una camioneta verde detrás de mi y en eso salen dos muchachos con una contestura gruesa delgados y uno gordo bajito, uno trai una carpeta con una placa, salen gritando que me regrese y en eso se monta dos el gordo y el alto me pideron una carrerita para la vela, en la vela se quedo el alto y el otro me dice que lo lleve para punta del sol en la evenida manaure, me dieron 200 bs por 180 bs que estaba cobrando por la carrera y me preguntan que que andaba haciendo por ahí y yo le dije que fui a llevar a una señora y la señora me andaba quitando el numero de telefono y yo le dije no tengo, la señora me iba comentando que me fuera por un lado de la carretera porq seguramente su hermano iba a salir para que le haga la carrera, la camioneta verde que venia detrás me fue siguiendo hasta la salida y los dos señores venian hablando de la placa y del terreno, depues a la altura de 3 fui a llevar una carrera para funda barrio, llega una comision de la policia intercepto el carro y me dijo que yo venia de un robo , me pidieron todo, registraron el carro, habian alrededor de 15 policias, es todo. Seguidamente la ciudadana Representante Fiscal hace las siguientes Preguntas: usted dice que pernocta en la comunidad? R. no casa quinta. A que hora sale usted? R. a las 5 de la mañana. Donde trabaja? r. en mi casa de mecanico y ese dia mi prima me dijo para comprar cauchos. Usted dice que su prima tiene 5 carros? R. si son de ella. A que hora Salio a trabajar? R. a las 7 de la mañana Sali a taxiar. Usted dice que dejo a dos personas en una bomba? R. si las olivos. Donde queda? R. via la vela por donde esta el hotel la vela. Usted agarro el servicio en la bomba? R. si. Que carro conducia? R. un spark blanco que placa? R. B000K. quien carga ese vehiculo? R. ese esta dañado, yo lo arregle y lo maneje. que tipo de falla presento el vehiculo? R. el croche. Como andaba vestido? R. pantalon azul camisa blanca. En el momento que se accidenta que ropa carga? R. Camisa blanca pantalon azul. Usted dice que vio dos personas? R. dos personas detrás de la casa y venia una camioneta blazer verde. Donde vio los sujetos de la casa o de la camioneta? R. de la casa caracteristicas de la casa? R. gris sin pintar no tiene porton ni puerta y adentro la casa es tipo rancho. El carro de usted teni roptulado de taxi? R. la p.m. se lo quito, y no se de verdad a que linea esta afiliado. Para el moneto que estaba en el sitio? R. si el carro no tenia rotulado de taxi por que le pidieron servicio? R. yo solo fui y agarre el servicio. Exactamente para pidieron que lo llevaran? R. Para la vela. La persona que se quedo en la vela exactamente en parte de la vela? R. En la redoma donde esta el banco. Usted recuerda las caracteristicas que le presto el almabre? R. un señor mayor de bigotes blancos, antes de llegar a la casa donde me llegan los sujtos me accidente. Usted tuvo trabajando todo el dia como taxista? R. si. A que hora lo detienen? R. 2y 30 de la tarde. Cuando usted lo detienen le informaron de la dentencion? R. si que ese carro estuvo en un robo. Seguidamente la defensa hace las sigueintes Preguntas: puedes explicar aquí que entiendes por rotulado? R. estar fijado en una empresa. Que si en ese momento cargaba un rotulado? R. si nada mas el logotipo de taxi.Acto seguido el juez Pregunta:usted a quedado detenido alguna vz? R. si por robo y lea mi exopediente por favor. Tiene una media? R. tengo destacamento de trabajop y antier me hicieron la evaluacionn para el siguiente beneficio. Si usted paso esa vivineda porque se devolovio? R. porque necesitaba de la carrra. En el moneto que usted se detuvo para hacerle la carrea a esos señores que actitud mantenian esas dos personas? R. el pequeño traia una carpeta y decia que tenia un dolor y el alto decia que lo llevara para la vela venian hablando de un terreno. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Pública quien expuso: “ esuchado como ha sido los alegatos por la calificacion juridica, imputadas a mi defendido esta defensa no se opone a que el procedimeinto siga por la via ordinaria ya que faltan multiples diligencias por practicar para determinar la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan hoy, esta defensa se opone a la solcitud de la fiscalia ya que es evidente que no encuentran satisfecho lo extremos del articulo 236 numeral 2 ya que no existen suficientes elemnetosm de convicion para determinar la responsabilidad de mi defendido como autor o participe del hecho ya que el testigo r.d., salio a las 6 de la mañan cuando voy pasando en mi carro en la calle prioncipal del sector los olivos del municipio colina observo un spark de color blanco frente a la residencia de mi amigo yurme chirino con un ciudadno que vestia un sweater color negro manga larga en actitud sospechosa pude ver la placa pero no manifiesta cual es el numero de la placa de ese vehiculo según lo que consta en acta, asi miismo no se encuentran satisfecho los aticulos del 236,237 y 238 solcito a este tribunal según el parrafo primero del articulo 237 del copp sin valorar la misma las circunstancias de procedencia las mismas, solcito a este tribunal la precalificacion y una medida cautelar sutitva del articulo 242 del copp , es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control decreta: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: G.A.V., antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 7 días por ante este tribunal. Seguidamente la ciudadana representante del Ministerio publico y expone: solicito el efecto suspensivo de conformidad 374, esta representación fiscal tal como lo establece la precitada norma ejerce formalmente el recurso de apelación oral en la audiencia con la decisión de este tribunal, en la relación a la medida cautelar, considerando pues que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236,237 y 238 del COPP, visto que evidentemente estamos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyo acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el ministerio publico precalifica en este acto el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del código Penal, por los hechos ocurridos fecha 13 de marzo del presente años, segundo; considera esta representación fiscal que hay fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del ciudadano G.A.V. en la presunta comisión del hecho imputado, cabe mencionar que consta en el expediente la denuncia interpuesta Y.D., donde manifiesta que dos sujetos armados ingresaron a su vivienda y la despojaron de la cantidad de 61.000bs que tenia en efectivo así mismo del acta de entrevista del ciudadano R.D. quien señala con exactitud que en el momento que iba pasando por el lugar de los hechos observo un vehiculo spark color blanco frente a la residencia del señor Yulmer Chirino esposo de la denunciante, donde pudo avistar a un sujeto que se encontraba dentro del mismos en actitud sospechosa, y así mismo refiere en una de sus preguntas que las placas del vehiculo que preciso en el momento son la siguientes: AB000HV . de igual manera entrevista al ciudadano J.G. quien puede dar fe de que los imputados fue aprendido del referido vehiculo que estaba haciendo perseguido desde el momento de los hechos por la comisión policial, del cual quedo en registro de cadena y custodia 598 tal como riela en la presente causa, de igual manera los ciudadanos inscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de coro, entre las actuaciones practicadas dejan constancia de haber realizado una inspección técnica numero 570 de fecha 14 de marzo de 2014 al vehiculo modelo spark color blanco con las placas antes indicadas, inspección técnica numero 571 de la misma fecha 14 de marzo de 2014 realizada en el sector los olivos calle principal casa s/n dejando constancia del sitio exacto donde ocurrieron los hechos y del dictamen pericial numero 92-14 de fecha 14 de marzo del 2014 en la cual los funcionarios dejan constancia de las características exactas de identificación del vehiculo pudiendo verificar que se trata de un spark color blanco con las mismas placas señaladas por el testigo presencial de los hechos considerando así que hay suficiente elementos de convicción y por ultimo por la pena a imponer la cual supera en crece a los 10 años y la pretensión de las circunstancias del hecho pudiera existir peligro de fuga y de obstaculización de la verdad por lo antes expuesto solicito a este tribunal que remita las actuaciones tal como lo establece el articulo 374 a los fines de que la corte decida dentro de las 48 siguientes contados a partir del recibo de las mismas, es todo. Se acuerda publicar la emotiva en la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios a la comandancia de la policía de este estado. Siendo las 02:14 de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman….”

    III

    LOS HECHOS

  2. ACTA POLICIAL DE FECHA 13 DE MARZO 2014, que corre inserta en folio 02 y su vuelto y folio 3 Cito:

    Con esta misma fecha, siendo las 04:3 5 horas de la tarde del día de hoy, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL JEFE. J.L., titular de la cedula de identidad Número Y- 16.709.492. Adscrito a la Estaciona de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de Polifalcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 13 de marzo del año en curso, la centralista de guardia de la Red de Emergencia del 171 Falcón, le informa a las unidades radio patrulleras en el perímetro de la ciudad y Punto de Controles Fijos; que estuvieran alerta con UN (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2009, DE COLOR BLANCO, PLAÇA AB000HV ya que el mismo presuntamente estaba involucrado en un robo ocurrido en una residencia ubicada en el Sector los Olivos del Municipio Colina; a continuación siendo las 02:00 horas de la tarde me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por la Urbanización los Médanos, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, conducida y al mando del suscrito, como auxiliar el OFICIAL. A.M., en compañía de las unidades motorizadas signadas con las siglas M-458, conducida por el OFICIAL AGREGADO. L.R., como auxiliar el OFICIAL. J.P.; en momentos que transitábamos por la calle 15 de la manzana F del referido sector, observamos al referido vehículo que se encontraba aparcado a la derecha de la vía, el cual era ocupado por un ciudadano; seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículos 119 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; le ordenamos al ocupante del vehículo que desbordara del mismo y colocara las manos en un lugar_ visible, la cual acata y desciende de la parte del chofer un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de medianaza estatura, quien vestía para el momento, sueter de color negro, pantalón jeans de color azul, acto seguido se ubica a un ciudadano testigo, quien manifestó ser y llamarse: J.G., venezolano, mayor de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesa1 Penal, el OFICIAL. J.P. le realiza un registro corporal al ciudadano aun por identificar, no localizándole ni colectándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre su ropa o adherido a su cuerpo, posteriormente el OFICIAL AGREGADO. L.R. le realiza una inspección al vehículo automotor, de conformidad con lo tipificado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ni colectando ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido en virtud a que se trata del vehículo involucrado :e1?n hecho punible se procede con la aprehensión del ciudadano a las 02:20 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano; quedando posteriormente identificado como: G.A.V., de nacionalidad venezolano, 37 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/77, titular de la cedula de identidad Nro. 15.917.497, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización las Velitas, Bloque 32, apartamento 23, del Municipio M.E.F.. Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del OFICIAL. A.M.; en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acto seguido se procede trasladar al aprehendido y el VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2009, DE COLOR BLANCO. PLACA AB000HY, hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 01; seguidamente se presenta la ciudadana víctima del robo quien dijo ser y llamarse: Y.D., venezolana, mayor de edad, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico); a continuación se procede a verificar los datos personales del aprehendido a través del sistema SIIPOL, donde el detenido PRESENTA PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, SEGTIN ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-P-000716, DE FECHA 16/10/2012, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJDUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO posteriormente de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal penal, se le realiza llamada telefónica a la ABOGADA. D.G.F.T. (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitirá al aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñado y plenamente identificado ante ese despachó, y el vehículo automotor para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Posteriormente el aprehendido. Es trasladado hasta la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia. Policial. Funcionarios actuantes OFICIAL JEFE J.L., OFICIAL AGREGADO. L.R., OFICIAL A.M., OFICIAL J.P.…..

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

  3. - ACTA DE PRESENTACIÓN

    “En el día de hoy 15 de Marzo , siendo las 12:57 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada, por la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. D.G., a través de la cual colocó a disposición de este Juzgado Tercero de Control en funciones de Guardia a los ciudadanos: G.A.V.. Se constituye el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción judicial del estado Falcón, Coro, presidido por el ABG. J.A.S. y el Secretario ABG. E.H.. El ciudadano Juez solicita al Secretario se deje constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. D.G., el Defensor Tercero Publico Penal ABG. D.C.. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con sus defendidos el imputado G.A.V.. Acto seguido el Juez en presencia de las partes habló de las formalidades de ley y de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso, haciendo uso de las Atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma suscita los hechos atribuidos, así como los elementos de convicción en el presente asunto penal, por lo que imputa al ciudadano G.A.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, pidió sea decretado al ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236. 237 y 238 del Código Penal además consigna en este acto actuaciones complementarias constante de 15 folios, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano imputado quien manifestó llamarse G.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, nació el 10/08/1977, 37 años de edad, soltero, trabaja de mecánico en su casa, residenciado Urb. Cruz verde calle 2, sector 3, casa Nº 48 al lado del auto lavado Mariana, teléfono: 0268-989-4039 (casa), Coro, estado Falcón. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “deseo declarar” lo cual expone: yo Sali de mi sitio de pernocta hacia mi casa, depues que llevo el desayuno me dirijo atrabajar agarro una carrra para la bomba los olivos, yo deje al señor en la bomba los olivo y agarro otro señor y que lo dejara para adentro de lso olivos, la señora la deje en una casa en los olvios cuando la voy a regresar me dice salte por ahí porque por esa carretra donde entramos esta mala, al momento se me daña el carro y voy a que un señor y le pido alambre el señor me dio alambre para arreglar el croche que se me habia reventado, estuve como 5 o 6 minutos con el señor que me dio el almabre, el señor me preguntya que dee donde vengo y le digo que vengio de dejar una señora por aquí, ya que arreglo el carro voy a salir y viene una camioneta verde detrás de mi y en eso salen dos muchachos con una contestura gruesa delgados y uno gordo bajito, uno trai una carpeta con una placa, salen gritando que me regrese y en eso se monta dos el gordo y el alto me pideron una carrerita para la vela, en la vela se quedo el alto y el otro me dice que lo lleve para punta del sol en la evenida manaure, me dieron 200 bs por 180 bs que estaba cobrando por la carrera y me preguntan que que andaba haciendo por ahí y yo le dije que fui a llevar a una señora y la señora me andaba quitando el numero de telefono y yo le dije no tengo, la señora me iba comentando que me fuera por un lado de la carretera porq seguramente su hermano iba a salir para que le haga la carrera, la camioneta verde que venia detrás me fue siguiendo hasta la salida y los dos señores venian hablando de la placa y del terreno, depues a la altura de 3 fui a llevar una carrera para funda barrio, llega una comision de la policia intercepto el carro y me dijo que yo venia de un robo , me pidieron todo, registraron el carro, habian alrededor de 15 policias, es todo. Seguidamente la ciudadana Representante Fiscal hace las siguientes Preguntas: usted dice que pernocta en la comunidad? R. no casa quinta. A que hora sale usted? R. a las 5 de la mañana. Donde trabaja? r. en mi casa de mecanico y ese dia mi prima me dijo para comprar cauchos. Usted dice que su prima tiene 5 carros? R. si son de ella. A que hora Salio a trabajar? R. a las 7 de la mañana Sali a taxiar. Usted dice que dejo a dos personas en una bomba? R. si las olivos. Donde queda? R. via la vela por donde esta el hotel la vela. Usted agarro el servicio en la bomba? R. si. Que carro conducia? R. un spark blanco que placa? R. B000K. quien carga ese vehiculo? R. ese esta dañado, yo lo arregle y lo maneje. que tipo de falla presento el vehiculo? R. el croche. Como andaba vestido? R. pantalon azul camisa blanca. En el momento que se accidenta que ropa carga? R. Camisa blanca pantalon azul. Usted dice que vio dos personas? R. dos personas detrás de la casa y venia una camioneta blazer verde. Donde vio los sujetos de la casa o de la camioneta? R. de la casa caracteristicas de la casa? R. gris sin pintar no tiene porton ni puerta y adentro la casa es tipo rancho. El carro de usted teni roptulado de taxi? R. la p.m. se lo quito, y no se de verdad a que linea esta afiliado. Para el moneto que estaba en el sitio? R. si el carro no tenia rotulado de taxi por que le pidieron servicio? R. yo solo fui y agarre el servicio. Exactamente para pidieron que lo llevaran? R. Para la vela. La persona que se quedo en la vela exactamente en parte de la vela? R. En la redoma donde esta el banco. Usted recuerda las caracteristicas que le presto el almabre? R. un señor mayor de bigotes blancos, antes de llegar a la casa donde me llegan los sujtos me accidente. Usted tuvo trabajando todo el dia como taxista? R. si. A que hora lo detienen? R. 2y 30 de la tarde. Cuando usted lo detienen le informaron de la dentencion? R. si que ese carro estuvo en un robo. Seguidamente la defensa hace las sigueintes Preguntas: puedes explicar aquí que entiendes por rotulado? R. estar fijado en una empresa. Que si en ese momento cargaba un rotulado? R. si nada mas el logotipo de taxi.Acto seguido el juez Pregunta:usted a quedado detenido alguna vz? R. si por robo y lea mi exopediente por favor. Tiene una media? R. tengo destacamento de trabajop y antier me hicieron la evaluacionn para el siguiente beneficio. Si usted paso esa vivineda porque se devolovio? R. porque necesitaba de la carrra. En el moneto que usted se detuvo para hacerle la carrea a esos señores que actitud mantenian esas dos personas? R. el pequeño traia una carpeta y decia que tenia un dolor y el alto decia que lo llevara para la vela venian hablando de un terreno. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Pública quien expuso: “ esuchado como ha sido los alegatos por la calificacion juridica, imputadas a mi defendido esta defensa no se opone a que el procedimeinto siga por la via ordinaria ya que faltan multiples diligencias por practicar para determinar la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan hoy, esta defensa se opone a la solcitud de la fiscalia ya que es evidente que no encuentran satisfecho lo extremos del articulo 236 numeral 2 ya que no existen suficientes elemnetosm de convicion para determinar la responsabilidad de mi defendido como autor o participe del hecho ya que el testigo r.d., salio a las 6 de la mañan cuando voy pasando en mi carro en la calle prioncipal del sector los olivos del municipio colina observo un spark de color blanco frente a la residencia de mi amigo yurme chirino con un ciudadno que vestia un sweater color negro manga larga en actitud sospechosa pude ver la placa pero no manifiesta cual es el numero de la placa de ese vehiculo según lo que consta en acta, asi miismo no se encuentran satisfecho los aticulos del 236,237 y 238 solcito a este tribunal según el parrafo primero del articulo 237 del copp sin valorar la misma las circunstancias de procedencia las mismas, solcito a este tribunal la precalificacion y una medida cautelar sutitva del articulo 242 del copp , es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control decreta: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: G.A.V., antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 7 días por ante este tribunal. Seguidamente la ciudadana representante del Ministerio publico y expone: solicito el efecto suspensivo de conformidad 374, esta representación fiscal tal como lo establece la precitada norma ejerce formalmente el recurso de apelación oral en la audiencia con la decisión de este tribunal, en la relación a la medida cautelar, considerando pues que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236,237 y 238 del COPP, visto que evidentemente estamos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyo acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el ministerio publico precalifica en este acto el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del código Penal, por los hechos ocurridos fecha 13 de marzo del presente años, segundo; considera esta representación fiscal que hay fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del ciudadano G.A.V. en la presunta comisión del hecho imputado, cabe mencionar que consta en el expediente la denuncia interpuesta Y.D., donde manifiesta que dos sujetos armados ingresaron a su vivienda y la despojaron de la cantidad de 61.000bs que tenia en efectivo así mismo del acta de entrevista del ciudadano R.D. quien señala con exactitud que en el momento que iba pasando por el lugar de los hechos observo un vehiculo spark color blanco frente a la residencia del señor Yulmer Chirino esposo de la denunciante, donde pudo avistar a un sujeto que se encontraba dentro del mismos en actitud sospechosa, y así mismo refiere en una de sus preguntas que las placas del vehiculo que preciso en el momento son la siguientes: AB000HV . de igual manera entrevista al ciudadano J.G. quien puede dar fe de que los imputados fue aprendido del referido vehiculo que estaba haciendo perseguido desde el momento de los hechos por la comisión policial, del cual quedo en registro de cadena y custodia 598 tal como riela en la presente causa, de igual manera los ciudadanos inscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de coro, entre las actuaciones practicadas dejan constancia de haber realizado una inspección técnica numero 570 de fecha 14 de marzo de 2014 al vehiculo modelo spark color blanco con las placas antes indicadas, inspección técnica numero 571 de la misma fecha 14 de marzo de 2014 realizada en el sector los olivos calle principal casa s/n dejando constancia del sitio exacto donde ocurrieron los hechos y del dictamen pericial numero 92-14 de fecha 14 de marzo del 2014 en la cual los funcionarios dejan constancia de las características exactas de identificación del vehiculo pudiendo verificar que se trata de un spark color blanco con las mismas placas señaladas por el testigo presencial de los hechos considerando así que hay suficiente elementos de convicción y por ultimo por la pena a imponer la cual supera en crece a los 10 años y la pretensión de las circunstancias del hecho pudiera existir peligro de fuga y de obstaculización de la verdad por lo antes expuesto solicito a este tribunal que remita las actuaciones tal como lo establece el articulo 374 a los fines de que la corte decida dentro de las 48 siguientes contados a partir del recibo de las mismas, es todo. Se acuerda publicar la emotiva en la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios a la comandancia de la policía de este estado. Siendo las 02:14 de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman….”

  4. ACTA POLICIAL DE FECHA 13 DE MARZO 2014, que corre inserta en folio 02 y su vuelto y folio 3 Cito:

    Con esta misma fecha, siendo las 04:3 5 horas de la tarde del día de hoy, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL JEFE. J.L., titular de la cedula de identidad Número Y- 16.709.492. Adscrito a la Estaciona de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de Polifalcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 13 de marzo del año en curso, la centralista de guardia de la Red de Emergencia del 171 Falcón, le informa a las unidades radio patrulleras en el perímetro de la ciudad y Punto de Controles Fijos; que estuvieran alerta con UN (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2009, DE COLOR BLANCO, PLAÇA AB000HV ya que el mismo presuntamente estaba involucrado en un robo ocurrido en una residencia ubicada en el Sector los Olivos del Municipio Colina; a continuación siendo las 02:00 horas de la tarde me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por la Urbanización los Médanos, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, conducida y al mando del suscrito, como auxiliar el OFICIAL. A.M., en compañía de las unidades motorizadas signadas con las siglas M-458, conducida por el OFICIAL AGREGADO. L.R., como auxiliar el OFICIAL. J.P.; en momentos que transitábamos por la calle 15 de la manzana F del referido sector, observamos al referido vehículo que se encontraba aparcado a la derecha de la vía, el cual era ocupado por un ciudadano; seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículos 119 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; le ordenamos al ocupante del vehículo que desbordara del mismo y colocara las manos en un lugar_ visible, la cual acata y desciende de la parte del chofer un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de medianaza estatura, quien vestía para el momento, sueter de color negro, pantalón jeans de color azul, acto seguido se ubica a un ciudadano testigo, quien manifestó ser y llamarse: J.G., venezolano, mayor de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesa1 Penal, el OFICIAL. J.P. le realiza un registro corporal al ciudadano aun por identificar, no localizándole ni colectándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre su ropa o adherido a su cuerpo, posteriormente el OFICIAL AGREGADO. L.R. le realiza una inspección al vehículo automotor, de conformidad con lo tipificado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ni colectando ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido en virtud a que se trata del vehículo involucrado :e1?n hecho punible se procede con la aprehensión del ciudadano a las 02:20 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano; quedando posteriormente identificado como: G.A.V., de nacionalidad venezolano, 37 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/77, titular de la cedula de identidad Nro. 15.917.497, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización las Velitas, Bloque 32, apartamento 23, del Municipio M.E.F.. Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del OFICIAL. A.M.; en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acto seguido se procede trasladar al aprehendido y el VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2009, DE COLOR BLANCO. PLACA AB000HY, hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 01; seguidamente se presenta la ciudadana víctima del robo quien dijo ser y llamarse: Y.D., venezolana, mayor de edad, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico); a continuación se procede a verificar los datos personales del aprehendido a través del sistema SIIPOL, donde el detenido PRESENTA PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, SEGTIN ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-P-000716, DE FECHA 16/10/2012, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJDUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO posteriormente de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal penal, se le realiza llamada telefónica a la ABOGADA. D.G.F.T. (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitirá al aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñado y plenamente identificado ante ese despacho, y el vehículo automotor para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Posteriormente el aprehendido. Es trasladado hasta la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia. Policial. Funcionarios actuantes OFICIAL JEFE J.L., OFICIAL AGREGADO. L.R., OFICIAL A.M., OFICIAL J.P.…..

    .

  5. ACTA DE DENUNCIA SUSCRITA POR LA CIUDADANA Y.D., la cual riela en folio 5, quien manifiesta Cito:

    luego llega un amigo de mi esposo anoto la placa del carro donde supuestamente habían huido esas personas…..

    ..

  6. ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA AL CIUDADANO R.D., según consta en folio 06, Cito:

    Con esta misma fecha, siendo las 03 47 horas de la tarde del día de hoy, compareció por ante este despacho policial un ciudadano quien dijo ser y llamarse: RIÇHARD PUNO, venezolano, mayor de edad, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO y libres de coacción de conformidad con lo establecido en los Art. 213 Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta ser de su voluntad formular siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: el día de hoy jueves 13/03/14, como las 07:00 de la mañana, cuando voy pasando en carro, por la calle principal del sector lo Olivos del Municipio Colina, observo un vehículo Spark de color blanco, frente a la residencia de mi amigo YULME CHIRINOS, el cual aborda un ciudadano quien viste suerte, manga larga de color negro, lo vi en actitud sospecha en el sitio, puede avistar la placa exactamente, posteriormente el vehículo tomo dirección hacia la salida no avistándolo más, seguidamente a la media hora recibo llama telefónica de mi amigo YULME CHIRINOS, quien se encontraba en su finca, manifestándome que su esposa fue objeto de un atraco por dos personas desconocidas, posteriormente teniendo conocimiento de las placas y características del vehículo realiza llamada telefónica al 171, reportando la novedad, siendo atendido por el sargento Roque. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DEÇLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNÇIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted conoce a la persona que salió de la vivienda y se subió al vehículo que sindica. CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted conoce a los habitantes del inmueble de donde salió esa persona. CONTESTO: si, ahí vive mi amigo Yulme Chirinos con su familia. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted logro ver cuántas personas abordaban dicho vehículo. CONTESTO: tres personas, el chofer y dos acompañantes. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted logro observar a las otras dos personas. CONTESTO: solamente vi al que vestía suéter de color negro, ya que las otras dos personas estaban montadas, ya que los vidrios eran un poco claros y se veía el interior. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante? Usted logro observar si esa persona llevaba algún objeto. CONTESTO: llevaba una botella marrón. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Describa las características del vehículo. CONTESTO: un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color blanco, placa AB000HV. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: No. Eso es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN….

  7. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano quien dijo ser y llamarse: J.G., de fecha 13 de Marzo de 214, consta en autos según folio 07 y su vuelto Cito:

    Con esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, compareció por ante este despacho policial un ciudadano quien dijo ser y llamarse: J.G., venezolano, mayor de edad, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) y libre de coacción de conformidad con lo establecido en los Art. 213 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente declaración EXPONIENDO LO SIGUIENTE el día de hoy jueves 13/03/14, como las 02:00 de la tarde, yo iba saliendo de mi casa ubicada en la Urbanización los Médanos, Manzana F, calle 14, casa Nro. 05, iba para que mi primo, en eso un Spark de color blanco estaba estacionado diagonal a la vereda que se ubica al lado de mi casa, luego llega la policía y someten al chofer del carro, y los policías me dicen que le sirviera de testigo de la revisión que le iban a realizar al carro; luego los funcionarios comenzaron a revisar el carro y no encontraron nada, después me trajeron a la policía a rendir declaración. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Sabe usted por que motivo los funcionarios policiales revisaron el vehículo. CONTESTO: no se. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted conoce al ciudadano que conducía el referido vehículo. CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Describa las evidencias que se colectaron en el vehículo. CONTESTO: no encontraron nada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Sabe usted si del referido vehículo se bajaron algunas personas antes de que la comisión policial llegara al lugar. CONTESTO: no se, ya que cuando yo Salí de la casa ya el carro estaba parado, luego llegaron los policías. PREGUNTA:, Diga usted, la persona declarante? Fue de su voluntad servir de testigo en el procedimiento realizado. CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Describa las características del vehículo. CONTESTO: un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color blanco, no recuerdo las placas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Cual fue la actitud del conductor del vehículo cuando la comisión policial llego al lugar. CONTESTO: normal. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Describa las características fisonómicas y vestimenta del conductor del referido vehículo. CONTESTO: es una persona morena y delegado, vestía un suéter negro manga corta y pantalón jeans azul. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: No. Eso es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

  8. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. la cual riela en folio 09, contentivas de un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Año 2009, De Color Blanco, Placas. AB000HV.-

  9. ACTA DE TRASLADO DE VEHICULO suscrito por el supervisor LICDO. L.B.. Director de la Coordinación de Investigación CCP01, según folio 08, OFICIO Nº O598 de fecha 13 marzo de 2014. Cito:

    Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de trasladar mediante la presente comunicación y por instrucciones de la ABOGADA. D.G.F.T. (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, la siguiente evidencia:(01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2009, DE COLOR BLANCO, PLACA AB000HV. Para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes, a su vez le remito al ciudadano: G.A.V., de nacionalidad venezolano, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.917.497. Para que sea reseñado y plenamente identificado por ante ese despacho bajo su mando, y los resultados sean enviados a esa representación fiscal a la brevedad posible. Remisión y participación que hago a usted, para su conocimiento y demás fines consiguientes legales….

  10. - ACTA DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, corre inserta en folio 14 de la presente causa de OFICIO Nro. 9700-0217-SDC.- “MEMORANDUM” dirigido el JEFE BRIGADA DE VEHICULOS a un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, Año 2009, de color Blanco, Placa, AB000HV, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de este despacho, ya que guarda relación con o El cío número 0598, de fecha 13/03/2014, emanado de la Polica del Estado Falcón, por la comisión de uno de Los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

  11. - ACTA DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DICTAMEN PERICIAL según OFICIO Nro. 092-14. de la presente causa folio 15, Cito:

    Quien suscribe el funcionario Detective Jefe RONNV MORALES,

    técnico científico a servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, adscrito a la sub. Delegación Coro. Estado Falcón, de este cuerpo. Quien fue designado para practicar Dictamen Pericial a un vehículo, de conformidad con lo previsto en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico procesal Penal, pasó a rendir bajo be de Juramento el siguiente informe Pericial.

    MOTIVACIÓN: Realizar experticia de reconocimiento a un vehículo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación. EXPOS1CIÓN: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehiculo automotor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, presentando las siguientes características, CLASE AUTOMOVIL, - MARCA: CHE VROLET. MODELO: SPARK. AÑO: 2.OO9.- COLOR: BLANCO.- TIPO: SEDAN. PLACAS: AA000HV.- SERIAL. MOTOR: *59V307977* ORIGINAL.- SERIAL CARROCERIA: *8Z1M1J60059V307977* ORIGINAL, Peritaje a fin de dar cumplimiento a lo requerido, se reviso la chapa identificada de la carrocería, ubicada en la parte superior del compartimiento del limpia parabrisas donde se constato la siguiente configuración alfanumérica: 8Z1MJ60059V307977, la misma es ORIGINAL. Seguidamente se verifico el serial de seguridad FCO, donde se constato que el mismo, es ORIGINAL. Por ultimo se reviso el serial del motor, presenta la configuración alfanumérica: 59V307977, es ORIC 1 NAL Es todo.-

    CONCLUSION

    1.- La chapa identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL

    2.- El serial de seguridad F RO. Es ORIGINAL.

    3.- El serial del motor es ORIGINAL

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL este Despacho, las matriculas el serial de carrocería. Arrojando que las mismas NO se encuentra Solicitada y registra en el enlace C1CPC—NTT, es todo.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El P.P.V., es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la n.A.P., así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.

    Este Juzgador al respecto observa y considera los medios de convicción que hallados en el expediente entre los cuales se encuentran los siguientes:

    A.e.m.d. convicción; En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana Y.D., cuya precalificación dada a los hechos, el tribunal la acoge por ajustarse en derecho. Dada la denuncia de la Victima.

    El Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley correspondientes a los ordinales primero y segundo del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como elementos de convicción, siendo estos elementos suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal, le atribuye ya que no cabe duda que haya podido ser COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana Y.D.., según se desprende del acta policial, anteriormente señalada.

    No basta en opinión del tribunal la demostración en concreto de la promesa previa, sino que esta actuación debe observarse más allá, es decir, analizar el caso y los actos desplegados por el presunto cómplice de modo que permitan establecer una conexión incuestionable con los autores o perpetradores principales del delito, de modo que resulte cuando menos la inferencia que éste –el cómplice- en su actuación se involucra en el hecho criminal de tal forma que es inseparable y se pueda presumir que tal asistencia o ayuda puede venir de forma previa o se suministra para después de la comisión del delito, sin que exista o se pruebe de forma material y concreta la promesa previa de asistencia o ayuda, esto sería casi imposible demostrarlo, lo que el legislador ha querido señalar en este grado de participación es que los actos desplegados por el cómplice permitan vincularlo y establecer que su ayuda o asistencia se da no como producto del rito material de la promesa, sino como el fruto o el resultado de su acción que lo asocia o involucra de tal forma que no es posible su divorcio con el hecho principal y que su actuación se equipara a la promesa de ayuda o asistencia para luego de cometido el delito. En nuestro caso el ciudadano G.A.V., se presume de manera inconsistente su participación al conducir el vehículo que utilizaba como taxi para lograr la impunidad del delito, en los términos que supra fueron expuestos.

    Siendo que este Juzgador considera que aun cuando están llenos los extremos de ley de los numerales 1,2,3, del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las circunstancias de la aprehensión siendo que la victima señala claramente que los hechos ocurrieron el día jueves 13/03/2014, cuando a las 06:00 am y la aprehensión del imputado de autos ocurrió a 02:00pm de la tarde es decir siete horas después. Asimismo el testigo ciudadano R.D., señala en el acta de entrevista que observo un vehiculo con las mismas características del vehiculo que conducía el imputado aportando un numero de placa “AB000HV” , siendo que del dictamen pericial el funcionario detective Jefe R.M. N° 092-14, quien realizo el dictamen pericial del vehiculó en el cual fue aprendido el imputado arrojo otra nomenclatura en la Placa “AA000HV” . por todo esto estima quien aquí decide que por encontrarnos en la face de investigación dichas circunstancias deben ser aclaradas en el marco de principio procesal de la búsqueda de la verdad por parte de la Fiscal del Misterio Publico, pero siendo que se trate de un delito grave entidad este juzgador considerando que en lugar de decretar una medida privativa de libertad decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 7 días por ante este tribunal. Considerando esta medida garantía justiciable para garantizar el proceso judicial.

    Es del criterio este Tribunal que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, está considerado como grave, púes su pena a imponer en su limite superior supera los diez años, De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP.

    Considera este Juzgador, que en el caso que nos ocupa todas las actuaciones utilizadas en la presente causa como medio de convicción para presumir la participación o autoría del imputado en el hecho que se atribuye se puede determinar que existe un hecho que no deja de ser relevante como es el hecho de que la placa del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, - MARCA: CHEVROLET. MODELO: SPARK. AÑO: 2.OO9.- COLOR: BLANCO.- TIPO: SEDAN. PLACAS: AA000HV.- SERIAL. MOTOR: *59V307977* ORIGINAL.- SERIAL CARROCERIA: *8Z1M1J60059V307977* ORIGINAL; Según consta en el ACTA DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DICTAMEN PERICIAL según OFICIO Nro. 092-14. de la presente folio 15, de la presente causa. No corresponde con la placa del vehiculo retenido, en el acta policial y las demás actuaciones complementarias.

    Observa esta instancia que al analizar la declaración del ciudadano R.D., realizada a través de entrevista realizada de fecha 13 de marzo de 2014, la cual corre inserta en al folio 06, el mismo manifiesta que a las 7:00am, una hora después de haberse cometido el hecho punible cuando pasa en su carro observa un vehiculo SPARK, blanco frente a la residencia de su amigo, y al momento de realizarle la pregunta ¿Diga usted, la persona declarante? Describa las características del vehículo. CONTESTO: un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color blanco, placa AB000HV. Observa este Juzgador nuevamente la inconsistencia en la placa de vehiculo retenido como sospechoso. Por lo que considera este Juzgador que pudiera ser un vehiculo diferente a involucrado en el hecho.

    Observa esta instancia que del análisis de la declaración por el ciudadano R.D., realizada a través de entrevista realizada de fecha 13 de marzo de 2014, la cual corre inserta en al folio 07, el mismo manifiesta al realizarle la siguiente pregunta ¿Diga usted, la persona declarante? Cual fue la actitud del conductor del vehículo cuando la comisión policial llego al lugar. CONTESTO: normal.

    Surge también como medio de convicción en la audiencia de presentación el imputado al darle el derecho de palabra quien expuso entre otras cosas que se encontraba en labores de taxista y que sus servicios fueron solicitado por dos ciudadano quienes le pidieron que los trasladara a una dirección y luego al llegar al sito un bajo del vehiculo y esotro le solicito que lo trasladara a otra dirección cancelándole ambos servicios y dándole una propina, haciendo presumir que no tiene nada que ocultar sobre le hecho ocurrido, por el cual esta siendo presuntamente inculpado.

    Observa este Juzgador al analizar la conducta predelictual del que el mismo recae una condición de régimen abierto impuesta por le Tribunal Primero de Ejecución Abg. A.C.. Según Asunto: IP01P2010-000716 por el delito de robo agravado. Y ha cumplido a cabalidad con esta condición, le cual se encuentra en estos momentos a espera de respuesta de Oficio Nº 1E-15-2014 de fecha 07/01/ 2014, dirigido a la comunidad penitenciaria de Coro a los fines de que se realiza evaluación conductual por cuanto el mismo opta a régimen abierto. Y se encuentra en el centro de residencia supervisada.

    Considera este Juzgador que en el caso en particular el que no se encuentran llenos los extremos de ley del artículo 237, sobre el peligro de fuga; ya que el imputado en esta causa ciudadano G.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, mantuvo una actitud normal al momento de su aprensión el mismo posee un arraigo en el país, determinado por un domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo ubicado en su casa, residenciado Urb. Cruz verde calle 2, sector 3, casa Nº 48 al lado del auto-lavado Mariana, teléfono: 0268-989-4039 (casa), Coro, estado Falcón, pudiendo suponer que el mismo no posee los medios suficientes para abandonar el país o permanecer oculto. Y el mismo se encuentra en el centro de residencia supervisada. Por lo tanto no existe el peligro de Fuga.

    Considera este Juzgador que en el caso que no se encuentran llenos los supuestos del articulo 238, no existiendo la posibilidad de que el imputado pueda desvirtuar, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción o que pudiera influir para que coimputados o coimputadas testigos, victima, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380). Por tanto este juzgador valoradas cono han sido las actuaciones considera que no existe el peligro de Obstaculización.

    Este Juzgador considera que aun que pudiesen existir suficientes elementos de convicción en la presente causa que ameriten su privativa de libertad, visto lo antes considerado aunado a estas valoraciones y vista la Política implementada por el Gobierno Nacional para descongestionar las cárceles del país, debido al excesivo hacinamiento en que se encuentran las mismas, se ha visto en la necesidad de implementar un plan cayapa a nivel nacional esto con fin de tratar de disminuir en el mayor numero posible el referido hacinamiento en los centro penitenciarios de la Nación.- Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”

    Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera y declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: G.A.V., antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL.

    Este Tribunal insta al ministerio publico a realizar todas las investigaciones correspondientes para determinar fehacientemente la placa del referido vehiculo, determinar si realmente existe un alambre ubicado en la parte del croché del vehiculo que demuestre que efectivamente fue reparado.

    Este Tribunal Tercero de Control impone al imputado ciudadano G.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana Y.D.. Acuerda declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ciudadano G.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 7 días por ante este tribunal. Considerando esta medida garantía justiciable para garantizar el proceso judicial

    Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado F.A.J.E. nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Tercero de Control impone al imputado ciudadano G.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.917.497, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada siete (07) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana Y.D.. PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: G.A.V., antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 7 días por ante este tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

    ABG. J.A.S.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    SECRETARIA

    ABG. KARLY SANCHEZ

    RESOLUCION PJ0032014000014

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