Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de noviembre de 2008.

Años: 198° y 149°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda por PARTICION DE HERENCIA, seguido por el ciudadano G.A.P.P., contra los ciudadanos K.P.D., K.P.D., A.P.D. y M.P.D.; corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de julio y ratificada en fecha 11 de agosto del año en curso; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medidas, deben concurrir, los requisitos exigidos por el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo Periculum in mora: Viene dado por el retardo procesal, ya que la causa de la cautela no puede estar en cabeza del juez. La causa para dictar la cautela está en manos de la contraparte, quien puede realizar actos que conlleven a que la sentencia sea infructuosa; consiste en acreditar un verdadero peligro de infructuosidad. Se debe patentizar que el demandado está cometiendo una serie de actos que ponen en peligro -en riesgo-, la feliz culminación del juicio principal. Este peligro debe estar constituido por unos hechos que sean apreciables de manera objetiva. Los hechos deben ser importantes para generar la presunción de que va a ser ilusoria la ejecución del fallo, e incluso debe estar constituido por hechos apreciables, circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por PARTICION DE HERENCIA, fundamentado en los artículos 882, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento de la obligación de hacer la Partición y Liquidación de la Herencia se le imputa al los demandados. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama Fumus boni iuris: que literalmente significa “humo de buen derecho”. Calamandrei nos decía que es el cálculo de probabilidades de quien solicita la cautela, es el titular del derecho de mérito. Ello quiere decir que se necesita acreditar, preliminarmente, para la cautela “una posición jurídica que el particular posee y que por el hecho de poseerla es tutelable”. El derecho que se necesita acreditar en la cautela es el mismo derecho del fondo de la causa; debiendo precisarse que se configura cuando el juzgador evidencia que el derecho respecto al cual se solicita la protección cautelar, tiene apariencia de conformidad, sin incurrir en un estudio detallado y profundo de lo que constituye el thema decidendum del caso. En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: 1).- Acta de defunción del ciudadano A.P.D.; 2).- Partida de Nacimiento del ciudadano G.A.P.P.; 3).- Documento en Copias Certificadas de casa en Prados del Este; 4).- Copia Certificada de documento del cincuenta por ciento (50%) del Local en Concresa; 5).- Copia Certificada del restante cincuenta por ciento (50%) del Local en Concresa; 6).- Copia certificada de documento de propiedad de Apartamento ubicado en la Avenida Solano, 7).- Copias Certificadas del documento de propiedad de la Compañía Anónima, Holding Inmobiliario APD, C.A.; 8).- Copia Certificada del documento de propiedad del Local del C.C.C.T; 9).- Copia Certificada del anexo del mismo Local del C.C.C.T; 10).- Copia Certificada de documento de propiedad de Local del Centro Comercial Chacaito; 11).- Original de documento de propiedad de las acciones en el Club Tanaguarena; 12).- Copia simple de la factura de compra del vehiculo Toyota; 13).- Resultas de la Dirección de Inquilinato donde constan las regulaciones de los cánones de arrendamiento de los Inmuebles; en los cuales en criterio de este sentenciador constituyen medios de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama. De conformidad con lo anteriormente expuesto y el poder discrecional, observa este Juzgador que en el presente caso se evidencia la existencia de los requisitos concurrentes necesarios para la procedencia de la medida preventiva solicitada, específicamente el periculum in mora. Motivo por el cual, al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: 1).- “Un Inmueble constituido por una parcela de terrena y la casa-quinta sobre ella construida, situada en la Calle San Jorge de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta , Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas, identificada como Quinta Wiroja, distinguida con la letra y número F-59, en el plano general de dicha urbanización, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (771,32 mts2) y alinderada así: NORTE: En VEINTIOCHO METROS (28,00 mts), con Calle San Jorge que es su frente; SUR: En VEINTICUATRO METROS (24,00 mts), con terrenos de la urbanización en línea quebrada; ESTE: En TREINTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (30,40 mts), con Parcela F-58 y OESTE: En TREINTA Y UN METROS (31,00 mts), con Parcela F-60, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1987, bajo el Nro. 9, Tomo 38, Protocolo Primero”. 2).- “El cincuenta por ciento (50 %), sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 213, ubicado en la Planta Principal del Edificio Comercio-Oficinas del Centro Comercial Concresa, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas, dicho local tiene una extensión aproximada de CIENTO NUEVE METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (109,30 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con local 214; SUR: Con local 212; ESTE: Con área común de circulación y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (0,4245%), de condominio sobre las cosas y cargas comunes del edificio según consta de documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1972, bajo el Nro. 32, Tomo 25, Protocolo Primero, según consta de documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1991, bajo el Nro. 24, Tomo 39, Protocolo Primero y el restante cincuenta por ciento (50%), según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 08 de agosto de 1989, bajo el Nro. 25, Tomo 14, Protocolo Primero”. 3).- “ Un Apartamento identificado con el número y letra 8-A, ubicado en piso 8 del Edificio denominado Residencias Solano, ubicado en la Avenida S.L., Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, tiene una extensión aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (81,08 mts2), y sus linderos son: NORTE: En OCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,78 mts), con fachada Norte del Edificio; SUR: En SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (7,48 mts), con fachada Sur del Edificio en parte y parte con área de circulación; ESTE: En NUEVE METROS CUN CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (9,42 mts), con fachada Oeste del Edificio y OESTE: En NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (9,42 mts), con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de copropietarios de TRES ENTEROS CON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILESIMAS POR CIENTO (3,818%), según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de febrero de 1973, bajo el Nro. 26, Tomo 9, Protocolo Primero y sus modificaciones protocolizadas por ante la misma Oficina de Registro, una en fecha 02 de febrero 1973, bajo el Nro. 24, Tomo 15, Protocolo Primero y otra el 11 de abril de 1973, bajo el Nro. 13, Tomo 21, Protocolo Primero, según costa de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 14 de julio de 1998, bajo el Nro. 47, Tomo 2, Protocolo Primero”. 4).- “Un local comercial distinguido 53-C-11, que forma parte de la Primera Etapa del Centro Comercial Tamanaco, ubicado en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una extensión aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (50,23 mts2) de planta baja, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local 53-C-10 y montacargas; SUR: Con pasaje comercial mall; ESTE: Con pasaje comercial mall y OESTE: Con corredor de servicio y montacargas. Le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes del CERO ENTEROS CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (0,144 %), tal y como consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1976, bajo el Nro. 5, Tomo 18, Protocolo Primero, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao, Distrito Capital , de fecha 13 de abril de 1977, bajo el Nro.03, Tomo 08, Protocolo Primero y de documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro y misma fecha, bajo el Nro. 1, Tomo 2, Protocolo Tercero”.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

Exp: 2008-15421

HJAS/HVC/WBB

Se deja expresa constancia que en fecha, , se aperturó cuaderno de medidas.

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

EXP. 2008-15421

HVC/WBB

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