Decisión nº 352 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoAlimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 44.250

  1. Consta en las actas procesales que:

    El presente p.d.O.A., se inició mediante demanda incoada por el ciudadano L.G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.804.384, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana S.Q.d.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.653, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de su cónyuge, ciudadana R.M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.067.344 y de igual domicilio. Expuso, que por cuanto le diagnosticaron LINFOMA DE HODGKIN, ordenándole tratamiento a base de quimioterapias y otros medicamentos, con la esperanza de poder conseguir un transplante de médula ósea, razón por la cual no puede trabajar; y por cuanto su cónyuge se niega a cumplir con las obligaciones alimentarias y deberes conyugales para con su persona, dado los momentos difíciles por los que está atravesando, acudió a demandarla por obligación alimentaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Civil y en el artículo 747 del Código de Procedimiento Civil.

    Se admitió la demanda en fecha 14 de Abril de 2009, disponiéndose la citación de la demandada, para que diera contestación a la demanda en el segundo (2°) día de Despacho siguientes a su citación; constando en las actas procesales que por cuanto la demandada no pudo ser citada personalmente, a petición del actor, mediante auto de fecha 17 de Junio de 2009, se acordó la citación de la misma por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    El día 29 de Julio de 2010, la demandada, ciudadana R.M.C.V., ya identificada, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana E.L.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.338, consignó el acta de defunción signada con el N° 122, perteneciente a la parte actora, ciudadano L.G.A.M. y pidió que por cuanto su cónyuge falleció, le sean suspendidas todas y cada una de las medidas decretadas en el presente proceso y le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal.

  2. Para resolver, el Tribunal lo hace previa la siguiente consideración:

    El Artículo 298 del Código Sustantivo, establece:

    …La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan…

    En tal sentido, observa esta Juzgadora, que corre inserta en las actas procesales la copia certificada del acta de defunción signada con el N° 122, asentada el día 23 de Marzo de 2010, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la parte demandante, ciudadano L.G.A.M., de la cual se evidencia el fallecimiento del mismo acontecido el día 20 de Marzo de 2010, en el Hospital Dr. A.P. de esta ciudad de Maracaibo, de lo cual se concluye que en aplicación de la citada norma, es procedente en derecho la solicitud de suspensión de medida interpuesta por la demandada. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA terminado el presente p.d.O.A., interpuesto por el hoy fallecido ciudadano L.G.A.M. contra la ciudadana R.M.C.V., ambos ya identificados, en consecuencia queda suspendida la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Abril de 2009, sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario le puedan corresponder a la mencionada demandada, igualmente queda suspendida la medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y aguinaldos le correspondan a la misma, todo ello en su condición de trabajadora al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como Docente de aula del Núcleo Escolar Rural N° 468. Ofíciese.

    No hay condenatoria en costas dado el carácter repositorio de esta decisión.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria, (fdo.)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No._______. La Secretaria, (fdo.)

    Abg. M.H.C.

    ymm

    Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. D.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.250. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes de Agosto de 2010.

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