Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002144

ASUNTO : BP01-S-2002-002144

Vista la decisión de fecha 02-02-2006, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, en virtud del cual Declaro con Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado L.G.Á.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la cual expresa lo siguiente;

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.G.A.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado. Queda ANULADA la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero de 2003, que acordó la nulidad absoluta de todas las actuaciones y el cese de las medidas de prohibición de salida del país y prohibición de enajenar y gravar bienes, debiendo un juez distinto al que la produjo, emitir un nuevo pronunciamiento con respecto a la solicitud de nulidad hecha por la parte defensora. De igual manera, mantienen su plena vigencia las medidas cautelares arriba señalada

.-

Este Tribunal de Control a los fines de decidir sobre lo ordenado, observa lo siguiente;

I

ANTECEDENTES

El día 19-02-2003, se realizo en la sede del Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Barcelona, la Audiencia Oral para oír al imputado JOSE BERNARBÉ G.P., acto que aperturó, el para entonces Juez de Tribunal de Control N° 01, Abogado W.A., con base a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañado de su secretaria y con la asistencia del abogado C.P., defensor de Confianza del imputado y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, L.G.Á.G..

Luego de la intervención del imputado J.B.G., se le cedió la palabra a la Defensa, Abogado C.P., quien expuso y solicitó; “De conformidad con los actos procesales contenidos en la presente causa, se desprende que el día 27-11-00 se decretó en contra de mi defendido Medidas Cautelares y la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, la defensa no concibe que una no siendo imputado se le decrete Medidas Cautelares. En este sentido quiero dejar constancia que el día 27-11-2000, hasta la presente fecha ni defendido no ha tenido intervención, asistencia o representación en la presente investigación, violándose de esta manera el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judicial y Administrativa…. En consecuencia; la Defensa y la Asistencia Jurídica son Derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del Proceso, razón por la cual pido en este acto LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTAS PROCESALES, que conforman hasta la presente fecha la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 282 Ejudem, del deber del Tribunal de Control ejercer el Control Judicial… En el supuesto negado que este Tribunal de apartare del criterio de la Defensa, pido el Cese de la Medidas Cautelares que contra de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 553 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es todo”.

La anterior solicitud fue decidida por el Juez de entonces por auto separado. Este Juzgador se AVOCA al conocimiento del caso, conforme a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado y así se declara:

II

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Este Juzgador del Tribunal de Control, considera importante a la luz de entrar a analizar la solicitud de Nulidad de las Actas Procesales (TODAS), formulada por la defensa, realizar un cuidadoso inventario sobre los acto realizados por el Tribunal de Control N° 01 del Estado Amazonas, y las siguientes realizados por este Tribunal de Control N° 01, con sede en el Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, resumiéndose los mismos en lo siguientes:

  1. - ANEXO 01. FOLIO 05. Cursa denuncia formulada en fecha 25-10-2000, por el Dr. J.E.N., ante la Fiscalia General de la República, por el ciudadano L.G., Gobernador en Ejercicio el Estado Amazonas, asistido de abogados, en contra del ciudadano J.B.G.P., por la Comisión de hechos tipificados en los artículos 58, 59,60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, y 67 y contemplados como delitos en la ley de Salvaguarda al Patrimonio Público, vigente para esa oportunidad.

  2. - ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 20de Noviembre de 2000, la cual cursa en el Folio N° 05, del Anexo N° 04, la cual es suscrita por el Fiscal Décimo Séptimo, a nivel Nacional , R.J.P., con competencia plena y J.A.E., Fiscal Sexto, a nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento a lo establecido en el artículo 290 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acredita la existencia de hechos punibles, cometidos contra la Cosa Pública por parte del ciudadano B.G.P., titular de la cédula de identidad N° 1.565.144, quien se desempeñaba como funcionario público. (Gobernador del Estado Amazonas).

  3. - ESCRITO REMITIDO POR LOS FISCALES ESPINAL Y PACHECO DE FECHA 25-11-2000, dirigido al Tribunal N° 01 de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en virtud del cual solicitan al Tribunal, con fundamento a lo que establece el artículo 265 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y Único aparte del Artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que decrete Medida de Prohibición de Salida, sin autorización del País, y Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano B.G.P., titular de la cédula de identidad N° 1.565.144, quien se desempeña como Gobernador del Estado Amazonas, para la época.

    Delito que de acuerdo al escrito señalado, se encuentra acreditado en la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, artículo 58 (Peculado doloso Propio), artículo 59 (Peculado Culposo), Artículo 71 (Peculado de Uso), Artículo 72 (Tráfico de Influencia), entre otros.

    Asimismo señalan en esta solicitud los Elementos de Convicción en la que se soporta la presunta autoría o participación del imputado que se señalan. (Ver anexos 5-6-7-8-2-3-1y 4 de la presente causa). En tercer lugar, en el escrito se acredita el peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias particulares del caso. En razón a lo anterior el Ministerio Público, llenos los extremos contemplados en el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita la imposición al imputado de los Medidas antes mencionadas, al darse los supuestos del artículo 259 Ejusdem.

  4. -CURSA EN EL ANEXO 01, auto dictado por el Juzgado 1° de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal, del Estado Amazonas, de fecha 27-11-2.000, en virtud del cual, con ocasión de la solicitud formulada por el Ministerio Público, este Tribunal Decretó la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, así como Prohibición de salir del país sin Autorización de este Tribunal, el ciudadano J.B.G.P..

  5. - CURSA EN EL ANEXO 01, FOLIO 145, Acta de Comparencia por ante la Fiscalia del Ministerio Público (Fiscalia II), del Estado Amazonas, levantada en fecha 13-08-2.001, del imputado J.B.G.P., C.I. 15.651.144 y quien impuesto del Precepto Constitucional que lo exime en declarar en su contra… y asimismo impuesto de los hechos punibles que lo hacen sospechoso en la comisión de los hechos que se le describen en su contra, el imputado expresó, en presencia de sus abogados defensores J.D.V.M., Inpreabogado 34.798, y L.G.B., Inpreabogado 41.291, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público; “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este tribunal de Control considera necesario antes de decidir, formular algunas precisiones;

  6. - La defensa del imputado en la Audiencia celebrada en el Tribunal N° 01 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicita LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTAS PROCESALES, que conforman hasta la presente fecha la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 282, ejusdem, sin especificar en concreto cuales son los actos que a su sabio criterio adolecen de los vicios que puedan subsumirse en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, antes mencionados, omitiendo señalar cual es la inobservancia o violación a los derechos constitucionales del imputado, “limitándose a señalar, todas las actas procesales”, y aquí incluye, en primer lugar, la denuncia del ciudadano L.G., la cual es admitida por el Ministerio Público, por supuestamente, cumplir los requisitos del artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en especial el artículo 295 Ejusdem.

    En Segundo lugar, en autos existe una orden de Inicio de la investigación suscrita por los representantes del Ministerio Público, la cual una vez analizada por el Tribunal se aprecia que cumple con los parámetros establecidos, en el artículo 290 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se valida el escrito de solicitud Fiscal de imposición de las Medidas Cautelares, la cual de igual manera se le da cumplimiento a lo que establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, para ese entonces. Lo que vale decir; a.- La acreditación del delito tipificado en la Ley de Salvaguarda, al Patrimonio Público.

    b.- Los Elementos de Convicción acreditados en los anexos 1-2-3-4-5-6-7 y 8 que constan en la causa.

    c.- Presunción del peligro de fuga, fundamentos indispensables, los cuales se utilizan para poder fundamentar las Medidas Cautelares solicitadas por los Fiscales que llevan la investigación y acordadas por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Amazonas. Y finalmente, el acta de comparecencia del Imputado J.B.G.P., en la cual asistido por sus abogados de confianza se acogió al Precepto Constitucional negándose a declarar como imputado.-

    Como puede verse, es infundada la pretensión de la Defensa al solicitar la Nulidad Planteada. Cuando en el recorrido de esta causa ha existido un respeto a los Derechos Constitucionales del Imputado, lo que se corrobora en autos al permitírsele declarar en presencia de sus abogados, libremente, a fin de desvirtúan las sospechas que existen en su contra en el presente caso, por lo que se concluye que es infundida la pretensión de la Defensa al tratar de confundir al incorporar un solo pedimento como lo es, el de la NULIDAD DE TODAS LAS ACTAS PROCESALES sin razonar adecuadamente los vicios que harían nugatorias las actuaciones realizadas por el órgano investigador, las cuales se ratifican por parte de este Tribunal N° 01 de Control por estar ajustado a la legalidad y así se declara.

    R.R.R. en su texto: Nulidades Procesales, Penales y Civiles. Pag. 267, expone; Con Magistral Sabiduría al analizar el principio de Trascendencia, lo siguiente:"…. Contiene la idea que la Nulidad debe ser declarada la irregularidad o vicio del acto procesal….haya desconocido requisitos del debido proceso, afectando las Garantías de la sujeta Procesales. Esto significa que el sujeto procesal que alegue la Nulidad deberá indicar el Derecho conculcado y la consecuencia negativa que se derivo, es decir criterio nuestro, no solo debe alegarlo, sino también probarlos. Y esta no procede si no hay esa consecuencia negativa, por ejemplo, si fue citado y se acogió al Precepto Constitucional, estaba en su pleno derecho. Distinto a ser obligado a declarar sin presencia de abogados.

    Finaliza Rivera Morales

    El perjuicio entonces tiene que ser cierto, concreto y con incidencia dentro del proceso

    . Lo que obvia la defensa señalada en esta audiencia oral, donde sí declaro el imputado.

    De tal manera quien alegue la nulidad debe tener interés en que se corrija la irregularidad, -el vicio-, por ello es importante que la defensa del imputado, Abogado C.P., señale el perjuicio, el bien jurídico violado y las defensas concretas, que se haya visto impedido de oponer, motivo por el cual solicitó la NULIDAD TOTAL DE TODOS LOS ACTOS PROCESALES, lo cual no ocurrió en la presente causa, por lo que se Declara Sin Lugar su solicitud y así se Declara.

    RESOLUCION

    Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR por Manifiestamente Infundado la solicitud de NULIDAD DE TODAS LAS ACTAS PROCESALES, que conforman hasta la presente fecha la investigación que se le sigue al imputado J.B.G.P., C.I. 1.565.144, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, tipificados en los artículos 58 y 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, y en tal sentido, RATIFICO la validez y eficacia de los actos de la investigación cumplidos hasta la presente fecha que se relacionan con la causa BP01-S-2002-002144, y asimismo, deja VIGENTE las Medidas Cautelares que pesan contra el Imputado tal como lo ha ordenado la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

    EL JUEZ DE CONTROL N° 01

    DR. J.L. ARRIOJAS

    LA SECRETARIA;

    ABG. SUYIN MORILLO

    JLA/norma

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