Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000656

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por los (las) ciudadanos (a) L.G. CALZADILLA PEREZ, J.A.B., A.J.L.H. y J.L.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.17.973.834, 15.191.455, 20.359.963,19.602.529, respectivamente, en su condición de ex trabajadores (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio L.L.M., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.254.770, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.490 y, por la otra el (la) Abogado (a) en ejercicio A.E.G.C., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.293.655, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA METALURGICA ORIENTE, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al acuerdo transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.21.149,54) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, de la siguiente manera: para el ciudadano L.G. CALZADILLA PEREZ, la cantidad global de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.6.319,51); para el ciudadano J.A.B., la cantidad global de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.958,00); para el ciudadano A.J.L.H. la cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.7.525,29) y J.L.V.M., la cantidad global de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.4.346,75), revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.

Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Z.L..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:43, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/YQ.-

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