Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000875
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: G.A.V.Z. y ORLEANNYS DEL VALLE G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.835 y V-19.013.425, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.215
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: G.A.V.Z. y ORLEANNYS DEL VALLE G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.835 y V-19.013.425, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.215, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, antes identificados, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.L.G., inscrito en el Impreabogado bajo el Numero 179.740, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. M.L.F., debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hizo saber a los solicitantes antes identificados el Motivo de la audiencia. Acto seguido intervino la solicitante, ciudadana ORLEANNYS DEL VALLE G.A., quien expuso: No estoy de acuerdo con la presente solicitud y no ratifico los acuerdos que se establecieron en esta, ya que los datos allí suministrados son falsos, no tenemos 5 años separados sino 2. Es todo. Acto seguido intervino el solicitante ciudadano G.A.V.Z., quien expuso: “Manifiesto en esta acto que no tengo nada que decir, respecto a la presente solicitud”. Acto seguido intervino la Representación Fiscal, quien expone: Se observa en la audiencia oral que los solicitantes en la presente causa por divorcio fundamentado en el Articulo 185-A no están de acuerdo en dicha solicitud, asi como la solicitante ciudadana ORLEANNYS DEL VALLE G.A. expresamente manifestó que es falso el contenido de la solicitud y que no tienen 5 años de separación, en consecuencia esta Representación Fiscal se opone a la presente solicitud por cuanto no se llenaron los extremos legales del Articulo 185- A del Código Civil vigente . Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en la presente solicitud no se encuentran llenos los extremos de ley, en relación a los requisitos establecidos por el Código Civil vigente, en su Articulo 185 literal A, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, no esta ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: G.A.V.Z. y ORLEANNYS DEL VALLE G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.835 y V-19.013.425, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.215, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda dar por terminado el presente expediente por cuanto no hay mas actuaciones que cumplir. Es todo, ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. A.F.
LA SECRETARIA ACC
ABG. P.M.
AF/lac