Sentencia nº 1457 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nro. 10, en fecha 31 de julio de 2000 por el representante legal de la parte acusadora ciudadano P.L.A.G., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.810.084, y del también recurso interpuesto en fecha 1° de agosto de 2000, por el defensor privado del acusado ciudadano G.A.W.L., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.090.172, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2000 por la referida Corte de Apelaciones, que CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del citado Circuito Judicial Penal, quien decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por operar la cosa juzgada en la comisión de los delitos de CALUMNIA y FALSO TESTIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 241 y 243 del Código Penal, declarando exento de las accesorias de ley al pago de las costas procesales.

El recurrente de la parte acusadora fundamenta su recurso de casación en los términos siguientes:

...1° Aplicación errónea del artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto alega el formalizante la apelación de la defensa contra la sentencia de la primera instancia fue indebidamente desestimada.

2° Inobservancia de los artículos 274 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal por la no condenatoria en costas a mi poderdante.

3° Inbservancia del artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto continúa el formalizante la denuncia de mi poderdante es falsa.

4° Inobservancia del primer aparte del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la situación de pobreza de mi poderdante no se encuentra probada en autos...

.

Por su parte el defensor privado del acusado, previa a la fundamentación del recurso, expone que el mismo no puede ejercerse en el presente caso debido a que a su defendido, “...después de ser acusado y formulado cargos, le fue sobreseída la causa por la presunta comisión de los delitos de calumnia agravada y falso testimonio...”, y posteriormente fundamenta dicho recurso de la siguiente manera:

...PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (errónea aplicación de precepto legal) denuncio la violación del artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (inobservancia de precepto legal) denuncio la violación de los artículos 274 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal...

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La Sala para decidir observa:

Luego del análisis de la sentencia y de la revisión del expediente, esta Sala encuentra que la presente causa se inició en fecha 5 de septiembre de 1995, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano P.L.A.G. por la comisión de los delitos de calumnia y falso testimonio, previstos y sancionados en los artículos 241 y 243 del Código Penal.

En la oportunidad de formular cargos, el Representante del Ministerio Público lo hizo por los delitos de calumnia y falso testimonio, previstos y sancionados, el primero en el encabezamiento del artículo 241, y artículo 243 para el segundo, ambos del Código Penal.

Posteriormente, mediante escrito recibido en fecha 1° de octubre de 1997, el ciudadano P.L.A.G. presenta formal acusación en contra del ciudadano Guillermo Wenzel Lozada, por la comisión de los delitos de calumnia y falso testimonio, previstos y sancionados en los artículos 241 y 243 del Código Penal.

De lo dicho se evidencia, que tanto los cargos formulados por el Ministerio Público así como los de la parte acusadora, corresponden a la comisión de los delitos de CALUMNIA y FALSO TESTIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 241 y 243 del Código Penal, ya referidos, cuya sanción contempla una pena inferior a cuatro años.

Ahora bien, del contenido del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación, se encuentran aquellas cuya aplicación de la pena privativa de libertad exceda en su límite máximo de cuatro años, lo cual en el presente caso no ocurre.

En consecuencia, con base en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la sentencia contra la cual se recurre no es de aquellas contempladas en el artículo 451 ejusdem, esta Sala considera que lo procedente es declarar inadmisible el presente recurso de casación, como en efecto se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto tanto por el apoderado de la parte acusadora ciudadano P.L.A.G., como el defensor del acusado ciudadano G.A.W.L., en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nro. 10, de conformidad con lo pautado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 09 días del mes de noviembre de dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Presidente de la Sala

J.L.R.S.P.

Vice-Presidente

R.P. Perdomo

Magistrado

A.A.F.

Secretaria

L.M. deD.

JLRS/hnq.

RC. Exp. N° 00-1156

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