Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000258

PARTE ACTORA: G.R.A.P., titular de la cédula de identidad No. 6.052.393.

PARTE DEMANDADA: TRANSVAMAR, S.R.L. y ENVASES VENEZOLANOS, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados B.R.M., y M.C.T.S., Inpreabogado Nos. 41.713, y 64.802, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TRANSVAMAR,S.R.L.: Abogada JAIVA AVILA, Inpreabogado No. 67.220.

APODERADOS JUdiCIALES DE LA EMPRESA ENVASES VENEZOLANOS, S.A.: Abogados BEATRIZ CARDENAS, VERUSCHKA JAIMES y J.G.A., Inpreabogado Nos. 37.171,50.172, y 78.623, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En fecha 11 de Agosto de 2009 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El día 05 de Octubre de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, y visto que ambas partes interpusieran recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2009 que fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, se constituyo el Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia, por la parte actora, de su apoderado judicial, el abogado B.R.M., Inpreabogado N° 41.713, y por la parte demandada, la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., los abogados BEATRIZ CARDENAS, VERUSCHKA JAIMES, y J.G.A., Inpreabogado Nos. 37.171,50.172, y 78.623, respectivamente, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, y CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada co-demandada ENVASES VENEZOLANOS, S.A. .

En atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE:

Alega que apela de la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009, referente a todo aquello que no fue acordado de acuerdo con la Ley. Con respecto al monto acordado por el Tribunal de Juicio por concepto de Daño Moral, considera que es inferior del análisis probatorio, en segundo lugar con respecto al Lucro Cesante solicita la precisión de la indexación, desde que fecha se computa, así mismo demanda las secuelas del accidente.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA CO-DEMANDADA “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”:

La representación judicial de la empresa “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”, apela de la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, alegando que no existen elementos para determinar una responsabilidad solidaria por no existir ni conexidad, ni inherencia, no se trata de actividades conexas e inherentes.

Dice, que la Codemandada solo tenía como objeto la producción y fabricación de enlatados, no tenía la responsabilidad de la distribución, ya que existe un contrato con una empresa contratista. Hay falsos supuestos como consecuencia de la Inspección judicial, solicita se revise el video de la referida inspección, también alega que el daño moral no procede.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales este sentenciador observa que la parte actora alega en la audiencia de apelación, que si bien es cierto que el Juez de Juicio realiza un análisis y valoración de la carga probatoria considerando que fue acertada, no obstante en la dispositiva se incurre en contradicción, por cuanto debió condenarse el pago del lucro cesante, secuelas y daño moral los cuales, a su decir, fueron ponderados en montos muy inferiores a los establecidos en la demanda, así como por lo que respecta a los parámetros para la determinación de la indexación y su cómputo, conforme a la más reciente doctrina de la Sala de Casación Social.

Expresa, la parte actora apelante, que la parte co-demandada principal Transvamar, S.R.L. no compareció a las audiencias de juicio, y sin embargo no se acuerda el pago de lucro cesante en los términos planteados en la demandada.

Continúa diciendo que se demandan las secuelas del accidente, por lo que insiste que sea revisado ese punto.

Señala como otro punto de la apelación, que si bien el Juzgador toma en cuenta los elementos establecidos por la Sala de Casación Social para determinación del daño moral, por las condiciones del caso, debe considerarse esa ponderación ya que el trabajador luego del accidente no puede proveerse su sustento diario, ni el de su familia, además del impacto psicológico que ello implica. Solicitamos se revise el computo de la indexación, por lo demás estamos conformes con el resto de la sentencia.

Con respecto a la co- demandada solidariamente, también apelante, esta alega, en la audiencia de apelación, que la sentencia recurrida violentó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que correspondía al demandante probar la existencia de la inherencia y la convexidad alegada, habiendo sido negada por esta representación la solidaridad invocada, pues se logró demostrar en el juicio que no existían los elementos que determinan esa conexidad. Dijo que el Juez viola esos elementos, considerando el objeto de la empresa co-demandada, que se evidencia en su registro mercantil, referido a la manufactura y proceso productivo de envases, y no a la distribución, al respecto consigo sentencias de la Sala de Casación Social ilustrativas de esa doctrina, según la cuales debe cumplirse que el servicio de la contratista sea indispensable para el proceso productivo, que sea imprescindible de tal manera que si no se realiza esa actividad no se cumple el objeto de la empresa.

Expone la co-demandada apelante, que se demostró en autos que los clientes de la empresa van a retirar la mercancía, por lo que esa distribución no forma parte del proceso productivo.

Continúa diciendo que como co-demandada logro desvirtuar esa presunción, relativa a la existencia de inherencia y conexidad, que no hay vinculación directa entre Envases Venezolanos y la contratista Transvamar, S.R.L., que ello se encuentra perfectamente establecido por la doctrina de la Sala de Casación Social, puesta de manifiesto en las sentencias de fecha 01-07-08, y sentencia No. 1272 de fecha 04 -08-09, de tal manera que si el Juez aplica lo establecido en estas decisiones, como es su obligación, según lo previsto por el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no debió declarar esa solidaridad.

Las demás defensas esgrimidas por la parte co-demandada solidariamente, el Tribunal estima inoficioso a.e.a.a. las resultas de la decisión.

Con respecto a los alegatos de la parte actora y apelante, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se pudo constatar que en el libelo el accionante demanda por concepto de Daño Moral la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00,), el Juez de Juicio, en su sentencia, acuerda un pago, por este concepto, de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), observándose que tomo en cuenta al hacer su valoración, el principio de equidad y de prudencia que debe caracterizar al Juez en todos sus actos, buscando siempre proteger por una parte, el bienestar del trabajador, y por la otra conservar la fuente de trabajo, de acuerdo y en base a los parámetros que conforme la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, deben tenerse en consideración para tarifar el daño moral.(Sentencia del 03 de noviembre de 2004, ponencia del magistrado O.M.D., en el juicio de la ciudadana GERMINIA S.D.U. y otro contra FUNDICIONES, C.A.), por las razones antes expuestas este Juzgador considera innecesario pasar a revisar el referido monto ya acordado.

Se declara improcedente el reclamo de la secuela producida al demandante por la discapacidad total y permanente, porque la misma fue estimada pertinente y ordenado su pago, ya que en su DECISION, al ordinal SEGUNDO, numeral 2.-, el aquo condena a las demandadas a pagar al demandante la Indemnización artículo 130 numeral 2 de la LOPCYMAT, equivalente a 4 años, limite mínimo, igual a 1440 días por 62,72 Bsf. Igual 90.316,80 Bs.f., estima, quien decide, que el Juzgador de la Primera Instancia incurrió en un error al señalar el numeral aplicado para el pago de la indemnización por incapacidad total permanente contemplada en la ley, que es el numeral 3) del artículo 130, y no el 2) del mismo artículo, sin embargo este error no es fundamental, ni influye en lo decidido. Así se decide.

En lo que respecta al Lucro Cesante, y desde cuando debe computarse la indexación del mismo, solicitud que hace el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de apelación, observa este Sentenciador que si bien es cierto que el Juez de Juicio acordó el monto por concepto del Lucro Cesante ajustado a la normativa legal y a criterios reiterados de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 07/07/2005, caso J.C.C. contra OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO C.A.), también es cierto que el referido Juez en su motiva no indico desde cuando se aplicaría la indexación. Razón por la cual este Juzgador aclara que la indexación deberá aplicarse de acuerdo al criterio ya sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia (sentencia de fecha 11/11/2008, caso J.S. contra Sociedad Mercantil MALDIFASSI&CIA,C.A.), donde se indica que en lo que respecta al periodo a indexar las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuitos o fuerza mayor. Por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

Ahora bien, visto que la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A. es demandada solidariamente, visto que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró, en sentencia Nro.1.022, de fecha 01 de Julio de 2008, caso F.A.S. contra SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. y PDVSA PETROLEO, S.A., con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., que (…) No opera, en el presente caso, la responsabilidad solidaria de la empresa PEDVSA PETRÓLEO, S.A., al ser criterio de esta Sala que, las indemnizaciones por concepto de accidentes o enfermedades profesionales, se tratan de resarcimientos intuito prsonae,”, criterio ratificado en sentencia N° 1.272, de fecha 04 de mayo del 2009, caso H.A.N.H., contra la sociedad JERI PRODUCCIONES GRAFICAS, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos G.E.V.T. y S.T.D.V. con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., por las razones expuestas, acatando lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser casos análogos, forzoso es declarar CON LUGAR la apelación formulada por la parte co-demandada solidariamente. Así se decide.

Visto, que la co-demandada solidariamente, la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., no tiene responsabilidad en el cumplimiento de lo reclamado por el demandante, lo que deviene en su falta de cualidad e interés para estar en el juicio, se tienen como no opuestas las defensas esgrimidas por ella en la audiencia oral de apelación, y visto, que la parte demandada principal, la empresa Transvamar, S.R.L., no apeló de la decisión, se confirma, parcialmente, en los términos establecidos en la presente sentencia la decisión del a quo. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte actora, el ciudadano G.R.A.P., mediante su apoderado judicial, el abogado B.R.M., Inpreabogado Nro.41.713, en contra de la decisión de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte co-demandada solidariamente, la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., mediante su apoderada judicial, la abogada B.C.A., Inpreabogado Nro.37.171, en contra de la decisión de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.R.A.P., en contra de la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A. QUINTO: SE ORDENA EL PAGO de los conceptos acordados en la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuyos intereses de mora e indexación monetaria, exceptuados lo correspondientes al daño moral, se calcularán a partir de la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuitos o fuerza mayor.

No hay condenatoria en costas, ya que la partes co-demandadas no fueron totalmente vencidas.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido. Anéxese copia certificada de la presente decisión.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFM/LC/meh.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR