Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta Con Pacto De Retracto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001801

I

Vista la Inhibición planteada en fecha Dos (02) de Mayo del 2.008, por el abogado J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.081.674, en su condición de Secretario Accidental de este Juzgado, en el juicio de Nulidad de Asiento Registral de Venta, Nulidad de Operación de Venta y Daños y Perjuicios, propuesto por el ciudadano NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE VENTA, NULIDAD DE OPERACIÓN DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara, el ciudadano E.G. D´AUF DER MAUR AMENDOLA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.043.872, con domicilio en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: J.A.F. y C.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 39499 y 88165, respectivamente, en contra DEL MUNICIPIO B.D.E.A. y del ciudadano, R.A.P.O., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.729.914; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II

Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir.

Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 ejusdem, el Secretario inhibido no fue allanado por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a decidir la Inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 1°, lo siguiente: " Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...1°..." Por Parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo grado, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente ".

Sustenta el referido ciudadano su Inhibición en el Primero presupuesto a que se contrae la norma "in comento", esto es. “… por parentesco de consanguinidad en primer grado con el abogado en ejercicio J.A.F., ya identificado, que es mi padre y apoderado de la parte demandante, según poder cursante al folio 47 del presente expediente…”

Dada la declaración hecha por el Secretario Inhibido, evidencia este sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el ordinal 1°, del artículo 82 ejusdem; razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.

III

DECISIÓN.

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado J.A.F., identificada anteriormente, en su condición de Secretario Accidental de este Despacho, en el juicio de Nulidad de Asiento Registral de Venta, Nulidad de Operación de Venta y Daños y Perjuicios, propuesto por el ciudadano E.G. D´AUF DER MAUR AMENDOLA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.043.872, con domicilio en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: J.A.F. y C.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 39499 y 88165, en contra DEL MUNICIPIO B.D.E.A. y del ciudadano, R.A.P.O., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.729.914; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , por estar la misma sustanciada en causa legal. Así se Decide.

En consecuencia, designese en esta misma fecha a la ciudadana L.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.017, Secretaria Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez titular de la causa en la tramitación del presente procedimiento, Así también se Decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los Ocho (08) días del Mes de Mayo del 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental.

L.R.Z.

En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria, Acc.

Lrz.-

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