Decisión nº 913 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos J.G.A.B. y Y.E.V.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.504.208 y 9.797.013, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio N.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.784, del mismo domicilio, donde solicitan que en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, se homologue la Liquidación de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentran plenamente identificados en el libelo de la demanda de Divorcio, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de DIVORCIO formulada por los ciudadanos J.G.A.B. y Y.E.V.M., antes identificado, que en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución en la misma fecha.

Posteriormente, los ciudadanos J.G.A.B. y Y.E.V.M., solicitan ante este Tribunal se homologue la liquidación de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, en la forma siguiente:

• J.G.A.B., ya identificado cede todos los derechos que le pertenecen por concepto de Comunidad a la ciudadana Y.E.V.M., antes identificada, del Inmueble que adquirieron dentro de la unión Matrimonial, constituido por una casa ubicada en la Urbanización S.F. I, Calle 80, N° 92 A-51. Formada por la parcela distinguida con el N° 03-06 de la manzana 03, situada en el sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la parcela 03-06 tiene un área de parcela de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinte metros (20mts) con la parcela 03-05; SUR: en veinte metros (20 mts) con la parcela 03-07; ESTE: en seis metros (6 mts) con la parcela 03-36 y OESTE: en seis metros (6 mts) con la Avenida 80. La vivienda tiene un área de construcción cerrada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2) y costa de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, dos (2) closet, y estacionamiento descubierto, a la parcela objeto de esta venta le corresponde un Porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 0,1%. El inmueble lo adquirieron para la comunidad conyugal por medio de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 1.999, bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 36. El inmueble costa de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, dos (2) closet, y estacionamiento descubierto, a la parcela objeto de esta venta le corresponde un Porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 0,1%.

• El ciudadano J.G.A.B., renuncia y cede a favor de la ciudadana Y.E.V.M., todos los derechos que le corresponden sobre el mencionado inmueble, razones por las cuales se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Y.E.V., antes identificada el inmueble descrito.

• En cuanto a los derechos que les corresponden a cada uno con respecto al sueldo, caja de ahorro, primas, bonos, fideicomisos, aguinaldo, vacaciones, prestaciones sociales y demás conceptos quedara a cada uno de manera exclusiva, es decir cada uno renuncia a los derechos enumerados de su ex cónyuge mutuamente. Y aceptan que las obligaciones adquiridas ya sean con tarjeta de crédito, pagares, prestamos u otras obligaciones será responsabilidad individual de quien la contrajo.

• Las partes manifiestan que no existen más bienes que liquidar, y si por error involuntario existiera alguno, este le pertenecerá en plena propiedad a aquel bajo cuyo nombre aparezca, pues los convenientes liquidadores renuncian recíprocamente a todos los derechos que les corresponden o les pueda corresponder sobre el mismo.

Por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.-.

EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA,

ABOG. M.P.D.A. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las 12:00 p.m..-

La Secretaria.-

Abog. M.P.d.A.

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