Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de Marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-001106

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial al auto que antecede, de fecha 27/02/2007, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 25 de Enero de 2007, los ciudadano L.G.G.B. y Y.T.U.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.624.323 y V-7.363.153, solicitaron autorización judicial para que el ciudadano L.G.G.B., cediera el 50% de los derechos de un bien inmueble a su hija, el cual forma parte de la comunidad de gananciales que está en proceso de partición.

SEGUNDO

Admitida la solicitud y notificada como fue la Abogada D.L.B., en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, la misma solicitó se instará a las partes a aclarar en que estado del proceso se encuentra la mencionada partición.

TERCERO

En fecha 27/02/2007, este Tribunal ordenó instar a las partes a señalar el pedimento formulado por la Fiscal Centésima Tercera.

Ahora bien, en este orden de ideas y luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que lo peticionado por la Fiscal en la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2007, la cual riela inserta al folio trece (13) del presente asunto, no es relevante para otorgar la autorización judicial, toda vez que, liquidada la comunidad de gananciales, forzosamente le corresponderá a cada parte el cincuenta por ciento de los derechos de dicha comunidad, porcentaje éste que es el objeto de la presente solicitud. En tal virtud y en razón de los antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL para que el ciudadano L.G.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.624.323, ceda el cincuenta por ciento de los derechos de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La California Norte, Conjunto Residencial Puerta del Este, Torre “C”, piso 1, Apartamento distinguido con el Nro. 13, ubicado entre las Calles Madrid y Gutiérrez de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran especificados en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda. El documento de propiedad del referido inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 25 de Enero de 1997, bajo el Nro. 3, Tomo 12, Protocolo Primero.

LA JUEZ,

S.G.S..

LA SECRETARIA,

A.G.V..

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