Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de mayo de 2009.

199º y 150º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana B.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.716, de este domicilio, asistida por la abogada R.S.H., Inpreabogado Nº 104.988. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas B.Z.P. y S.M.R.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.101.734 y V-9.238.229, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente el documento de propiedad, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., de fecha 15 de marzo de 2005, inserto bajo el Nº 20, Tomo 18º, folios 75 al 78,Protocolo primero, primer trimestre del año 2005. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos G.B.G. y M.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.274.545 y V-9.245.716, solteros, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., de fecha 15 de marzo de 2005, inserto bajo el Nº 20, Tomo 18º, folios 75 al 78, Protocolo primero, primer trimestre del año 2005, consistente en un inmueble ubicado en la Urbanización Toiquito, Sector B, Nº 33, P.M.G.E.T., señalado como segundo, es decir, la construcción anexa a la casa para habitación, con entrada independiente, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque, dos (2) ventanas metálicas con sus respectivas rejas, una puerta metálica, servicios de aguas blancas y negras con sus respectivas tuberías, energía eléctrica con instalación externa y sus respectivos puntos, compuesta de sala, cocina-comedor, un baño, dos (2) habitaciones, fomentada sobre la parte posterior y restante de la Parcela propia identificada con el Nº 33, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la casa adjudicada y propiedad de C.Z.P., en la medida de cinco metros con sesenta y otro centímetros (5,68 mts); SUR: con la casa Nº 32, de por medio zona verde, en la medida de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 mts); ESTE: que es su frente, con la vía principal a Toiquito, de por medio zona verde, en la media de ocho metros (8 mts) y OESTE: Con la casa Nº 34, en la medida de nueve metros (9 mts). Y según plano de Mensura sus linderos y medidas son: NORTE: con la casa adjudicada y propiedad de C.Z.P., en la medida de cinco metros con sesenta y ocho centímetros (5,68 mts), SUR: Con la casa Nº 32, de por medio zona verde, en la medida de cinco metros (5,95 mts); ESTE: Es su frente en parte con el acceso a la vivienda y en parte con la vía principal de Toiquito (divide de esta última la zona verde), en la medida de ocho metros (8 mts) y OESTE: con la casa Nº 34, en la medida de nueve metros (9 m), con un área total del terreno de noventa y cuatro metros con treinta y seis centímetros (94,36 mts) y un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros con sesenta y dos centímetros (188,72 mts). Las mejoras consisten en un segundo nivel comprendido de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y área de servicios, con techo de platabanda; comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con la vivienda Nº 33-A, que o fue propiedad de la señora Morela Yépez, en la medida de trece metros con cincuenta y ocho centímetros (13,58 mts); SUR: con la vivienda Nº 32, que es o fue de la señora M.M.R., en la medida de seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 mts); ESTE: que es su frente, con la vía principal a Toiquito, de por medio la construcción anexa, identificada con el Nº 33, en la medida de nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9,49 mts) y OESTE: en parte con terrenos ejidos y con la vivienda Nº 34, que es o fue del señor J.C., en la medida de nueve metros con trece centímetros (9,13 mts). Un Tercer nivel, comprendido por una terraza, con dos (2) baños, una (1) habitación y área de servicios, con techo de zinc, comprendido entre las mismas medidas y linderos antes descritos, el cual tiene actualmente un área total de terreno de ciento cuarenta y ocho metro con setenta centímetros (148,70 mts) y un área de construcción de trescientos sesenta y nueve metros con noventa centímetros (369,90 mts). Esta inversión tuvo un costo total aproximada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), según lo manifiesta la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs.-

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