Decisión nº BP12-S-2008-002099 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002099

ASUNTO: BP12-S-2008-002099

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 8.224.819, domiciliado en el Sector La Charneca, Avenida A.C., Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre un vehículo marca Dodge, Tipo: Sedan, color negro, modelo 1948, placa N° 05-87-27, dicho vehículo lo adquirió mediante venta privada que le hiciera el señor R.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.850.971, según consta de la nota de recibo de fecha 09-04-1.996, asimismo en dicha solicitud el solicitante manifiesta que para su funcionamiento le fue necesario la reconstrucción total del vehículo en mención, con dinero de su propio peculio, según manifiesta que actualmente dicho vehículo posee un motor 350 chevrolet, serial K-0624CRB171251057, completo con caja y accesorios, según consta de las facturas anexas, punta chasis camaro 1.972, latonería, tapicería y pintura, con cambio de color negro a rojo perlado.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.R.O.C. y L.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.470.075 y 8.968.826, respectivamente, y vista asimismo la revisión respectiva practicada por el Jefe de la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T., y por el Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de El Tigre, Estado Anzoátegui, respectivamente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano G.C., plenamente identificado en los autos antes descritos en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA ACC,

P.Q.D.V.

KCRT

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