Decisión nº 047-M-08-03-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4583.-

I

Vista la apelación interpuesta por la abogada C.S., matricula 28.969, como apoderada del ciudadano G.S.C., cédula de identidad N° 4.623.926, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y declaró sin lugar la acción interdictal de restitución por despojo que intentara la recurrente contra el ciudadano F.G., cédula de identidad Nº 15.592.816 quien suscribe para decidir observa:

El querellante pretende se le restituya la posesión de una parcela de terreno situada en la población Los Taques en el Paseo O.O., casco central del municipio autónomo Los Taques del Estado Falcón, de un área de ciento diez mil metros cuadrado con noventa y tres centímetros cuadrado aproximadamente (110,93 m) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente o fachada de la casa que es o fue de R.D. ubicada en el paseo O.O., SUR: casa que es o fue de R.D.,; ESTE: con Parcela propiedad de N.A. y OESTE: con Parcela propiedad de G.C.B., bien que se le ha despojado por el querellado desde el día 22 de julio del 2008, sin derecho que lo asista y F.G. alega que lo posee desde hace cuarenta años, porque inicialmente lo poseía F.G. (abuelo), desde el año 1941, quien se inicio como un negocio de compraventa de víveres, denominado “Díaz & González”, una sociedad de nombre colectivo, posesión que continuo su padre y luego él.

II

Para probar su afirmación las partes promovieron las pruebas que a continuación se expresa:

Pruebas del querellante:

Los documentos que se presentan a continuación ( todos inscritos ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Los Taques y Falcón de esta entidad federal), solo colorean la posesión, en el sentido que acreditan solo propiedad, siendo el juicio sobre posesión y no reindivicativo, por tanto se requieren unido a otras pruebas sobre posesión:

1) documento inscrito el 14 de junio de 2007, bajo el N° 38, folios 191 al 195, del protocolo I, tomo 8, principal, segundo trimestre del referido año, para acreditar con él su propiedad.

2) documento de compraventa de terreno de ochocientos metros cuadrados (800,03 m2), el 30 de abril de 2007, bajo el N° 40, folios 224 al 229, del protocolo I, tomo 3, segundo trimestre del referido año (acompañado inicialmente con la demanda).

3) documento de compra de parcela de novecientos diez metros cuadrados (910,93 m2) inscrito el 30 de abril de 2007, bajo el N° 37, folios 186 al 190 del protocolo I, tomo 8, principal, segundo trimestre del referido año, que riela al folio 36.

4) documento de unificación de las parcelas antes mencionadas, inscrito el 30 de abril de 2007, bajo el N° 28, folios 151 al 156 del protocolo Primeo, Tomo 7, tercer trimestre del referido año.

Entonces estos documentos valen como indicios, sumados a la prueba de inspección ocular, a la inspección judicial, a los trámites municipales para construcción y el pago de las distintas solvencias municipales. Así se determina.

5) Declaraciones de los ciudadanos:

R.F.H.G. y de M.F., para ratificar el contenido y firma del plano del Paseo O.O. y revisión del anteproyecto de la edificación que pretendía hacer el demandante. (documentos promovidos en juicio).

Al respecto, se le observa al Juez de la causa, así como a los abogados de las partes, que CUANDO SE TRATA DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR TERCEROS AJENOS AL JUICIO O DE JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS PRECONSTITUIDOS, LA MANERA DE HACERLOS VALER COMO PRUEBAS PLENAS, ES MEDIANTE SU TESTIMONIO (Art. 431 c.p.c. Cabe destacar que el Legislador infelizmente utilizó la frase ratificar y de allí deriva la confusión.) Por tanto, al no ser partes y no tratarse del desconocimiento de un documento privado emanado de parte, mal se le puede exhibir o poner a la vista aquel documento. CUANDO UN DOCUMENTO PRIVADO EMANADO DE UNA DE LAS PARTES, ES DESCONOCIDO POR LA OTRA, LA MANERA DE HACERLO VALER ES MEDIANTE EL COTEJO (Y SOLO EXCEPCIONALMENTE MEDIANTE TESTIMONIO DE UN TERCERO, QUE NO ES EL EMITENTE DEL DOCUMENTO: VÉASE LOS ARTÍCULOS 444 Y 445 DEL C.P.C.). Por ende tales declaraciones no valen; y así se establece.

En todo caso, todos interrogatorios, al igual que el hecho al testigo J.R.M., fueron hechos de manera sugestiva, esto es, mediante preguntas asertivas, que le indicaban a cada testigo la respuesta que debía declarar, no dejándole otra alternativa que responder “si es cierto y me consta”, seguida de la misma pregunta amplificada en forma de respuesta., como se pudo observar en la siguiente pregunta, hecha a las dos primeras testigos, ¿que diga el testigo que si tiene conocimiento de la permisología otorgada por la Alcaldía del Municipio Los Taques al ciudadano G.C.?, a lo cual respondieron “si tengo conocimiento” (ambas de idéntica manera). Modo de interrogar y de responder que invalidan al testigo; y así se declara.

De las siguientes pruebas se derivan indicios posesorios de parte del querellante:

  1. Permiso de construcción N° DPDUC-015-08, emitido por la Dirección de ingeniería Municipal y de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques de fecha 06 de junio de 2008.

  2. Solvencia Municipal N° 24962 de fecha 21 de abril de 2008, expedida por la Dirección de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía.

  3. Constancias de variables urbanas fundamentales N° 047-2008, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Catastro de fecha 06 de septiembre del 2007

  4. Inspección Ocular realizada el 14 de agosto del 2008 por la División de Catastro, de N° E-S7M-014-08, la cual constató la existencia de una bienhechurías que abarcaban un área de 35.26 metros cuadrados. La inspección ocular, debe adminicularse en la inspección judicial promovida, donde se deja constancia del terreno y bienhechurías objeto de la demanda, situada en la población Los Taques en el Paseo O.O., casco central del municipio autónomo Los Taques del Estado Falcón y cuyos linderos son NORTE: que es su frente o fachada de la casa que es o fue de R.D. ubicada en el paseo O.O., SUR: con casa que es o fue de R.D.; ESTE: con Parcela propiedad de N.A.O.: con Parcela propiedad de G.C. Barrios(folio 123) y que existe una construcción de un (depósito) con un área de 25.83 metros cuadrados, con las siguientes características techo asbesto, paredes bloques de cemento frisado, sin ventanas, sin puertas , piso de cemento rústico y estructura metálica área 35.26 metros cuadrados, área total techada, de los cuales 25.83 metros cuadrados, se encuentra dentro de la parcela de terreno, pero, no señala quien la construyó, que rielan al folio 67 y 68.

    Pruebas del querellado:

    Los testigos R.A.A.G., J.I.M., y R.V.M., argumentaron que el demandado venía poseyendo el inmueble por más de 40 años, todos interrogados de manera sugestiva, esto es, mediante preguntas asertivas que le indicaban a cada testigo la respuesta que debía declarar, no dejándole otra alternativa que responder “si es cierto y me consta”, como se pudo observar en la siguiente pregunta realiza al testigo: R.A.A.G., ¿diga el testigo si sabe y le consta que la casa de F.G. existía desde hace más de 40 años?, el testigo respondió : “si me consta”, entre otras preguntas se tiene la hecha al testigo J.I.M. ¿diga el testigo si saber y le consta la ubicación donde estuvo la casa del primer F.G. que sirvió de asiento de un negocio de vivires llamado Díaz González?; a lo cual respondió, “si”, otra pregunta ¿diga el testigo que indique los linderos que tuvo esa casa de F.G.?, a lo cual respondió, “ esa era una casa grande por el norte aproximadamente tenía 50 metros y por el sur la misma cantidad y de este al oeste son aproximadamente 40 metros. Por la parte norte vivió un señor llamado J.Z. en una casa que era alquilada, porque no era de ellos, por el sur, otra casa de los mismos dueños de Díaz González, por el Este habían solo cerros, uno llamado Cerro el Calvario, y por el punto que falta la casa de Don Erasmo Salima”; interrogatorio y respuestas que invalidan la prueba, tanto por sugeridas al testigo, como por ser con tanto detalle, que las máximas de experiencia enseñan que es muy difícil, que un testigos recuerde con exactitud hechos históricos o pasados con tal precisión, lo cual conduce a otra conclusión, que es que son falsos; y así se decide.

    Documentales: las siguientes pruebas no se valoran bien por tratarse de documentos privados aportadas en copias simples y otros, por no ser ratificados en juicio por sus emitentes.

  5. El plano topográfico realizado la arquitecto M.F., acompañado en copia simple, por tanto, inadmisible con forme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento privado; y así se establece.

  6. Carta dirigida por el Querellante a la Comunidad de Tierras de los Taques, 23 de julio de 2008, solicitando la intermediación de la misma y su respuesta (a través de su administrador, J.G.) de fecha 30 de abril del 2008, señalando que debe acudir a la vía judicial, pues, no logro ningún entendimiento con el demandado, no ratificada en juicio por este administrador, como testigo; así se determina.

    Pruebas no evacuadas:

    Testigos M.d.V.I., I.E.M.D. y J.R.S., promovidas por el actor (a quienes no se pudo evacuar porque no se identificó con su cédula de identidad y los otros no comparecieron).

    III

    CONCLUSION

    En conclusión, esta demostrado, que el querellante ha realizado actos de posesión, como tratar de tramitar permisos para construir, solicitar y pagar solvencias del impuesto inmobiliario municipal y la presunta posesión del querellado apreciada por el Juez a quo, de los testimonios rendidos por F.G., para llegar a la conclusión de que éste ha venido poseyendo por más de cuarenta años, por lo que no habría duda en la posesión, lo que lo obligó a decidir tal como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no es posible, como ha quedado establecido, pues, esa conclusión estuvo basada en las declaraciones los testigos R.A.A.G., J.I.M., y R.V.M., que fueron apreciadas sobre la base de preguntas sugestivas, indicativas de las respuestas que debía dar cada testigo. Cabe destacar que el querellado fundó su defensa en el argumento según el cual, él tenía una posesión continuo desde su abuela, mediante un establecimiento mercantil, ejercido mediante una Compañía en nombre colectivo; pues, bien bastaba traer a juicio pruebas tales como el registro de comercio, las actas de nacimiento y de defunción, las declaraciones sucesorales, los pagos de la patentes de comercio, los pagos de impuesto al fisco, la facturación de mercaderías, hechas valer mediante el testimonio de los proveedores, las respectivas contabilidades, etc., pues el poseedor sería la Compañía, no los socios Por lo que la apelación es procedente, se debe revocar la sentencia apelada e imponer las costas correspondiente al demandando y ordenar la restitución de la posesión sobre parcela de terreno situada en la población de Los Taques, en el Paseo O.O., casco central del municipio Los Taques del Estado Falcón y cuyos linderos son: NORTE: que es su frente o fachada de la casa que es o fue de R.D.; SUR: con casa que es o fue de R.D.; ESTE: con Parcela propiedad de N.A. ; y OESTE: con Parcela propiedad de G.C.B. y que existe una construcción de un (depósito) con un área de 25.83 metros cuadrados, con las siguientes características techo asbesto, paredes bloques de cemento frisado, sin ventanas, sin puertas , piso de cemento rústico y estructura metálica área 35.26 metros cuadrados, área total techada, de los cuales 25.83 metros cuadrados, se encuentra dentro de la parcela de terreno; y así se decide.

    IV

    En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por la abogada C.S.S., como apoderado del ciudadano G.S.C.B., contra la sentencia de fecha 09 de JULIO de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y declaró sin lugar el interdicto por despojo que intentara la recurrente contra el ciudadano F.G..

SEGUNDO

Con lugar la demanda interdictal por despojo intentada por el ciudadano G.S.C. contra el ciudadano F.G..

TERCERO

Ordenar la restitución de la posesión sobre parcela de terreno situada en la población de Los Taques, en el Paseo O.O., casco central del municipio Los Taques del Estado Falcón y cuyos linderos son: NORTE: que es su frente o fachada de la casa que es o fue de R.D.; SUR: con casa que es o fue de R.D.; ESTE: con Parcela propiedad de N.A. y OESTE: con Parcela propiedad de G.C.B., en el área indicada en el documento de unificación.

CUARTO

Se revoca el fallo apelado

Se condena en costas al demandado

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,

(fdo)

Abg. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/03/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Sentencia Nº 047-M-08-03-2010.-

MRG/MAPP/marta.-

Exp. Nº 4583.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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