Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoAcción Interdictal De Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8287.

MOTIVO: Acción Interdictal de Restitución por Despojo.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano G.S.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.623.926 y con domicilio procesal en la Calle Principal del Sector Cerro Norte, Residencias “Tierra Dorada”, Apartamento Nro. 01 de la Población Los Taques, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas C.S.S., H.M.I. e I.M. AGÜERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.969, 15.049 y 30.947 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.G. (Hijo), venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.592.816, con domicilio en Villa Marina, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.M.G., E.C.A. y LUZMIRA BARBERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.583, 12.156 y 72.858 respectivamente.

SEDE: Civil.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda que presentara el ciudadano G.S.C.B., asistido por la abogada C.S.S., en la cual expone:

Que adquirió por compra que hizo de ella, una parcela de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRES CÉNTIMOS CUADRADOS (800,03 Mts.2) aproximadamente, ubicada en la población de los Taques, Paseo O.O., Casco Central del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, en veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27,35 Mts), con paseo O.O. y comprendido entre los puntos V-1 con Coordenadas UTM Norte 1307242.751; E.363331.501 y V-2 con coordenadas UTM Norte 1307240.869; Este 363358.786. SUR: En veintisiete metros con noventa y tres centímetros (27,93 Mts) y comprendido entre los puntos V-4 con Coordenadas UTM Norte 1307213.660; Este.36333.280; y V-3 Norte 1307211.783; Este 36360.144. ESTE: En veintinueve metros con doce centímetros (29,12 Mts), con casa que fue o es de R.D. y comprendido entre los puntos V-2 con Coordenadas UTM Norte 1307240.869, Este 363358.786 y V-3 con Coordenadas UTM Norte 1307211.783, Este 363360.144; y OESTE: En veintinueve metros con diez centímetros (29,10 Mts) con casa de M.P., comprendido entre los puntos V-1 de Coordenadas UTM Norte 1307242.751; Este 363331.501 y V-4 de Coordenadas UTM Norte 1307213.660, Este 363332.280, tal como se evidencia de documento autenticado en fecha 25 de abril de 2007 por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, bajo el No. 98, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios F.L.T.d.E.F., en fecha 30 de abril de 2007, quedando insertos bajo el Nro. 40, Folios 224 al 229, del Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del referido año, tal como se evidencia del documento identificado con el Nro. 01.

Que igualmente mediante documento autenticado en fecha 22 de mayo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, inserto bajo el Nro. 06, Tomo 38 de los Libros respectivos, y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos F.L.T.d.E.F., en fecha 14 de Junio de 2007, bajo el Nro. 38, Folios 191 al 195, del Protocolo Primero, Tomo 08 principal, Segundo trimestre del referido año, adquirió por compra que hizo de ella, una parcela de terreno con una superficie de CIENTO DÍEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMETROS CUADRADOS (110,93 Mts.2) aproximadamente, ubicada en la población de los Taques, Paseo O.O., Casco Central del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos y medidas de acuerdo a coordenadas UTM Datum La Canoa: NORTE: Que es su frente o fachada de la casa que es o fue de R.D., ubicada en el paseo O.O., en diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 Mts), y comprendido entre los puntos V-1 con Coordenada Norte 1307241.139 y Este 363358.774 y V-2 con Coordenadas Norte 1307239.914 y Este 363376.532; SUR: Con casa que es o fue de R.D., con diecisiete metros con sesenta y siete centímetros (17,67 Mts), y comprendido entre los puntos V-4 con Coordenadas Norte 1307234.846, y Este 363359.068, y V-3 con Coordenadas Norte 1307233.630, y Este 363373.697; ESTE: Con parcela propiedad de N.A. con seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts), y comprendido entre los puntos V-2 con Coordenada Norte 1307239.914, y Este 363376.532, y V-3 con coordenadas Norte 1307233.630, y Este 363373.697; y OESTE: Con parcela propiedad de G.C.B., con seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts) y comprendido entre los puntos V-1 con Coordenada Norte 11307241.139 y Este 363358.774, y V-4 con Coordenadas Norte 1307234.846, y Este 363359.068.

Que desde la misma manera mediante documento autenticado en fecha 21 de mayo de 2007 por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, el cual quedó inserto bajo el Nro. 82, Tomo 37 de los Libros de autenticaciones respectivos, y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 14 de Junio de 2007, bajo el Nro. 37, Folios 186 al 190 del Protocolo Primero, Tomo 08 Principal, Segundo Trimestre del referido año, adquirió por compra que hizo de ella, una parcela de terreno con una superficie de NOVECIENTOS DÍEZ METROS CUADRADOS (910,93 Mts.2), ubicada en la población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle pública, callejón libertad; SUR: Calle pública, callejón San José; ESTE: Parcela de la Nueva Comunidad de Los Taques; y OESTE: Con parcela de la Nueva Comunidad de Los Taques o casa que es o fue de R.D., determinándose de acuerdo a las coordenadas UTM DATUM LA CANOA de la manera siguiente: Punto V-1 Norte 1307240.963, Este 363376.483; Punto V-2 Norte 1307240.963, Este 363407.714, Punto V-3 Norte 1307212.851, Este 363408.511, Punto V-4 Norte 1307210.777, Este 363377.365.

Que mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 03 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 28, Folios 151 al 156 del Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del referido año, procedió a unificar las tres parcelas anteriormente descritas, conformándose una superficie total de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (1.820,96 Mts.2) demarcado dentro de las siguientes linderos: NORTE: Paseo O.O. y callejón Libertad; SUR: Callejón San José, parcela ocupada por R.D. y Terreno de la Nueva Comunidad de los Taques, y OESTE: Parcela ocupada por R.D. y Casa de M.P..

Que desde hace más de un año viene poseyendo en forma legítima las parcelas de terreno identificadas, siempre velando por su conservación, cuido y mantenimiento, realizando entre otros, todos y cada uno de los trámites necesarios por ante la Alcaldía del Municipio Los Taques, para el otorgamiento de permisologías relacionado con la materialización y construcción de un proyecto de construcción de posada turística, dentro del área de terreno unificada, obteniendo C.d.V.U.F.N.. 106-2007, de fecha 06 de septiembre de 2007, y 047-2008, de fecha 08 de mayo de 2008, así como permiso de construcción Nro. DPDUC-015-08 para cerca perimetral.

Que desde el día 22 de Julio de 2008 el ciudadano F.G. (hijo), invadió sin derecho que lo asista, el terreno en su lado Norte o frente, del cual él estaba en posesión al momento del despojo, es decir la parcela de terreno que tiene una superficie de CIENTO DÍEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (110,93 Mts.2) aproximadamente, ubicada en la población de Los Taques, en el Paseo O.O., Casco Central del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, construyendo allí dentro de la referida parcela de terreno una edificación (depósito), con un área de 25,83 metros cuadrados de los 35,26 metros cuadrados que constituyen el área total construida, violando todas las normas y disposiciones legales sin permiso ni autorización de ley, tal como se evidencia de inspección ocular realizada por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques, y que le fuera dirigida por la Sindicatura de esa Alcaldía, donde se lee: “…Al respecto cumplo con informarle que una vez realizada dicha inspección, se pudo observar una construcción que abarca un área total fechada de 35,26 Mts2 de los cuales 25,83 Mts2, se encuentran dentro la parcela de terreno propiedad del referido ciudadano según documento consignado…”.

Que ante tal situación y visto el despojo del cual ha sido objeto, ha realizado múltiples y variadas gestiones ante diversos organismos e instancias, siendo infructuosas todas las diligencias y esfuerzos realizados para que el invasor desocupe el terreno en cuestión y restituya su posesión, razón por la cual demanda formalmente en ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO al ciudadano F.G. (hijo).

Que estima la demanda en la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000,oo).

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se admite la demanda, ordenándose la citación del querellado ciudadano F.G. (Hijo).

En fecha 01 de Diciembre de 2008, presenta diligencia el ciudadano G.S.C.B., asistido de abogado en la cual confiere poder apud acta a los abogados: C.S.S., H.M.I. e I.M. AGÜERO.

En fecha 19 de Enero de 2009, presenta escrito de contestación a la demanda el ciudadano F.G. (Hijo), asistido de abogado, en la que expone:

Que rechaza y contradice, impugna y niega, tanto en los hechos como en el derecho en que se pretende fundar la referida acción interdictal, por cuanto no es cierto que el ciudadano G.S.C.B. haya poseído en forma alguna y en ningún tiempo el inmueble a que hace referencia en la documental identificada con el Nro. 02 en su libelo, es decir, el inmueble con la superficie de Ciento Díez Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (110,93 Mts.2), ubicado en la población de Los Taques, Paseo O.O., casco central de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón.

Que impugna el justificativo judicial de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de P.N., Municipio F.d.E.F., por no ser el medio idóneo para corroborar un hecho como lo constituye la presunta y negada perturbación en la posesión.

Que no es cierto que por haber adquirido un terreno se convierte automáticamente en su poseedor, dado que lo primero es una situación de derecho y lo segundo una situación de hecho, y que el querellante no es poseedor del inmueble objeto del litigo.

Que niega, rechaza y contradice que el querellado haya realizado despojo alguno al querellante de autos, ni que esté realizando gestiones diversas para que el referido querellado desocupe el terreno que desde el día 20 de diciembre de 1941 poseyó el ciudadano F.G., su abuelo, quien se inició con un negocio de compra y venta de víveres denominado “Díaz & González”, una sociedad de nombre colectivo, situada en la Población de Los Taques, anotada para ese entonces en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón con sede en Coro, bajo el Nro. 95, Folios 102 y 103, posesión que continuó el hijo de éste, llamado F.G., padre del querellado y continuó en la persona de este último, a quien el propio querellante reconoce como F.G. (hijo) hasta la presente fecha.

Que el querellado tiene una posesión sobre el terreno señalado por el querellante en su libelo de demanda, ininterrumpida de sesenta y siete años, la cual fue tolerada por la Comunidad de Tierra de Los Taques, propietaria del terreno en mención.

Que el documento de fusión de unos terrenos, ni son objeto de litigio, ni es medio idóneo para comprobar la perturbación posesoria, tal como aparece señalado en el auto interlocutorio de fecha 17 de diciembre de 2008, dictado en el Cuaderno de Medidas, Folio 44 del mismo.

Que el querellante no aportó los medios idóneos para justificar su pretensión y por ende es inadmisible, por tratarse los interdictos de medios de protección de la posesión de naturaleza cautelar, que se requiere la apreciación de pruebas promovidas, no evacuadas anticipadamente, sin el debido control y contradicción, que el Juez está obligado a evaluar, por lo que esta obligación no se cumplió y no se adecuó a lo previsto por los artículos 585 y 588 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Enero de 2008, presenta diligencia el ciudadano F.G., asistido de abogado en el cual confiere poder apud acta a los abogados: A.M.G., E.C.A. y LUZMIRA BARBERA.

En fecha 28 de Enero de 2009, se agrega y admite escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 03 de Febrero de 2009, se celebraron actos de ratificación de documental promovida por la parte demandante.

En fecha 04 de Febrero de 2009, se evacuó acto de inspección judicial promovida por la parte demandante. En esta misma fecha la parte demandada presenta diligencia en la cual apela de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2009.

En fecha 05 de Febrero de 2009, se agregaron y admitieron pruebas promovidas por las partes.

En fecha 16 de Febrero de 2009, el tribunal oye apelación formulada por la demandada contra auto de fecha 28 de enero de 2009.

En fecha 05 de Marzo de 2009, se agregan oficios Nros. 4605-033 y 4605-043 procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, y en fecha 16 de Marzo de 2009, se agregan oficios procedentes de la Alcaldía del Municipio Los Taques, Oficina de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la misma Alcaldía.

En fecha 19 de Marzo de 2009, se agrega escrito de alegatos presentado por las abogadas C.S. e I.M..

En fecha 12 de Mayo de 2009, se agrega oficio Nro. 223-09 contentivo de resultas de comisión procedente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de restitución de inmueble por parte del demandante, ciudadano G.S.C.B., pretensión negada por la parte demandada, el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Original del documento de compra venta de inmueble, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 25 de abril de 2007, inserto bajo el Nro. 98, Tomo 29 de los libros de autenticaciones respectivos, y debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 30 de abril de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 40, Folios 224 al 229 del Protocolo Primero, Tomo 03, Segundo Trimestre del año 2007, la cual se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de que el demandante es propietario del referido inmueble.

- Original del documento de compra venta de inmueble, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 22 de mayo de 2007, inserto bajo el Nro. 06, Tomo 38 de los libros de autenticaciones respectivos, y debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 14 de junio de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 38, Folios 191 al 195 del Protocolo Primero, Tomo 08 principal, Segundo Trimestre del año 2007, el cual se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de que el demandante es propietario de ese inmueble.

- Original del documento de compra venta de inmueble, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 21 de mayo de 2007, inserto bajo el Nro. 82, Tomo 37 de los libros de autenticaciones respectivos y debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 14 de junio de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 37, Folios 186 al 190 del Protocolo Primero, Tomo 08, Segundo Trimestre del año 2007, el cual se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de que el demandante es propietario de ese inmueble.

- Documento de unificación de parcelas (folios 44 al 47), debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 03 de septiembre de 2007, quedando registrado bajo el Nro. 28, Folios 151 al 156 del Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2007, el cual se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la unificación de las parcelas en él indicadas.

- Original de “Constancias de Variables Urbanas Fundamentales” (folios 48 al 57), identificadas con los Nros. 106-2007 y 047-2008, emitidas por la Alcaldía del Municipio Los Taques, Dirección de Ingeniería Municipal y Catastro, las cuales se valoran como demostrativas de que en efecto el ciudadano G.C. recibió las referidas constancias con relación a información solicitada para la construcción de una posada turística en el Paseo O.O. con calle Libertad, a como documentos administrativos a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

- Copia simple de solicitud de permiso para construcción (folio 58), de fecha 12 de mayo de 2008, dirigido a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, Departamento de Planificación Urbana, debidamente recibido por la mencionada institución, la cual se valora como demostrativa de tal solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

- Original de respuesta relacionada con permiso de construcción solicitado, conjuntamente con recibo No. 015171, y recibo de caja correspondiente a la cancelación de los respectivos inmuebles (folios 59 al 63), identificado con el Nro. DPDUC-015-08, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, de fecha 06 de junio de 2008, el cual se valora como demostrativo de que la mencionada institución le indica al demandante que se le concederá permiso para construcción de una cerca perimetral en el Paseo O.O.d.M.L.T.d.E.F., una vez que consigne los Planos en esa Dirección, como documento administrativo a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

- Original de solvencia municipal Nro. 24962 con su respectivo comprobante de ingreso (folio 64 y 65), en el cual no se indica que dicha solvencia corresponda a inmueble objeto de este litigio, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

- Copia fotostática simple de inspección ocular realizada por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, de fecha 14 de agosto de 2008, referida a comunicación E-E/M-014-08, de fecha 14 de agosto de 2008 dirigida al demandante por la Sindicatura del referido municipio, con relación a la comunicación que el demandante presentara en esa Sindicatura, que también promueve, donde se señala que hay una construcción de la cual 25,83 mts2 se encuentran dentro de la parcela de propiedad del demandante, la cual se valora como documento administrativo a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, como demostrativa del contenido de esa inspección.

- Original de los planos de proyecto de arquitectura de la “Posada Turística Familiar Mis Viejos” (folios 70 al 73), el cual al ser una copia fotostática de un documento privado no se le otorga ningún valor probatorio.

- Copia fotostática simple de la comunicación respectiva a la revisión de proyecto expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques, Planificación Urbana (folio 74), a la cual por ser copia fotostática de un documento administrativo se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en conformidad con criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de diciembre de 2007, sentencia No. 1994, como demostrativa del visto bueno hasta el día 26 de septiembre de 2008 a un anteproyecto de Posada Familiar.

- Original de solicitud de revisión de anteproyecto “Posada Mis Viejos” (folio 75), el cual al ser un documento privado emanado de terceros por no constar ninguna actuación de ningún funcionario público, y al no haber sido ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga ningún valor probatorio.

- Original de comunicaciones dirigidas por el ciudadano G.C. a: 1) Administrador Judicial de la Nueva Comunidad de Los Taques por el ciudadano demandante, la cual al ser un instrumento privado emanado de su persona que atenta contra el principio de alteridad, en el sentido de que nadie puede elaborarse su propia prueba, se le niega todo valor probatorio. 2) Prefectura Bolivariana del Municipio Los Taques, Comando Zona Policial Nro. 08, el cual se valora como demostrativo de la solicitud de intermediación presentada, y del recibo de la misma por parte del Comando Policial No. 08, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 3) Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques, Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques (Dra. Lenys Meléndez), solicitando sus buenos oficios para intervenir en la situación presentada con el ciudadano demandado, debidamente recibida por esa Sindicatura, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, como demostrativa de tal hecho. 4) Sindicatura del Municipio Los Taques (Solicitud de paralización de obra), debidamente recibida por la referida Sindicatura, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

- Notificación al demandado por parte de Dirección de Planificación y Desarrollo U.d.C. de la Alcaldía del Municipio Los Taques, en copia fotostática a los fines de la paralización de la obra, a la cual se le otorga pleno valor probatorio como demostrativa de tal hecho a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en conformidad con criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de diciembre de 2007, sentencia No. 1994, como demostrativo de tal acto.

- Escrito dirigido por el demandante a la Sindicatura Municipal del Municipio Los Taques del Estado Falcón, pidiendo se solicite apoyo a la Guardia Nacional, debidamente recibido por esa Sindicatura por lo que se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como demostrativa de tal hecho.

- Oficio ES-M-026-2008 de fecha 08 de octubre de 2008, remitido por la Sindicatura Municipal al Destacamento 44 de la Guardia Nacional solicitando apoyo físico, en copia fotostática, el cual se valora como demostrativo de tal hecho a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en conformidad con criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de diciembre de 2007, sentencia No. 1994.

- Comunicación de fecha 27 de octubre de 2008, dirigida por la Jefe de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón a la Sindicatura de ese Municipio comunicando la realización de una inspección de la segunda paralización de la obra del ciudadano F.G., la cual se valora como demostrativa de tal hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

- Citación No. 558 al ciudadano F.G., emanada de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón en copia fotostática, la cual se valora a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en conformidad con criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de diciembre de 2007, sentencia No. 1994.

- Promueve el justificativo de testigos de los ciudadanos: R.F.H.G., L.J.V.G., J.R.M.G., M.d.V.I.Y. y G.J.Z., evacuados por ante la Notaría Pública de P.N., Municipio F.d.E.F., en fecha 10 y 11 de diciembre de 2008, los cuales no constan en este Cuaderno Principal por lo que no se les otorga ningún valor probatorio.

- Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos J.R.M.G., M.D.V.I.Y., G.J.Z. y J.R.R.M., quienes declaran que conocen al ciudadano G.S.C.V. y al ciudadano F.G. (HIJO), que les consta que el ciudadano G.S.C.V. es propietario de varias parcelas de terreno ubicadas en la población de Los Taques, en el Paseo O.O. de esa localidad. Declarando el primer testigo que el hijo suyo le hizo los cómputos métricos a las parcelas , y que el señor Castro hizo limpieza de las parcelas y permisos de Catastro en la Alcaldía; el segundo testigo declara que ellos antes del 22 julio de 2008 fueron a hacer la limpieza en el lado Norte de la parcela con una superficie de ciento diez metros cuadrados (110 mts2) y ahí no había construcción, que ahora hay una construcción de F.G. (HIJO); el tercer testigo declara que G.C. demolió una bienhechuría que estaba en unas de las parcelas, donde hizo una limpieza general de una de ellas y estaban bajando caliche, y que G.C. tiene la permisología de la Alcaldía de Los Taques; y el último testigo declara que hoy en día existe una construcción realizada por F.G. (HIJO) sobre la parcela propiedad de G.C.B., y que éste de manera frecuente está haciendo mediciones topográficas y en enero envió una máquina para hacer una limpieza del terreno y que le fue impedido porque le hicieron unas detonaciones, para valorar esta declaraciones observa el tribunal los testigos declaran que el ciudadano G.C. es propietario de la parcela de terreno objeto del litigio, declarando el primero que el demandante ha realizado cómputos métricos en esa parcela y ha hecho una limpieza y tiene permiso del Catastro de la Alcaldía correspondiente; el segundo testigo declara que hicieron una limpieza el 22 de julio de 2008, y no había construcción y ahora hay una construcción de F.G.H.; el tercer testigo declara que el demandante demolió una bienhechuría en una de las parcelas e hizo un limpieza y que tiene permisología de la Alcaldía de Los Taques; y el último testigo declara que hoy en día existe una construcción de G.G. (HIJO) sobre la parcela propiedad de G.C., que éste de manera frecuente está haciendo mediciones que en enero envió una máquina para limpieza y le fue impedida porque le hicieron unas detonaciones; resultando estas declaraciones concordantes en varios aspectos, pero encuentra el juzgador que el hecho de haber realizado unas mediciones y haber realizado una limpieza después de haber adquirido el terreno, y aun haber obtenido permiso del Catastro correspondiente, no son suficientes para acreditar la posesión del inmueble objeto del litigio, en virtud del hecho de que, aun cuando el juzgador no duda de la veracidad de los hechos declarados por los testigos, existen otras declaraciones en el proceso promovidas por la parte demandada que son más claras, en el sentido de que señalan que los ciudadanos F.G. (ABUELO, PADRE Y NIETO) poseen la parcela de terreno objeto del litigio desde hace más de cuarenta años, produciéndose de es manera una duda en cuanto a la posesión del demandante, lo que obliga a la aplicación de lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece que en caso de duda se debe favorecer al demandado, por lo que se le niega todo valor a la presente prueba.

- Promueve documental contentivo de inspección judicial identificada con la letra “GC”, evacuada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón en fecha 18 de Diciembre de 2008, como demostrativa de la existencia de las tres parcelas de terreno objeto de litigio, donde se deja constancia de la existencia de un inmueble en la población de S.C.d.L.T., Paseo O.O. donde hay una cerca perimetral tipo colonial con abundante vegetación y varias pilas de escombros, ubicadas dentro de la parcela libre de personas y o animales, con una construcción de bloques de cemento y techo de platabanda, a la cual se le otorga valor de indicio, siguiendo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 18 de abril de 2007, No. 548, en virtud se ser una inspección extrajudicial que no puede tener el mismo valor que una prueba evacuada dentro del proceso.

- Inspección judicial evacuada por este tribunal en fecha 04 de Febrero de 2009, en un inmueble ubicado en el sitio denominado Paseo O.O. de la población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, aproximadamente a una cuadra hacia el Oeste del extremo Sur del Estadio, en una calle de aproximadamente dos cuadras de longitud que tienen en su extremo Este un cerro con tres cruces; dejándose constancia de que el sitio está constituido por tres parcelas de terreno, según lo indica la parte solicitante en su escrito de promoción de la prueba, teniendo en su parte frontal dos paredes perimetrales estilo colonial, por el lado Oeste de la primera parcela una pared de bloques de cemento, por el Sur una calle asfaltada, estando esa parcela del lado Oeste limpia a excepción de unos escombros; que en la parcela del medio hay una construcción aún sin terminar; y la parcela hacia el lado Este de la parcela del centro está constituida en su relieve por una depresión, con vegetación baja y un camino en su parte central sin ninguna construcción, prueba que se valora a tenor de lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la existencia de esas parcelas de terreno.

- Promueve la testimonial jurada de las ciudadanas: R.F.H.G. y M.F., declarando la primera que ratifica el contenido y las firmas de las documentales a los folios 70 al vuelto de folio 73 y el folio 75; y la segunda declara que ratifica las mismas documentales; declarando ambas que conocen al ciudadano GUILLERMOS SEGUNDO C.B., que conocen las tres parcelas propiedad del referido ciudadano, ubicadas en el Paseo O.O. de la población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, que saben que ha pagado las solvencias municipales, que éste mandó a hacer la limpieza de terreno y ordenó verificar medidas y coordenadas para un proyecto, que para junio de 2007 no había ninguna construcción en esas parcelas, sólo una fachada, y no se ha dado inicio a la construcción de un proyecto porque hay una construcción que estorba, para valorar estas declaraciones observa el Tribunal que se afirma que el ciudadano G.S.C.B. es propietario de las mencionadas parcelas de terreno, que ha pagado las solvencias municipales, ha realizado medidas y limpió un terreno, entendiendo este juzgador que el pago de las solvencias es una obligación derivada de la propiedad, que pudiera o no representar un acto posesorio, al igual que el hecho de realizar medidas en la parcela e incluso limpiarlas, no teniendo el juzgador razones para dudar de la verdad de estas declaraciones, pero aún así, también se encuentran otras declaraciones más claras, presentadas por los testigos promovidos por parte demandada, como lo son las declaraciones de los ciudadanos R.A.A.G. y J.I.M., quienes sí afirman de manera contundente que la parcela de terreno objeto del litigio ha sido poseída por los ciudadanos F.G. (ABUELO, HIJO y NIETO) desde hace más de cuarenta años, lo que hace nacer la duda a los efectos de la apreciación de la prueba, obligando a la aplicación de lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que dispone que en caso de dudas se pronunciará a favor del demandado, por lo que no se le otorga ningún valor a la presente prueba.

- Informes a la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, encontrándose respuesta, emanada de la Sindicatura Municipal, donde se manifiesta a este Tribunal que el ciudadano G.S.C. sí solicitó permiso para la ejecución de una cerca perimetral de un terreno ubicado en el Paseo O.O., en la población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la Zonificación R4-C2, expidiéndosele c.d.V.U.F., otorgándosele Permiso de Construcción y se le otorgaron solvencias de las parcelas de terreno, informe que se valora a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de tales hechos.

- Informes a la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, constando respuesta al folio 132, mediante oficio de fecha 26 de febrero de 2009, donde se informa que se realizó una inspección en el mencionado Paseo O.O., donde se pudo observar una construcción que abarca un área total techada de 35,26 mts2, de los cuales 25,83 mts2 se encuentran dentro de la parcela de terreno propiedad de G.S.C.B., dentro de los siguientes linderos: Norte: En 4.10 mts, con Paseo O.O.; Sur: En 4,10 mts, con terreno propiedad de F.G.; Este: En 8,60 mts, terreno propiedad de G.C.; y Oeste: En 8,60 mts, con terrenos propietario del señor G.C., la cual se valora a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de los hechos allí expresados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- Testimoniales de los ciudadanos: R.A.A.G., J.I.M. y R.V.M., quienes declaran que conocieron a un ciudadano llamado F.G., quien tuvo un negocio conocido como Díaz y González, que tuvo un hijo y un nieto llamados F.G. a quienes conocen, que el negocio era un almacén, que la construcción del almacén era de mampostería, que F.G. (NIETO) siguió haciendo uso del terreno y la casa que fue propiedad de F.G. (ABUELO) la cual es el solar de la casa de F.G. (NIETO), que tenía por la parte Norte lo que es ahorita el Paseo O.O. (el segundo señala que había una casa donde vivió J.Z., y el tercero dice que público), por el Oeste casa de E.S., por el Sur, casa del abuelo de F.G. (el último testigo dice que público), y por el Este el Cerro El Calvario, que el terreno donde estaba la casa de F.G. (ABUELO) que existía desde hace más de cuarenta años se tomó como solar de la casa actual de F.G. (NIETO). El último testigo señala que siempre ha sido amigo de los ciudadanos F.G. (ABUELO, PADRE E HIJO). El Tribunal para valorar estos testigos debe señalar en primer lugar, ante el señalamiento de extemporaneidad hecho por la parte demandante que la jurisprudencia ha venido flexibilizando los lapsos probatorios y ha establecido que pueden evacuarse, más no promoverse, fuera del lapso probatorio, entre otras en sentencia de fecha 26 de julio de 2007, No. 578, emanada de la Sala de Casación Civil, por lo que habiendo sido promovida la prueba dentro del lapso probatorio debe tenerse como tempestiva la declaración de los mencionados testigos. Así se decide. Con relación al hecho de que el testigo J.I.M. afirma estar domiciliado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, y que la comisión para la evacuación indica que está domiciliado en el sector Creolandia, Municipio Carirubana del Estado Falcón, se observa que es un hecho notorio que el sector Creolandia pertenece es al Municipio Los Taques y no al Municipio Carirubana, por lo que se declara improcedente la denuncia de la parte demandante. Así se decide. Aclarados los puntos anteriores este Tribunal pasa a valorar la presente prueba, encontrando que el testigo R.V.M. señala que siempre ha sido amigo de los ciudadanos F.G. (ABUELO, PADRE E HIJO), interpretando el Tribunal que este ciudadano se encuentra comprendido dentro de la causal establecida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le niega valor probatorio a este testigo. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos R.A.A.G. y J.I.M., encuentra que las mismas son concordantes entre sí y con otras pruebas del proceso, como lo es la existencia de la casa del demandado al lado Sur de la parcela en conflicto, tal como consta de oficio de fecha 26 de febrero de 2009, emanado de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual ha sido valorada plenamente, quienes por los motivos de sus declaraciones parecen haber dicho la verdad, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se les otorga pleno valor probatorio, como demostrativa de sus dichos.

Analizadas como han sido las pruebas presentadas por las partes, el tribunal pasa a pronunciarse al fondo de la causa, encontrando que la parte demandante presenta pruebas que acreditan su propiedad desde el 14 de junio de 2007, sobre el inmueble objeto de la pretensión, tal como consta de los documentos acompañados al libelo de la demanda que han sido valorados plenamente. Asimismo está probado que el demandante ha cancelado sus impuestos municipales, que ha obtenido las solvencias respectivas y constancia de variables urbanas, y que incuso ha obtenido un visto bueno hasta el día 29 de septiembre de 2008, para un anteproyecto de una Posada Familiar, sin obtener permisología de construcción para el proyecto, sino solamente para la cerca perimetral, hechos estos que en un principio pudieran ser considerados actos posesorios sobre la parcela de terreno objeto del litigio, pero encuentra el Tribunal que también existen pruebas en este juicio, como lo son las declaraciones de los testigos, ciudadanos R.A.A.G. y J.I.M., las cuales fueron apreciadas por este Tribunal, en las que los mencionado declarantes exponen que el demandado ha venido poseyendo por tradición familiar el inmueble objeto del litigio por más de cuarenta años, encontrándose este Juzgador ante una duda, pues, ambas pruebas indican que tanto el demandante como el demandado han ejercido actos que pueden considerarse como posesorios; el demandante a partir de la fecha en que adquirió el inmueble en propiedad, en el año 2007, como lo son el pago de los impuestos municipales y la obtención de un visto bueno a un anteproyecto para posada familiar; y el demandado por constituir el inmueble objeto del litigio el solar de su casa, por haber estado allí construida una casa propiedad de su abuelo por más de cuarenta años.

Ante esa situación dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento que se debe sentenciar a favor del demandado.

Aparte de ello no encuentra el juzgador que el demandante haya demostrado el despojo, que es uno de los presupuestos fundamentales establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”, por lo que se impone declarar sin lugar la querella Interdictal por despojo incoada por el ciudadano G.S.C.B., en contra del ciudadano F.G. (HIJO).

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la demanda que por ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO incoara por el ciudadano G.S.C.B. en contra del ciudadano F.G. (Hijo).

SEGUNDO

Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandante, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por dictarse la presente fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.

Exp. 8287.

Nota: La presente sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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