Decisión nº 11.885 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de enero de 2007

196° y 147°

AGRAVIADOS: Ciudadanos A.M.S.D.S., L.G.S.S. y A.M.S.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.663.106, V-13.357.110 y V-15.473.679, representados por la ciudadana Abogada A.I.S.A., Inpreabogado 21.691. Domicilio procesal: No indicado en el libelo.

AGRAVIANTES: a) Sentencia definitiva emanada de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de marzo de 2006; b) Abogado F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.683.313 y c) El ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

MOTIVO: A.C..

EXPEDIENTE: 11.885

DECISIÓN: Interlocutoria.

CAPÍTULO ÚNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la solicitud de a.c., según el escrito complementario que fue presentado en fecha 12 de enero de 2007 por la representación de los agraviados, señala como presuntos agraviantes a tres (3) entes identificados como: a) La sentencia definitiva emanada de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de marzo de 2006; b) el ciudadano Abogado F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.683.313 e Inpreabogado 63.789 y c) El ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, este Juzgador, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Primera

El régimen de competencia para dilucidar los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales es distinto a los parámetros que ordenan la competencia para el ejercicio de los amparos autónomos que se intentan contra el resto de los actos, hechos u omisiones provenientes de los demás órganos del poder público o de las personas privadas.

Tal hecho, por lógica, encuentra su fundamento en que debe ser un Tribunal de jerarquía superior quien revise una eventual violación de derechos o garantías constitucionales que pudiese ocasionar una sentencia determinada. Ello es así porque si aplicáramos los parámetros ordinarios atributivos de competencia en los amparos autónomos, correspondería a los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín quienes juzgarían la denuncia de violación constitucional de una determinada decisión o sentencia.

Segunda

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua es, por naturaleza, jerárquicamente igual al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial; ente este que ha sido señalado por la representación de los quejosos como productor de la sentencia definitiva supuestamente lesiva de sus derechos.

Tercero

Referido a la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa que:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho fundamental.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva

(Subrayado del sentenciador).

Cuarto

En su libelo los quejosos indicada como agraviante de sus derechos constitucionales al ciudadano Juez de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Esta circunstancia plantea una disyuntiva de tipo procesal, concretamente en cuanto al presupuesto de admisibilidad de la competencia, por cuanto si bien el Juzgado de Municipios señalado como agraviante es de inferior jerarquía al Tribunal en el que se ha intentado la acción de amparo; éste, a su vez, se encuentra en plano de igualdad jerárquica con el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, cuya sentencia definitiva también ha sido señalada como violatoria de los derechos constitucionales de los accionantes.

Este excepcional planteamiento de la acción intentada, constituye un obstáculo procedimental insalvable para este Juzgador por cuanto la tramitación y decisión del asunto bajo examen entrañaría un pronunciamiento necesario acerca de una cuestión de fondo relacionada con un fallo emanado de un órgano judicial de su mismo nivel jerárquico, como lo es el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; razón esta que hace forzoso declinar su competencia en el Juzgado Superior con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de distribución, por ser este órgano el superior jerárquico del Tribunal Segundo de Primera Instancia que produjo la sentencia definitiva señalada como violatoria de los derechos de los accionantes en amparo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ya citado. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Superior con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de distribución, con sede en esta ciudad de Maracay, para que conozca de la misma por ser este órgano judicial el superior jerárquico del Tribunal Segundo de Primera Instancia que produjo la sentencia definitiva señalada como violatoria de los derechos de los accionantes en amparo. Remítase el presente expediente original mediante oficio, constante de noventa y cinco (95) folios útiles. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

R.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. A.H..

EXP. N° 11.885

RCP/AH

En esta misma fecha se libró oficio Nº 034/07 remitiendo expediente original, dando cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR