Decisión nº WP01-R-2007-000175 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 13 de Agosto 2007

197º y 148°

Subió a esta Sala la presente causa, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/06/1996, en la que CONDENO a los penados G.P.D.R. a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO y R.C.R.I. a NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y penado en el artículo 408, ordinal 1°, 460 y 417 ambos del Código Penal (derogado), de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470, en relación con el ordinal 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

Asimismo, se evidencia del escrito del recurso interpuesto, que el Juzgado de Ejecución lo fundamenta en el contenido de los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Asimismo, el artículo 471 del texto adjetivo penal, establece: “…Legitimación. Podrán interponer el recurso: (…) 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.

En este orden de ideas, se advierte que el artículo 473 en su único aparte ejusdem, prevé: “…En los casos de los numerales…6. La revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 474 ibidem, que en su encabezamiento contempla: “…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente admitir el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional a favor de los penados G.P.D.R. y R.C.R.I.. Y así se declara.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue presentado de oficio por el Tribunal de Ejecución y, las partes no consignaron escrito alguno que deba ser sometido a la consideración de esta Alzada en el referido acto oral y público. De tal forma que con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 456 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 474 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor de los penados antes mencionados por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/06/1996, en la que CONDENO a los penados G.P.D.R. a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO y R.C.R.I. a NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y penado en el artículo 408, ordinal 1° 460 y 417 ambos del Código Penal (derogado), de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470, en relación con el ordinal 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 456 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. RORAIMA M.G.

LA JUEZ EL JUEZ PONENTE

Dra. OFELIA RONQUILLO PEREZ Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

Asunto: WP01-R-2007-000175

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