Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 11 DE AGOSTO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 25 de Junio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: G.A.R. y D.J.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.463.974 y V- 6.107.558, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano G.F.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 33.677, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Cinco (05) de Octubre del año 1993, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Maturín, Municipio Foráneo San F.d.A., Estado Aragua, de esta unión Matrimonial y si procreamos un niño que tiene por nombre D.A., quien es mayor de edad, y nuestra vida conyugal no adquirimos bienes que liquidar. Después de contraído el matrimonio civil de mutuo acuerdo fijamos, el domicilio conyugal en el Sector 23 de Enero, Carrera 4, casa S/N, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres, viviendo en casa separadas, sin habernos reconciliado, razones estas mas que suficiente para solicitarle a este Honorable Tribunal, se sirva declarar el DIVORCIO de conformidad con las previsiones establecida en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 30 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: G.A.R. y D.J.D.V., según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Maturín, Municipio Foráneo San F.d.A., Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Octubre del año 1993, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Dr. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.128

Y.S

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