Decisión nº PJ0032009000097 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Treinta (30) de Octubre de dos mil Nueve (2009),

199º y 150º

SENTENCIA DE TRANSACCION

Sentencia Nº PJ003200900097

ASUNTO: IP31-L-2009-000247.-

DEMANDANTE: G.R.D.Z..

ABOGADO ASISTENTE: Abg. V.A.B..

DEMANDADA: Empresa ALBA S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora, conocer del presente asunto dándosele entrada en fecha 16 de Septiembre de 2009, admitiéndose y ordenándose la Notificación del demandado en esta misma fecha, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 29 de Octubre de 2009, la Parte: Demandante: G.R.D.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.786.438, asistido por el abogado V.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 127.249, para consignar escrito manifestando lo siguiente:

…Desisto de la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y de más conceptos laborales intente contra la empresa ALBA S.A. todo lo que por Prestaciones sociales y de más conceptos laborales se me adeudaba. Acompaño a la presente diligencia copia fotostática de la hoja de liquidación y copia fotostática del cheque de gerencia. Es todo, se leyó by conforme firman…

Lo cual alcanzó la Cantidad de Un Mil Cuatrocientos cincuenta Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1.450,97), este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. M.M.S., visto que las partes de común acuerdo han transado de la manera antes descrita y visto que solicitan que se homologue esta auto composición Procesal y se le de el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA AUTO COMPOSICION PROCESAL, que por Desistimiento del Procedimiento de la parte demandante, no teniendo razón de ser este procedimiento motivado a que la empresa demandada cancelo lo reclamado en el presente asunto y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Treinta (30) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y Cincuenta y Tres de la Tarde (15:53 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-L-2009-000247.-

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