Decisión nº 5821-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N° 5821-08 CAUSA N° 12C-6491-06

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Veintiséis (26) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-6491-06, seguida en contra del imputado G.E.G.C. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES en perjuicio de . El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. O.A., la Defensa Publica N° 22, ABOG. YUARI PALACIO y el imputado G.E.G.C.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. O.A., quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público, para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo de SESENTA (60) días para culminar con la investigación, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABOG. YUARI PALACIO, y en presencia de su defendido quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa considera excesivo el lapso prudencial solicitado por el Ministerio Público, por cuanto mi defendido esta sometido desde el año 2006 a medidas Cautelares Sustitutivas, considerando esta defensa que ha tenido tiempo suficiente para concluir con la fase de investigación. Solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la Fiscalía 14° del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa, el cual finalizara el día 10-01-2009, tomando en consideración por le delito imputado, se hace necesario recabar el resultado de exámenes médicos forenses practicados. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión; asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5821-08. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL REPRESENTACIÓN FISCAL 18°,

ABOG. O.A.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 22,

ABOG. YUARI PALACIO

EL IMPUTADO,

G.E.G.C.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. M.G.

FHR/ypac.-

CAUSA N° 12C-6491-06

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