Sentencia nº 001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePonencia Conjunta

PONENCIA CONJUNTA

En fecha 7 de enero de 2014, fue recibido vía correspondencia, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un escrito fechado el 6 de enero de 2014, signado con el alfanumérico FTSJ-3-2014-003 y anexos, todo constante de cuatro (4) folios útiles; suscrito por la ciudadana C.S.G., en su carácter de Fiscal Tercera (3ª) del Ministerio Público ante las Salas Plena, Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; cuyo contenido y anexos guardan relación con el p.d.E.P., solicitada por la República de Colombia, contra el ciudadano G.E.T.C., quien es de nacionalidad colombiana, natural de Turbaco, Departamento de Bolívar, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.281.858, requerido por la República de Colombia, por los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.

En fecha 7 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y se determinó resolver la presente causa, bajo la ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas, quienes con tal carácter y conjuntamente suscriben la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito fechado el 6 de enero de 2014, signado con el alfanumérico FTSJ-3-2014-003 y anexos, todo constante de cuatro (4) folios útiles; suscrito por la ciudadana C.S.G., en su carácter de Fiscal Tercera (3ª) del Ministerio Público ante las Salas Plena, Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; cuyo contenido y anexos guardan relación con el p.d.E.P., solicitada por la República de Colombia, contra el ciudadano G.E.T.C., quien se encuentra bajo Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; de tal comunicación se desprende que:

(…) se llevó a cabo ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia para oír al aprehendido, en la que se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad con fines de extradición contra el ciudadano G.E.T.C., y se acordó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; (…) la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, (…) comunican a la Fiscal General de la República, que ante ese Alto Tribunal, cursa solicitud de extradición pasiva del ciudadano G.E.T.C., siendo que de acuerdo con esa solicitud de extradición y la documentación que la soporta, consignada ante la Sala de Casación Penal (…) los tipos penales por los cuales el Gobierno de Colombia requirió la extradición del ciudadano G.E.T.C., fueron los ilícitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS y RECLUTAMIENTO ILÍCITO, tipificados en los artículos 165 de la Ley 599 de 2000 y 162 del Código Penal Colombiano.

Posteriormente, (…) la Sala de Casación Penal recibió procedente de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, nueva petición de extradición proveniente del Gobierno de la República de Colombia, contra el ciudadano G.E.T.C., por la comisión de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, DESAPARICIÓN FORZADA y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, previstos y sancionados en los artículos 169 y 170, 165 y 137 de la Ley 599 de 2000 que rige el Código Penal Colombiano.

Ahora bien, el 02 de enero del corriente año, se recibió en el Ministerio Público, comunicación N° 1224 del 26 de diciembre de 2013, suscrita por el Licenciado Elías Jaua Milano, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, a través de la cual remite Nota Verbal N° 2845 de fecha 26 de diciembre de 2013, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, firmada por el ciudadano C.A.M.L., Viceministro de Asuntos Multilaterales y Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores de ese país, cuyo tenor es el siguiente:

‘[...] Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasión de hacer referencia a los requerimientos de extradición presentados por la República de Colombia respecto del señor G.E.T.C., alias ‘JULIAN CONRADO’ identificado con la cédula de ciudadanía número 9.281.858. Sobre el particular, tengo a bien comunicar a su Excelencia la decisión de la República de Colombia de retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de extradición presentadas respecto del señor G.E.T.C., alias ‘JULIAN CONRADO’. En consecuencia, se solicita respetuosamente a Su Excelencia se comunique, de manera inmediata, a las autoridades correspondientes, la decisión de cancelar y retirar las precitadas solicitudes de extradición presentadas por la República de Colombia [...]’. (Negrillas del Ministerio Público)

En tal virtud, se aprecia que la República de Colombia, ha dejado claramente establecido que actualmente no se requiere la extradición del ciudadano G.E. TORRES CUETER; siendo que esta nota verbal, fue remitida mediante oficio del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores al Despacho de la Fiscal General de la República, cuyas copias se anexan a la presente comunicación.

Con fundamento en lo anterior, y siendo que de los recaudos en referencia se desprende el retiro y cancelación de las solicitudes de extradición pasiva que dieron lugar al procedimiento seguido al ciudadano G.E.T.C., resulta inoficiosa su continuación, por lo que se solicita a esta Sala de Casación Penal, que en el ejercicio de sus facultades y si así lo considera pertinente, acuerde la libertad del referido ciudadano, al no existir motivos para el mantenimiento de la medida judicial privativa de libertad que fue dicta en su contra por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) y por tanto declare concluido el procedimiento de extradición instaurado (…)

(Resaltado del original).

De los anexos recibidos conjuntamente con el escrito ut retro trascrito, e insertos en el presente expediente, riela una comunicación signada bajo el N° 1224, del 26 de diciembre de 2013, suscrita por el Licenciado Elías Jaua Milano, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, dirigida a la ciudadana L.O.D., Fiscal General de la República, a través de la cual se remite Nota Verbal DM.DIAJI No. 2845, de fecha 26 de diciembre de 2013, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, firmada por el ciudadano C.A.M.L., Viceministro de Asuntos Multilaterales y Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores de ese País, de cuyo texto se desprende lo siguiente:

(...) Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasión de hacer referencia a los requerimientos de extradición presentados por la República de Colombia respecto del señor GUILLERMO E.T.C., alias ‘JULIAN CONRADO’ identificado con la cédula de ciudadanía número 9.281.858. Sobre el particular, tengo a bien comunicar a su Excelencia la decisión de la República de Colombia de retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de extradición presentadas respecto del señor G.E.T.C., alias ‘JULIAN CONRADO’. En consecuencia, se solicita respetuosamente a Su Excelencia se comunique, de manera inmediata, a las autoridades correspondientes, la decisión de cancelar y retirar las precitadas solicitudes de extradición presentadas por la República de Colombia (...)

.

Como se puede observar de la transcripción anterior, el ciudadano C.A.M.L., Viceministro de Asuntos Multilaterales y Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, mediante Nota Verbal DM.DIAJI No. 2845, de fecha 26 de diciembre de 2013, respecto a la solicitud de extradición contra el ciudadano G.E.T.C., comunica “(…) la decisión de la República de Colombia de retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de extradición presentadas respecto del señor G.E.T.C., alias ‘JULIAN CONRADO’. En consecuencia, se solicita respetuosamente a Su Excelencia se comunique, de manera inmediata, a las autoridades correspondientes, la decisión de cancelar y retirar las precitadas solicitudes de extradición presentadas por la República de Colombia (…)”; por lo que ha resultado de ello, la opinión y petición del Ministerio Público, acá trascrita, es que “(…) resulta inoficiosa su continuación, por lo que se solicita a esta Sala de Casación Penal, que en el ejercicio de sus facultades y si así lo considera pertinente, acuerde la libertad del referido ciudadano, al no existir motivos para el mantenimiento de la medida judicial privativa de libertad que fue dicta en su contra por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) y por tanto declare concluido el procedimiento de extradición instaurado (…)”.

De lo anterior resulta evidente que, la República de Colombia, al disponer retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de extradición, seguidas contra el ciudadano G.E.T.C., hace formal y manifiesto su desinterés en la solicitud formal de extradición.

Por tal razón, al ser retirada y cancelada la solicitud formal de extradición por parte de la República de Colombia, lo ajustado a Derecho y lo procedente es declarar desistida la solicitud de extradición pasiva, iniciada con motivo de la petición realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano G.E.T.C.. Así se declara.

En virtud de lo anterior y tomando en consideración que el ciudadano G.E.T.C., se encuentra privado de su libertad, con motivo de la orden expedida por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala considera que lo procedente es ordenar el levantamiento de la referida medida y decretar su inmediata libertad. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA DESISTIDA LA EXTRADICIÓN PASIVA en contra del ciudadano G.E.T.C., de nacionalidad colombiana, natural de Turbaco, Departamento de Bolívar, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.281.858; por cuanto la República de Colombia, dispuso retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de extradición requeridas al Estado venezolano.

SEGUNDO

SE ORDENA el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano G.E.T.C., por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se decrete su inmediata libertad y se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

El Magistrado Doctor P.J.A.R., no firmó por motivo justificado

La Secretaria

G.H.G.

DNB/

EXP Nº 2011-000309

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