Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

BORRADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 13 de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019506

Se inició el presente procedimiento a solicitud del ciudadano G.E.V.P., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en: Callejón Ávila, calle ciega, casa Nº 16, La Florida, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-12.625.987, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.922, procediendo en nombre propio, admitido como fue y vistas las justificaciones de los testigos promovidos, ciudadanos K.O.S.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.531 y J.C.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.053. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificados, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR con sus enseres personales al ciudadano G.E.V.P. a la siguiente dirección: Avenida J.B.A. con calle Pedrozo, Residencias Leidimar, casa Nº 18, La Florida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. La presente autorización es válida por seis (06) meses. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el archivo del presente.- Cúmplase.-

La Juez,

Abg. E.c.C.

La Secretaria,

Abg. Cioli Mojica

Ecc/cm/dyss

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