Decisión nº 105-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 15 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

Visto el oficio N° 3580-068 del 16/07/2014 (folio 178), emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación del ciudadano G.F.A.; manifestando lo siguiente:

“(…) Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio de conformidad con lo acordado por este Tribunal en auto de esta misma fecha (…) comisión en el estado en que se encuentra SIN CUMPLIR, contentiva del RECURSO DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por el ciudadano G.F.A. (…) contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. (…). (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio N° 0203-14, del 04/06/2014, este Juzgado Superior Agrario Comisionó al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practicara la notificación del ciudadano G.F.A.,(parte actora), por una parte, y por la otra, que al ser distribuida la referida comisión el 19/06/2014 (folio 171) le correspondió al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual al recibirla le da entrada mediante auto del 19/06/2014 (folio 172), así como también la admite mediante auto del 25/06/2014 y ordena el desglose de las boletas de notificación y la entrega al Alguacil de Tribunal, a los fines que realice la notificación correspondiente, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Tribunal comisionado, mediante oficio N° 3580-068, del 16/07/2014, devuelve sin cumplir la comisión que le fuera conferida, manifestando lo siguiente: “(…) Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio de conformidad con lo acordado por este Tribunal en auto de esta misma fecha (…) comisión en el estado en que se encuentra SIN CUMPLIR, contentiva del RECURSO DE ACTO ADMINISTRATIVO, (…)”. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión

. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Tribunal Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Tribunal Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Tribunal comisionado, vale decir, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, devuelve la comisión sin cumplir, en razón, de que su Alguacil consigna el 14/07/2014 sin firmar la boleta de notificación de la parte actora, manifestando simplemente que fue imposible notificar por cuanto el local antes mencionado no existe, comisión ésta que posteriormente devuelven a este Juzgado Superior Agrario, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Tribunal comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0203-14, ya que debía dar cumplimiento a la notificación de la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la parte actora, ciudadano G.F.A., al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Tribunal Comisionado que debe acatar cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que les fueran conferidos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. 0030-2013.

LJM/MLV/yolbis

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