Decisión nº 55 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17032.

Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: G.G.G.G. y C.B.V.B..

Niños: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano G.G.G.G., titular de la cédula de identidad No. V.-10.413.355, asistido por el abogado M.C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 111.821, en contra de la ciudadana C.B.V.B., titular de la cédula de identidad No. V.-13.879.599, en beneficio de los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y citó a la parte demandada.

En fecha 12 de abril de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos G.G.G.G., asistido por el abogado M.C.M., y la ciudadana C.B.V.B., asistida por la abogada C.S.D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 13.613; los mismos celebraron un convenio en los siguientes términos:

El progenitor se compromete a entregar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, para gastos de manutención. El mencionado progenitor se compromete a cancelar los gastos de recreación cuando éste comparta con sus hijos. En lo que respecta a la educación, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, signada bajo el No. 0116-0121-950185324282, la cantidad de novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,00) mensuales, o en su defecto pagará directamente en la institución donde sus hijos cursan estudios. En relación a los gastos de útiles, uniformes, inscripción y pagos adicionales, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de dichos gastos, asimismo, la progenitora se compromete a suministrarle al progenitor los recibos, circulares de inscripción, etc. El progenitor se compromete a depositar las cantidades correspondientes a: 1) Natación, lo que equivale a quinientos veinte bolívares (Bs. 520,00), en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. 2) Dos terapias de lenguaje, la cantidad de quinientos veinte bolívares (Bs. 520,00), en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. 3) Terapias psicopedagogas, el progenitor depositará la cantidad de setecientos ochenta bolívares (Bs. 780,00) mensuales, se exceptúa el mes de agosto, asimismo en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. 4) Terapia psicológica, la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), asimismo en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. Igualmente el progenitor se compromete a cubrirlas terapias psicológicas que necesite mensualmente, es decir, de necesitar más de una (01) terapia al mes el progenitor cubrirá las mismas, tanto para el niño como para la niña. El progenitor se compromete a cubrir la póliza de asistencia médica de emergencia de ambos niños. El progenitor se compromete a que si el niño requiere un tutor escolar, este pagará el cien por ciento (100%) del mismo. El progenitor se compromete a cubrir la póliza de seguro de sus hijos, la cual cubre hospitalización, cirugía y emergencia, para la próxima semana, adicionalmente el progenitor entregará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para gastos de medicamentos, de requerirse una cantidad adicional el progenitor cubrirá la misma en su totalidad. El progenitor se compromete a cancelar dos (02) consultas al año del neurólogo a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, es decir, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) anuales, las cuales depositará en la oportunidad que corresponda, en caso de que aumente dicha consulta el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. El progenitor cancelará dos (02) visitas del psicopedagogo al colegio a razón noventa bolívares (Bs. 90,00) cada una, es decir la cantidad de ciento ochenta (Bs. 180,00) al año. El progenitor se compromete a cubrir los gastos de odontología que requieran sus hijos. Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta y juguetes de sus hijos. Ambos progenitores una vez al año se comprometen a cubrir de manera compartida un viaje de recreación para sus hijos dentro o fuera el país. Se acuerda que los pagos se realizarán los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos G.G.G.G. y C.B.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.413.355 y V.-13.879.599 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, para gastos de manutención. El mencionado progenitor se compromete a cancelar los gastos de recreación cuando éste comparta con sus hijos. En lo que respecta a la educación, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, signada bajo el No. 0116-0121-950185324282, la cantidad de novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,00) mensuales, o en su defecto pagará directamente en la institución donde sus hijos cursan estudios. En relación a los gastos de útiles, uniformes, inscripción y pagos adicionales, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de dichos gastos, asimismo, la progenitora se compromete a suministrarle al progenitor los recibos, circulares de inscripción, etc. El progenitor se compromete a depositar las cantidades correspondientes a: 1) Natación, lo que equivale a quinientos veinte bolívares (Bs. 520,00), en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. 2) Dos terapias de lenguaje, la cantidad de quinientos veinte bolívares (Bs. 520,00), en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. 3) Terapias psicopedagogas, el progenitor depositará la cantidad de setecientos ochenta bolívares (Bs. 780,00) mensuales, se exceptúa el mes de agosto, asimismo en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. 4) Terapia psicológica, la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), asimismo en caso de que aumente dicha terapia el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. Igualmente el progenitor se compromete a cubrirlas terapias psicológicas que necesite mensualmente, es decir, de necesitar más de una (01) terapia al mes el progenitor cubrirá las mismas, tanto para el niño como para la niña. El progenitor se compromete a cubrir la póliza de asistencia médica de emergencia de ambos niños. El progenitor se compromete a que si el niño requiere un tutor escolar, este pagará el cien por ciento (100%) del mismo. El progenitor se compromete a cubrir la póliza de seguro de sus hijos, la cual cubre hospitalización, cirugía y emergencia, para la próxima semana, adicionalmente el progenitor entregará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para gastos de medicamentos, de requerirse una cantidad adicional el progenitor cubrirá la misma en su totalidad. El progenitor se compromete a cancelar dos (02) consultas al año del neurólogo a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, es decir, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) anuales, las cuales depositará en la oportunidad que corresponda, en caso de que aumente dicha consulta el progenitor cubrirá el cien por ciento de la misma. El progenitor cancelará dos (02) visitas del psicopedagogo al colegio a razón noventa bolívares (Bs. 90,00) cada una, es decir la cantidad de ciento ochenta (Bs. 180,00) al año. El progenitor se compromete a cubrir los gastos de odontología que requieran sus hijos. Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta y juguetes de sus hijos. Ambos progenitores una vez al año se comprometen a cubrir de manera compartida un viaje de recreación para sus hijos dentro o fuera el país. Se acuerda que los pagos se realizarán los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta antes mencionada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 55. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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