Decisión nº 147 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES

DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

INDICACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES LEGALES

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano G.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.012, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado D.A.N.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.864.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.C.A.B., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.274.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LEON A.C.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.512, según poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San C.d.E.T., en fecha 06-02-2007, bajo el N° 71, tomo 30. (Folios 37 y 38).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: No. 4486-2007

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano G.G.R.A., asistido por el abogado D.A.N.A., ya identificados, en la que expone: que el 24 de mayo de 2005, suscribió un contrato de arrendamiento ante la Notaría Pública Cuarta de San C.d.E.T., quedando anotado bajo el Nº 06, tomo 68, con el ciudadano J.C.A.B., ya identificado, sobre parte de un local comercial, segundo nivel, nivel A-2 del Edificio Torre Sofitasa, distinguido con el N° C-1, con un área de 214,24 m2, consistente de cuatro (04) salas de baño, rejas de protección de hierro móviles, dos (02) puertas de acceso con protección tipo Santamaría y su fachada es de vidrio y bloque, situado en la esquina de la calle 10 con la Avenida 7ma de San Cristóbal, Estado Táchira; que el inmueble le pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., en fecha 30 de noviembre de 2001, bajo el N° 30, tomo 017, protocolo primero; que le arrendó al accionado parte de inmueble, específicamente un área de 60 m2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: hacia la calle 10; SUR: con acceso principal al edificio; ESTE: con los sanitarios del local, parte interna del mismo; OESTE: con la 7ma Avenida; que el canon de arrendamiento se estableció de mutuo acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales deberían ser cancelados por mensualidades adelantadas; dentro del local arrendado, señala el demandante, que reservó una parte del local, para el funcionamiento de una oficina personal, a modo de cubículo, y que otra parte del local le fue arrendada a otro ciudadano, por lo que el local se encuentra compartido; que se estableció de común acuerdo que la falta de pago de tres (03) mensualidades daría derecho al arrendador a declarar rescindido el contrato; que el contrato tuvo vigencia de SEIS (06) meses contados a partir del primero (01) de junio de 2005, hasta el treinta (30) de noviembre de 2005; que la expiración del término, se dio inicio a la prorroga legal, de conformidad con el Art. 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por un lapso de seis (06) meses, el cual expiró el treinta de mayo de 2006; por documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San C.d.E.T., de fecha dos (02) de junio de 2006, bajo el N° 36, tomo 75, se llegó a un mutuo acuerdo de CONCEDER UNA EXTENSIÓN A LA PRORROGA LEGAL, desde el primero de junio de 2006, hasta el 30 de mayo de 2007, debido a que existía una relación arrendataria responsable, se estableció un aumento del canon de arrendamiento en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00); los cánones de arrendamientos fueron cancelados puntualmente pero desde el mes de noviembre de 2006, el arrendatario se encuentra insolvente, adeudando hasta la fecha los meses de noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007; que dicha situación lo dispone en la cláusula tercera de la extensión de la prorroga legal que señala que “el canon de arrendamiento es por Bs. 300.000,00 mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas en manos del ARRENDADOR o a quien éste designe debidamente. Queda expresamente convenido que la falta de pago de oportuno de tres (03) mensualidades, dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido el presente acuerdo. La obligación de pagar el canon de arrendamiento continuará vigente hasta que EL ARRENDADOR reciba, en las condiciones prevista en este Contrato, el inmueble objeto del mismo”; señala que el demandado colocó candados a la puerta del local, por lo cual le impide, así como al otro inquilino el ingreso al mismo, desde el primero de enero de 2007, razón por la cual incurre en el incumplimiento de la cláusula séptima del contrato, que estable “El arrendatario permitirá el acceso al local a el Arrendador o a la persona que éste designe, para efecto de su inspección y examen en cuanto al estado del mantenimiento del mismo. El Arrendador no será responsable por los daños o perdidas de cualesquiera bienes muebles que pudieren sufrir El Arrendatario, ni por los daños y perjuicios que por cualquier causa o motivo puedan estos sufrir”; Aduce el demandante que por la actitud antes señalada realizada por el accionado, no solo lo perjudica sino también al otro inquilino, y que esto constituye un incumplimiento adicional a las obligaciones establecidas contractualmente, previsto en la cláusula décima del contrato, como abandono del local; que por el incumplimiento demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a hacer entrega del área que le fue arrendada, un área de 60 m2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: hacia la calle 10; SUR: con acceso principal al edificio; ESTE: con los sanitarios del local, parte interna del mismo; OESTE: con la 7ma Avenida, perteneciente al local comercial, segundo nivel, nivel A-2 del Edificio Torre Sofitasa, distinguido con el N° C-1, con un área de 214,24 m2, a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.900.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007; a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento restantes hasta la definitiva finalización del contrato, esto es hasta el 30 de mayo de 2007, de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento y del contrato de extensión de la prorroga legal y las costas y costos del presente proceso conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en un 30% del valor de lo litigado. Fundamenta su acción en los artículos 1159, 1160, 1166, 1167, 1168 del Código Civil. Estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.100.000,00). Solicita medida de secuestro sobre el local objeto de la acción. (Folios 1 a 7).

Conjuntamente con el libelo de demanda presentó: copia fotostática simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San C.d.E.T., en fecha 24-05-2005, bajo el N° 06, tomo 68 (folios 06 al 10); copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto de la acción (folios 11 al 13); copia fotostática simple de la cédula catastral del inmueble objeto de la acción (Folio 14 al 17); copia simple de la extensión a la prorroga legal autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San C.d.E.T., de fecha dos (02) de junio de 2006, bajo el N° 36, tomo 75 (Folio 19 al 21).

Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero del 2007, este Juzgado admitió la demanda por resolución de contrato, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, y se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio (folios 22 y 23).

En fecha veintiséis (26) de febrero del 2007, la parte demandante confiere poder apud-acta al abogado D.A.N.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.864. (Folio 24).

En fecha nueve (09) de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de este Despacho informó que no había podido practicar la citación de la parte demandada, ya que la misma se negó a firma recibo, quedándose con la compulsa. (folio 25).

En fecha nueve (09) de marzo del 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, diligenció solicitando la citación de la parte demandada a través de secretaría, lo cual fue conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 14 de marzo del año 2007. (folio 26 al 28).

En fecha veintiséis (26) de marzo del 2007, la secretaría certifica la citación de la parte demandada. (folio 29).

En fecha veintiocho (28) de marzo del 2007, día y hora fijados para la celebración del acto conciliatorio en la presente causa no habiendo comparecido ninguna de las partes se declaró desierto el acto. (folio 30).

En fecha veintiocho (28) de marzo del 2007, la parte demandada dio contestación a la demandada a través de su apoderado judicial, abogado LEON A.C.P., ya identificado, en los siguientes términos: aduce que así como la parte demandante lo afirma, es cierto que su representado celebro un contrato de arrendamiento de fecha 24-05-2005 y lo da por reproducido; señala que es falso que su representado haya estado en algún momento en uso del ejercicio de la prorroga legal prevista en el artículo 38, ya que al expirar tal lapso de arrendamiento pactado en el documento inicialmente citado, operó por vía contractual una renovación del vínculo arrendaticio, así se evidencia del instrumento autenticado que presenta la parte demandante que marca con la letra C y lo da por reproducido, alegando que solo se puede concluir que se extendió el lapso de arrendamiento por el tiempo pactado y que hasta la fecha la parte demandada no ha utilizado el lapso de prorroga legal, de orden público establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios; aduce que es falso que su representado se encuentre insolvente, que desde el mes de febrero de 2007, se han hecho las consignaciones correspondientes a los meses de enero y febrero, y que se cancelará el mes de marzo antes del vencimiento del mes, que al demandante no se le ha podido notificar por el desconocimiento del domicilio del mismo, y que luego de infructuosas diligencias para ubicarlo, solo quedó la alternativa de solicitar la notificación por carteles; Alega que existe la mora de los meses noviembre y diciembre debido a la negativa del demandante de no entregar recibos a su representado, tomo la alternativa de consignar por Tribunales, por lo que es falso; Señala que el demandante tiene la usanza desde hace muchos años de alquilar inmuebles en el centro cívico y en el local objeto de arrendamiento celebrado con su representado, sin hacer entrega de los respectivos recibos de cancelación de los cánones de arrendamientos que a él le cancelan sus arrendatarios; señala que el personal que esta a cargo de su representado da fé de que puntualmente se le han cancelado al arrendador todos los meses antes de que concluyan y que cuando se intentó exigir los respectivos recibos de pago a partir del mes de diciembre para efectos contables inherentes al ejercicio comercial de la empresa propiedad del demandado, SIGMA SISTEMS C.A., así como la posibilidad de individualizar los 60 mts2 alquilados con tabique de DRY WALL, con la finalidad de tener seguros los equipos de comercialización, el demandante se negó a tales solicitudes, y que luego de las vacaciones navideñas, el demandante procedió a cerrar sin autorización judicial el local alquilado al demandado, estando completamente solvente hasta el mes de diciembre y desde mediados de diciembre hasta la presente fecha el demandado no ha podido acceder al local; señala que todo lo narrado lo prueba a través de Justificativo de testigos e Inspección Judicial practicada, las cuales anexa al expediente; finaliza aduciendo que el demandado no presenta insolvencia alguna de los cánones de arrendamiento y que sólo ha vivido la perturbación de la posesión arbitraria de la parte demandante; se fundamente en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano y solicita la sustanciación y la admisión del escrito, se declare sin legar la demanda, se desestime la solicitud de ejercicio de la cláusula penal propuesta por el demandante, se le otorgue al demandado la orden de poder ocupar el inmueble arrendado y la orden de poder individualizar el área arrendada y se ordene el cumplimiento del contrato de arrendamiento. (Folio31 al 78)

En fecha en fecha dos (02) de abril del 2007, la parte demandante presentó escrito de pruebas en el que promovió las siguientes: documento de contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San C.d.E.T., de fecha 24-05-2005, bajo el N° 06, tomo 68; documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San C.d.E.T., de fecha 02-06-2006, bajo el N° 36, tomo 75; copia certificada del expediente de consignación arrendaticia N° 497 llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; Asimismo, hizo oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada junto con la contestación de la demanda, con respecto: a) Al Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a que posee vicios procesales porque fue evacuado de manera unilateral, violando los principios de contradicción, de igualdad probatoria, de lealtad y probidad probatoria, de inmediación, de exhaustividad, de control de la prueba, de la formalidad y legitimidad de la prueba, de la imparcialidad, del deber de las partes de colaborar con la prueba y de la idoneidad probatoria; porque fue una prueba pre-construida y los testigos son empleados del demandado; b) A la Inspección extrajudicial como llama el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, siendo que en la solicitud dirigida a la Notario Público Primera de San Cristóbal, la denomina Inspección Judicial. (Folios 79 al 88).

En fecha dos (02) de abril del 2007, la parte demandante solicitó copias certificadas del expediente, lo cual fue sustanciado mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2007. (folio 89 y 92).

En fecha diez (10) de abril del 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas en el que promovió Inspección Judicial, al inmueble objeto del presente litigio. (Folio 90).

En fecha doce (12) de abril del año 2007, el Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. (folio 91).

En fecha trece (13) de abril del año 2007, la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió: Primero: a) documento de contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San C.d.E.T., de fecha 24-05-2005, bajo el N° 06, tomo 68; b) documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San C.d.E.T., de fecha 02-06-2006, bajo el N° 36, tomo 75; c) copia certificada del expediente de consignación arrendaticia N° 497 llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; recibo original de consignación del mes de marzo; d) el merito favorable de la Inspección extrajudicial llevada a cabo por la Notaria Pública Primera de San C.d.E.T. y del Justificativo de testigo; e) Testimoniales de A.O.M., F.A.G.Z., J.R.S.R. e I.S.. (Folio 93 al 99).

En fecha trece (13) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, presento observaciones por la diligencia presentada por su contraparte, en fecha 10-04-2007. (Folio 100).

En fecha trece (13) de abril del año 2007, el Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandada, y se fijo día y hora para oír las testimoniales promovidas. (folio 101).

En fecha dieciséis (16) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito de pruebas en el que promovió: a) copia fotostática simple del escrito de solicitud de consignación presentado por la parte demandada; b) copia fotostática simple de la diligencia presentada por la parte demandante en el exp. N° 497 del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 102 al 107).

En fecha dieciséis (16) de abril del año 2007, el Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. (folio 108).

En fecha dieciocho (18) de abril, día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos A.O.M., F.A.G.Z., J.R.S.R., y estando presentes rindieron declaraciones. (Folios 109 al 114)

En fecha dieciocho (18) de abril del 2007, la parte demandante y la parte demandada presentaron escritos de informes. (Folio 115 al 126).

En fecha dieciocho (18) de abril del 2007, este Tribunal negó la inspección judicial solicitada por la parte demandante. (folio 127).

El Tribunal estando para decidir observa:

PARTE MOTIVA

La presente acción se inicia por demanda de resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el ciudadano G.G.R.A., asistido por el abogado D.A.N.A., ya identificados, fundamentada en los artículos 1.159, 1.160, 1.166, 1.167 y 1.168 del Código Civil, en que la parte actora alega: que el 24 de mayo del 2005, suscribió un contrato de arrendamiento ante la Notaría Pública Cuarta de San C.d.E.T., quedando anotado bajo el Nº 06, tomo 68, con el ciudadano J.C.A.B., antes identificado, sobre parte de un local comercial, segundo nivel, nivel A-2 del Edificio Torre Sofitasa, distinguido con el N° C-1, con un área de 214,24 m2, compuesto por cuatro (04) salas de baño, rejas de protección de hierro móviles, dos (02) puertas de acceso con protección tipo Santamaría y su fachada es de vidrio y bloque, situado en la esquina de la calle 10 con la Séptima Avenida de San Cristóbal, Estado Táchira; que el inmueble le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., en fecha 30 de noviembre de 2001, bajo el N° 30, tomo 017, protocolo primero; que le arrendó al accionado parte del inmueble, específicamente un área de 60 m2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: hacia la calle 10; SUR: con acceso principal al edificio; ESTE: con los sanitarios del local, parte interna del mismo; OESTE: con la 7ma Avenida; que el canon de arrendamiento se estableció de mutuo acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales deberían ser cancelados por mensualidades adelantadas; dentro del local arrendado, señala el demandante, que reservó una parte del local, para el funcionamiento de una oficina personal, a modo de cubículo, y que otra parte del local le fue arrendada a otro ciudadano, por lo que el local se encuentra compartido; quedando establecido de común acuerdo que la falta de pago de tres (03) mensualidades daría derecho al arrendador a declarar rescindido el contrato; el contrato tuvo vigencia de SEIS (06) meses contados a partir del primero (01) de junio de 2005, hasta el treinta (30) de noviembre de 2005; terminado el contrato, se dio inicio a la prorroga legal, de conformidad con el Art. 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por un lapso de seis (06) meses, el cual expiró el treinta de mayo de 2006; por documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San C.d.E.T., de fecha dos (02) de junio de 2006, bajo el N° 36, tomo 75, establecieron de mutuo acuerdo conceder una extensión de prorroga legal, desde el primero de junio de 2006, hasta el 30 de mayo de 2007, debido a que existía una relación arrendataria responsable, acordando un aumento del canon de arrendamiento en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00); los cánones de arrendamientos fueron cancelados puntualmente pero desde el mes de noviembre de 2006, el arrendatario se encuentra insolvente, adeudando hasta la fecha los meses de noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007; esta situación se encuentra dispuesta en la cláusula tercera de la extensión de la prorroga legal, el demandante señala que el demandado colocó candados a la puerta del local, por lo cual le impide el ingreso al local, desde el primero de enero de 2007, razón por la cual incurre en el incumplimiento de la cláusula séptima del contrato. Aduce el demandante que por la actitud antes señalada realizada por el accionado, no solo lo perjudica sino también al otro inquilino, y que esto constituye un incumplimiento adicional a las obligaciones contractuales, previstas en la cláusula décima del contrato, como abandono del local; por lo que demanda la resolución del contrato de arrendamiento, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a hacer entrega del área que le fue arrendada; a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.900.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007; cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.200.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento restantes hasta la definitiva finalización del contrato, esto es hasta el 30 de mayo de 2007, de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento y del contrato de extensión de la prorroga legal y las costas y costos del presente proceso conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en un 30% del valor de lo litigado, finalmente estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.100.000,00) y solicitó medida de secuestro sobre el local objeto de la acción.

Consta en autos que la parte demandada fue citada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según diligencia suscrita en fecha 26 de marzo del 2007, por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, la cual riela al folio 29 del expediente y en su oportunidad legal dio contestación a la demanda, de la siguiente manera: aduce que así como la parte demandante lo afirma, es cierto que su representado celebró un contrato de arrendamiento con la parte demandante; señala que es falso que su representado haya estado en algún momento en uso del ejercicio de la prorroga legal prevista en el artículo 38, ya que al expirar tal lapso de arrendamiento pactado en el documento inicialmente citado, operó por vía contractual una renovación del vínculo arrendaticio, alegando que solo se puede concluir que se extendió el lapso de arrendamiento por el tiempo pactado y que hasta la fecha la parte demandada no ha utilizado el lapso de prorroga legal, de orden público establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios; aduce que es falso que su representado se encuentre insolvente, por cuanto desde el mes de febrero de 2007, se han hecho las consignaciones correspondientes a los meses de enero y febrero, y marzo antes del vencimiento del mes, mediante el procedimiento de consignación ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, manifestando que no había podido notificar al demandante por el desconocimiento del domicilio del mismo, y que luego de infructuosas diligencias para ubicarlo, solo quedó la alternativa de solicitar la notificación por carteles; la parte demandante manifestó que existe la mora en el pago de los meses noviembre y diciembre debido a la negativa del demandante de no entregar recibos a su representado, tomo la alternativa de consignar por Tribunales, por lo que es falso que adeuda tales cánones de arrendamiento; manifiesta que el demandante alquila inmuebles en el centro cívico y en el local objeto de arrendamiento celebrado con su representado, sin hacer entrega de los respectivos recibos de cancelación de los cánones de arrendamientos; señala que el personal que esta a cargo de su representado da fé de que puntualmente se le han cancelado al arrendador todos los meses antes de que concluyan y que cuando se intentó exigir los respectivos recibos de pago a partir del mes de diciembre para efectos contables inherentes al ejercicio comercial de la empresa propiedad del demandado, SIGMA SISTEMS C.A., así como la posibilidad de individualizar los 60 mts2 alquilados con tabique de DRY WALL, con la finalidad de tener seguros los equipos de comercialización, el demandante se negó a tales solicitudes, y que luego de las vacaciones navideñas, el demandante procedió a cerrar sin autorización judicial el local alquilado al demandado, estando completamente solvente hasta el mes de diciembre y desde mediados de diciembre hasta la presente fecha el demandado no ha podido acceder al local; finaliza aduciendo que el demandado no presenta insolvencia alguna de los cánones de arrendamiento y que sólo ha vivido la perturbación de la posesión arbitraria de la parte demandante.

Ahora bien una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, inserto a los folios 08 al 10, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado, en su oportunidad legal.

- Copia del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., que riela a los folios 11 al 13 y se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil; en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado, en su oportunidad legal.

- Copia fotostática de la cédula catastral y certificado de solvencia municipal, expedidos por la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados, en su oportunidad legal.

- Copia del acuerdo de extensión de prorroga legal, suscrito entre las partes, inserto a los folios 19 al 21, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha dos (02) de junio de 2006, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado, en su oportunidad legal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, inserto a los folios 08 al 10, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado, en su oportunidad legal.

- Copia del acuerdo de extensión de prorroga legal, suscrito entre las partes, inserto a los folios 19 al 21, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha dos (02) de junio de 2006, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado, en su oportunidad legal.

- Copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias Nº 497, nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual riela a los folios 39 al 63, y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachada en su oportunidad legal.

- Original del recibo de consignación arrendaticia expedido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual riela al folio 99 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Inspección extrajudicial practicada por la Notaría Pública Primera de San C.E.T., la cual riela a los folios 72 al 78 y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual riela a los folios 64 al 71 del expediente, no se valora el mismo por cuanto del análisis del mismo se evidencia que en la primera pregunta realizada, todos fueron contestes al afirmar que eran empleados de la parte demandada en la presente acción, por lo que existe una relación de dependencia y subordinación que desvirtúa la credibilidad de sus afirmaciones al existir un interés en las resultas del presente litigio.

- Testimoniales de los ciudadanos A.O.M., F.A.G.Z. y J.R.S.R., las cuales rielan a los folios 109 al 114 del expediente, las cuales no se valoran por tener una relación de subordinación y obediencia con la parte demandada, existiendo un interés en las resultas del litigio, además de tratarse de los mismos testigos presentados ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, para la evacuación del Justificativo de testigos anteriormente analizado.

Ahora bien con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este Juzgador quedó demostrado:

La existencia de una relación arrendaticia entre las partes, según contrato de arrendamiento suscrito en fecha 24 de mayo del 2005, ante la Notaría Pública Cuarta de San C.E.T., en el que en su cláusula tercera se estableció: “...Queda expresamente convenido que la falta de pago oportuno de tres mensualidades, dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido el presente acuerdo...”, expresando la parte demandante en su escrito libelar “el arrendatario SE ENCUENTRA INSOLVENTE CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, adeudando a la presente fecha, los meses de noviembre, diciembre del año 2006 y enero del presente año 2007”, no constando en autos prueba fehaciente de la cancelación de estos cánones arrendaticios, al respecto el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” (Subrayado de este Tribunal), por la parte demanda debió traer a los autos una prueba que desvirtuara la pretensión del demandante expresando en su escrito de contestación que el accionante de la presente causa no lo otorgó los recibos de cancelación de los meses de noviembre, diciembre del 2006, que de haberse presentado esta situación la parte accionada debió recurrir de inmediato al procedimiento consignatorio contemplado en el artículo 51 y siguientes del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no el 21 de febrero del 2007 fecha en que ejerció este recurso; por otra parte el demandado manifestó en su escrito de contestación “que no ha podido en los tres ultimo meses ocupar el local alquilado por la obstrucción del Arrendador”, por lo que de ser cierto este hecho el demando debió interponer una querella interdictal de amparo, para hacer valer sus derechos, no constando en autos que haya hecho uso de este recurso, en razón de todo lo expuesto se concluye que la acción de resolución de contrato de arrendamiento interpuesto con base a los artículos 1.159, 1.160, 1.166, 1.167 y 1.168 del Código Civil es procedente, debiéndose declarar con lugar la misma y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano G.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.012, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano J.C.A.B., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.274 y RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha veinticuatro (24) de mayo del 2005, en consecuencia se condena a la parte demandada a:.

PRIMERO

entregar a la parte demandante el local objeto del contrato consistente en un área de aproximadamente 60 metros cuadrados (60 mts.2), el cual posee los siguientes linderos NORTE: hacia la calle 10; SUR: acceso principal del edificio; ESTE: sanitarios del local parte interna del mismo y OESTE: avenida séptima.

SEGUNDO

pagar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.900.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2006 y enero del 2007, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) cada mes.

TERCERO

pagar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento restantes hasta la finalización de la prorroga legal, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento y del contrato de extensión de prorroga legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.E.P.A.

Juez Temporal

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

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