Decisión de Municipio Zamora de Aragua, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorMunicipio Zamora
PonenteHector Benitez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura, 14 de marzo de 2.011.

200° y 152°

SOLICITANTE: G.G.L.C. – C.I. Nº V-7.285.821

ABOGADO ASISTENTE: J.M.B., Inpreabogado N°. 65.560

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXP. N°. 5305.-

Se inicia la presente causa mediante escrito de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado en fecha 07 de febrero del 2011, por el ciudadano G.G.L.C., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.285.821, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio J.M.B., Inpreabogado Nº 65.560, y solicita a tribunal se proceda a librar boleta de citación a los ciudadanos F.M.L. CRESPO, C.M. DIAZ LICON, P.R. DIAZ GONZALEZ, J.C. DIAZ GONZALEZ, P.B.L. CRESPO, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ TERAN, I.M.L. TERAN, JULIO DIAZ TERAN, L.E. DIAZ LICON, V.B.D.T., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.160.657, V-8.734.126, V-8.821.711, V-5.156.702, V-7.285.182, V-3.125.824, V-3.149.410, V-2.217.622, V-8.824.885 y V-4.393.010, respectivamente, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Aragua, con el objeto de que comparezcan ante este Juzgado a reconocer como de su puño y letra el contenido como la firma que aparece expuesta en el documento privado que acompaña la solicitud. En fecha 09 de Febrero del año en curso se reciben los documentos presentados y se anota en lo libros respectivos. En fecha 10 de febrero del mismo año se dicta auto del Tribunal dándole entrada al escrito presentado conjuntamente con sus anexos y se ordena librar boletas de citación a los ciudadanos F.M.L. CRESPO, C.M. DIAZ LICON, P.R. DIAZ GONZALEZ, J.C. DIAZ GONZALEZ, P.B.L. CRESPO, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ TERAN, I.M.L. TERAN, JULIO DIAZ TERAN, L.E. DIAZ LICON, V.B.D.T., para que comparezca por ante este Juzgado al 3er. día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación, a cualquier hora comprendida entre las 8:30 a.m. y las 03:30 p.m. a los fines de que realicen el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento anexo a la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1363, 1364 del Código Civil.

PUNTO UNICO

Ahora bien siendo la oportunidad para proceder a practicar la citación, se hacen presentes de forma voluntaria, los ciudadanos F.M.L. CRESPO, C.M. DIAZ LICON, P.R. DIAZ GONZALEZ, J.C. DIAZ GONZALEZ, P.B.L. CRESPO, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ TERAN, I.M.L. TERAN, JULIO DIAZ TERAN, L.E. DIAZ LICON, V.B.D.T., arriba identificados, se dan por citado en la causa y renuncian al lapso de comparecencia para proceder al Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento privado anexo a la solicitud, el cual le fuè leído en su totalidad a los comparecientes y quienes a su vez manifestaron en forma clara y precisa reconocerlo en su contenido e igualmente manifestar que son suyas las firmas que aparecen estampadas en el documento que les fue presentado.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expresados por los ciudadanos F.M.L. CRESPO, C.M. DIAZ LICON, P.R. DIAZ GONZALEZ, J.C. DIAZ GONZALEZ, P.B.L. CRESPO, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ TERAN, I.M.L. TERAN, JULIO DIAZ TERAN, L.E. DIAZ LICON, V.B.D.T., antes identificados; dejando a salvo lo conducente a las funciones y competencias del Registrador Público en lo referente a las exigencias de protocolización, en virtud de que este procedimiento se abstiene de analizar la validez o no del Instrumento anexo al expediente, sino que, se pronuncia de la certeza o veracidad del contenido y firmas en el plasmado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de Marzo (03) del dos mil once (2.011).

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. H.A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

ABOG. A.R.

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

HABC/adr.-

EXP. Nº. 5305.-

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