Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto,27 de Julio de 2006

Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01- P-2006-004782.-

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, W.M.U., venezolano mayor de edad, C.I 9.613.825 en contra del ciudadano G.H.H. señalando “Maltrato al menor (físico y psicológico) el día sábado el señor antes nombrado agarro por un brazo a mi hijo y otro menor, acusándolo que habían roto un vidrio de una ventana los llevo arrastrado durante 5 cuadras hasta la casa del niño.”

Observa este Juzgado que los hechos narrados encuadran en la descripción delito de amenazas y daños, previsto en el artículo 175 en tercer aparte y 473 del Código Penal debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por W.M.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.

SEGUNDO

Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL LA SECRETARIA

Dr. Evelio de Jesús Viloria.

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