Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoSobreseimiento

Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado C.E.A., defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano G.D.J.L.O., constante de un (1) folio útil. Agréguese

En el proceso seguido contra el ciudadano G.D.J.L.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.816.987, residenciado en La Urbanización El Molino, Av. Bolívar, casa N° 37, Municipio Libertador, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; La Defensora Pública, Abg. C.E.A., solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa, invocando la aplicación del artículo 321 del Código orgánico Procesal Penal Reformado, aplicable por mandato del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Vigente.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 18-04-2000 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, por la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 11-01-2001, se fijó plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación

Analizada la situación anterior es menester emitir un pronunciamiento previo acerca de la Extraactividad Legal:

Como bien se conoce, existe el principio que determina que toda ley entra en vigencia desde el momento de su publicación, y aún más cuando se tratan de leyes procesales; pero no es menos cierto que tan bien existe el principio que exige la aplicación de la ley en tiempo, espacio y lugar dada por la realización de los actos que originan su actuación. Este principio se conoce como Tempus Regit Actum de esta manera al ubicarse en el contexto, realizado un hecho que determine la participación del órgano jurisdiccional, o mejor expresado una vez que se apertura un proceso penal este cae bajo la égida de la ley vigente en el tiempo, sin que obste que la entrada en vigencia de una nueva ley que pueda ser aplicable al caso concreto, sin que lesiones derechos fundamentales del investigado, pueda ser aplicable. De igual forma, si existe una figura del procedimiento anterior que sea más favorable que la actual, como el proceso nació bajo su eficacia y vigencia, será esa la que deba aplicarse. Ello con fundamento al principio Favor Rei, integrado por los principios in dubio pro reo, favor libertatis e in dubio mitius.

Dentro de este contexto, podemos afirmar que en el presente caso se materializa el principio de extraactividad invocado por la defensa, todad vez que para el momento de los hechos que dan inicio al proceso penal, la situación planteada, se encontraba vigente el artículo 321 del Código orgánico Procesal Penal, cuyo espiritu, según se desprende de la intención del legislador, era que las diligencias propias de la fase de investigación se cumplieran en el tiempo estrictamente necesario, estableciendo como lapso máximo para dicha investigación el de seis (6) meses, contados a partir de la individualización del imputado. Una vez transcurrido ese tiempo, se facultaba al imputado para que le solicitara al Juez de Control la fijación de un Plazo Prudencial al Ministerio Público a fin de que concluyera la fase de investigación. Vencido este plazo fijado por el Juez, comenzaba a correr un lapso de treinta días, dentro de los cuales el Fiscal debía, consignar la acusación o solicitar el Sobreseimiento. Nada dijo al legislador en el supuesto que transcurrido los treintas días el Fiscal no propusiera Acusación o solicitara sobreseimiento, pero este vacío era resuelto a través del artículo 324 eiusdem, que permitía al Juez decretar el Sobreseimiento; y esta materialización puede comprobarse tal y como se señaló ut supra cuando en fecha 18-04-2000 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, por la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 11-01-2001, se fijó plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.

En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva de conformidad con los artículos 321 y 324 del Código Orgánico Procesal Reformado, aplicados de conformidad con el artículo 553 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 5° del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO Y DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano G.D.J.L.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.816.987, residenciado en La Urbanización El Molino, Av. Bolívar, casa N° 37, Municipio Libertador, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR