Decisión nº 0413-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Mayo de 2010.

Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5747

PARTES:

DEMANDANTE : ROMERO, G.J.. C.I.: V-12.287.690.

Domicilio Procesal: “El Pujo”, Manzana “H”, Nº 13, Sector

Playa Grande, Carúpano, estado Sucre.

Apoderada: Abog. M.B.. IPSA Nº 49.927.

DEMANDADA : LÓPEZ LEÓN, Y.J.. C.I.: V-10.882.690.

Domicilio Procesal: Calle Ecuador C/Libertad, S/N, Carúpa-

no, estado Sucre.

Apoderado: Abog. R.P.. IPSA Nº 56.474.

MATERIA: PROTECCIÓN A LA MINORIDAD.

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA

Conocemos de la presente Causa, en virtud de la Apelación interpuesta por el Ciudadano G.J.R. (Parte Demandante), Representado Judicialmente por la Abogada en Ejercicio M.B., Matrícula IPSA Nº 49.927, contra la Sentencia Definitiva de fecha 11 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Carúpano, mediante la cual se Declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda de Responsabilidad de Crianza que el Recurrente intentara contra la Ciudadana Y.J.L.L., a favor de las Dos (2) Hijas de Ambos, (omissis)(Adolescente) y (omissis)(Niña), de, a la Fecha, 14 y 04 Años de Edad, respectivamente.

CAPÍTULO I

NARRATIVA

  1. DE LA ACTUACIÓN DE LAS PARTES:

    Dijo el Demandante:

    Que acudía a la Administración de Justicia para solventar la Situación de la Crianza de las Dos (2) Menores, porque habría sido abrupta la Ruptura del Concubinato, de 15 Años, por parte de la Madre; quien una vez ida del Hogar Común le habría dejado a él y a la Abuela Paterna (P.R. Salas), el Cuido de las Criaturas.

    En fecha 30 de octubre de 2009, Oportunidad para el Acto Conciliatorio (Frustrado), sólo Compareció la Demandada, quien dio Contestación de la siguiente manera: Negó, rechazó y contradijo lo dicho por su Ex Concubino; que rompió la Relación por haberse enamorado de otra Persona; que no Abandonó a las Infantes para dejarlas a cargo del Demandante y de su Madre; que la Escritura de la Cesión de la Guarda y Custodia a favor del Padre la habría firmado bajo Presión; que desde hace Dos (2) Años ó más, el Demandante habría desarrollado en su Contra una Conducta Violenta, generando un Estado de Zozobra tal, dentro del Seno Familiar, que la Expulsó del Hogar y la llevó a presentar Dos (2) Denuncias de Violencia Sexual por ante el Ministerio Público (allí detalladas); que por la Angustia de no tener a sus Hijas ni poder visitarlas con la regularidad debida, habría firmado ese Documento (de la Cesión), donde se le garantizaba que podía verlas; lo que no habría sido posible por la actitud de Violencia de su Ex Concubino; que a pesar de ello no dejó de cumplir con la Manutención de las Infantes, y que por todo ello pide la Guarda y C. deA..

    El 03 de noviembre de 2009, el Tribunal A Quo ordenó la Evaluación Psicológica de Ambos Padres.

  2. DE LA TRAMA PROBATORIA:

    - De las Promovidas por la Parte Actora: El Mérito Favorable de los Autos; Carta de Adjudicación al Demandante G.J.R., de la Vivienda donde convive él con las Criaturas, para demostrar que no tendría apremios habitacionales; la Constancia de sus Ingresos, para probar que sí tendría Capacidad Económica para Mantenerlas; la Práctica de un Estudio Social a la Demandada; la Petición de la C. deI. de la Madre por parte del Ente Estatal Fundasalud, donde laboraría como Enfermera; las Testimoniales de los Ciudadanos Nylan Márquez, N.M., M.D.M., J.L.R., Y.C. y P.R.; todo el Valor Probatorio del Documento de Manifestación Voluntaria de la Demandada, de Otorgarle al Demandante la Guarda y Custodia de las Criaturas; y la Escucha de las Infantes.

    - De las Promovidas por la Parte Demandada: El Mérito Favorable de los Autos; las Testimoniales de los Ciudadanos S.S., D.C. y J.P.; Posiciones Juradas al Demandante; el Acta de Denuncia en Fiscalía de la Demandada contra su Ex Concubino; Informes tanto de la “Clínica de Especialidades” como del Hospital Ambulatorio “Juan Otaola Rogliani”, ambos de esta Ciudad, para determinar el Período en que laboró en Ambas Instituciones y sus jornadas de Trabajo.

  3. DE LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL A QUO:

    Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado A Quo Admitió las Pruebas de las Partes, salvando su Apreciación en la Definitiva. En cuanto a las Testimoniales, llegada la Oportunidad para su Evacuación, no Compareció ninguna de las Personas Promovidas, de ninguna de las Dos (2) Partes.

    En fecha 02 de diciembre de 2009, Ambas Partes Absolvieron Posiciones Juradas, resultando lo siguiente:

    - G.J.R. (Demandante): Que Sí es Cierto que su Ex Concubina presta Servicio como Enfermera; que es Sí Cierto que el Horario de Trabajo de ella en el Hospital de Carúpano “Santos A.D.” es Rotativo; que No es Cierto que la Susodicha, entre los Años 2002 y 2009, ejerciera tal Labor tanto en la “Clínica de Especialidades” como en el Ambulatorio de Charallave, ambos de Carúpano, en las Horas en que estaba Libre en el Hospital; que No es Cierto que él, entre los Años 2007 y 2008, sólo trabajara como Chofer, Taxista ú Obrero de Construcción de Manera Eventual, teniendo Largos Períodos de Cesantía; y que es Falso que haya desoído las Citaciones del Centro de Atención Integral a la Mujer.

    - Y.L.L. (Demandada): Que Sí es Cierto que ya No Vive en la Urbanización “EL Pujo” de Carúpano, donde antes hacía V.F. con el Demandante; que G.R. no fue su Concubino por 15 Años, sino por 14; que fue obligada por el Demandante a Firmar el Documento donde Ambos se Repartían los Bienes y donde ella le habría entregado las Infantes al Padre; que es Falso que le haya pedido a su Ex Concubino Una Copia de su Cédula en su Trabajo la Adquisición del Camión que aparecería en la Repartición de Bienes, porque dicho Camión nunca se habría Concretado; que Sí es Cierto que las Criaturas estarían viviendo con su Padre y su Abuela Paterna en la Casa de la Urbanización “El Pujo”.

    En fecha 07 de diciembre 2009 es Oída la Adolescente (omissis)y esto fue lo que dijo: “Mi Mamá nos dejó a mí y a mí Hermaníta con mi Papá porque se fue con Otra Pareja; ellos discutían mucho, sobre todo al final de la relación, porque mi Papá le reclamaba sobre la Sospecha de que tenía otra Relación. Yo quiero seguir (siendo) Criada por mi Papá y vivir con él, al igual que mi Hermaníta. No quisiera que nos Separaran. No quisiera irme con mi Mamá, ya que ella no ha estado pendiente de Nosotras. A veces pasa Días sin llamarnos, y no la vemos, porque ella no nos busca, aún sabiendo donde estamos”.

    Viene el Apoderado de la Demandada y pide una Medida Cautelar de Restitución de Custodia de la Niña(omissis), motivado a la imposibilidad de una Convivencia Familiar Normal, al punto que la Madre habría tenido que acudir tanto al Ministerio Público como a la Oficina de Atención a la Mujer; lo que fue Negado por el Tribunal A Quo, por no darse los supuestos del Artículo 362 de la LOPNNA (Variación en los Parámetros de la Responsabilidad de Crianza).

  4. DE LAS EXPERTICIAS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:

    - Informe Psicológico del Padre: Proviene de un Grupo Familiar Estructurado, conformado por Seis (06) Hermanos. El Mayor vive en Caracas y el Cuarto (4to.) no se Crió con el Padre y tiene escaso contacto con él. Asiste a la Evaluación a la Fecha y Hora Pautadas. Su Presentación Personal es adecuada a la ocasión. Su actitud inicial es receptiva, ligeramente ansiosa y con ánimos decaídos, atribuída a la Situación Familiar que enfrenta. Mentalmente está coherente; es de poca fluidez verbal, con interferencias emocionales disfóricas en su discurso, psicofunciones conservadas sin alteración de la percepción, y orientación en tiempo, espacio y persona. Psicológicamente se le percibe un Tono Emocional Depresivo, acompañado de Sentimientos de Impotencia y Necesidad de hacer Catarsis. Presenta Malestar Encubierto y Optimismo Relativo con respecto a su Plan de Vida. Su situación lo ha conducido a buscar Apoyo Familiar y Amistosa. Es una Persona Insegura y Dependiente en las Relaciones Interpersonales. Conclusiones: Él asumió el Rol de Criar a sus Hijas por creer que tenía pocas oportunidades laborales y Baja Instrucción (Escolar-Formal); delegó la función de proveer al Hogar a su (Ex) Pareja, lo que revela el nivel significativo de apego efectivo entre Padre e Hijas. Considera altamente censurable y reprochable la actitud tomada por la Madre; no acepta la Ruptura y tiende a Descalificaciones Frecuentes. Recomendaciones: Considerar la Opinión de las Criaturas y sus Necesidades Individuales de mantener Contacto Efectivo con la Madre, independiente de los Conflictos que confrontan sus Padres en este momento.

    - Informe Psicológico de la Madre: Se percibe de entrada una Persona Serena y Receptiva. Su Discurso es Pausado, Fluído y Formal, orientado en los Planos, sin Alteraciones Sensoperceptivas. Logra controlar sus Emociones, aún cuando refiere muchas experiencias, para ella, frustrantes. Mentalmente está Coherente. Tiene Psicofunciones conservadas. Es activa, Independiente y con un Proyecto de V.A. en cuanto a tener mejoras Personales, asumiendo Responsabilidades por encima de sus Reales Capacidades, lo que ha traído como consecuencia el descuido de sus Roles a Nivel Familiar. Para el momento de la Evaluación, arrojó cierta Defensiva al mostrar una imagen favorable de sí misma, no asumir ningún tipo de Malestar o Autocrítica, y demostrar que puede ser capaz de enfrentar y resolver los problemas por sí misma, sin necesitar de Apoyo Externo. Está Libre de Psicopatologías.

    -Informe Social de la Madre: Vive en una Casa Alquilada ubicada al final de la Calle Ecuador, en la Terraza, con una Distribución del Ambiente así: Sala, Comedor, Baño, Cocina y Dos (02) Habitaciones, y cuenta con los Servicios Básicos. Se desempeña como Enfermera en el Hospital de la Localidad y en otras Instituciones Sanitarias, devengando un Sueldo Mínimo que le permite satisfacer las necesidades de su Grupo Familiar, además que recibe Aportes de su Pareja Actual. La Dinámica en este Hogar se fundamenta en una Relación Concubinaria, donde hay Comunicación entre la Pareja, se establecen Normas y la Autoridad es ejercida por los Mayores. No hay casi Vinculación entre la Madre y las Criaturas, quienes tampoco tienen mayor roce con el Hermano Varón Materno; mientras ella manifiesta que existe muy Buena Relación entre este Actual Núcleo Familiar (La Demandada, su Hijo Varón y su Nueva Pareja). Expuso que ella habría abandonado el Hogar Anterior porque el Demandante generaba mucha Violencia.

    -Informe Social del Padre: Para el momento de la Visita Domiciliaria, el Padre de las Niñas no se encontraba, hallándose las Dos (2) Infantes solas en la Casa, sin una Persona Adulta a su Resguardo. Actualmente las Criaturas están viviendo en Casa de su Padre, ubicada en una Comunidad Urbana con todos los Servicios Públicos. La Vivienda es (Opcionalmente) Propia, con una Buena Estructura y Distribuida en Sala, Comedor, Cocina, Baño y Dos (02) Habitaciones. En una pernocta el Padre y en la Otra las Hermanas. Cuenta en su interior con lo necesario para desarrollar las actividades del Hogar. Es limpia y poco ordenada. El Desenvolvimiento Económico del Padre no se pudo determinar por no presentarse éste a la Entrevista. La dinámica Psico-Social se fundamenta en una Relación Familiar conformada por Padre e Hijas, donde la Adolescente se hace cargo de la Niña porque el Padre trabaja; situación ya apuntada arriba.

    Conclusiones del Estudio Social: La Madre de las Infantes R.L. cuenta con Ingresos suficientes para satisfacer las necesidades de su Grupo Familiar. Ella no ha podido tener Interacción con sus Hijas, y se encuentra preocupada por la situación de Ambas, por cuanto se quedarían solas en su Casa. La Demandada Abandona ese Hogar por los diferentes Maltratos a los que la sometía el Demandante, por lo cual existiría un Expediente en la Fiscalía del Ministerio Público. El Padre cuenta con una Vivienda que reúne las Condiciones Mínimas de Habitualidad. La Adolescente no puede seguir responsabilizándose de los Cuidados de su Hermana Menor, teniendo una Madre Joven que puede y está en el Deber de hacerlo, y de darles y/o prestarles los Cuidados Necesarios para lograr su Desarrollo Integral.

    Se recibió C. deS. de la Demandada, emanada de Fundasalud, y Oficio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con Sede en Carúpano, dando cuenta de la Denuncia de la Demandada contra su Ex Concubino, por Acoso, Hostigamiento y Amenazas.

  5. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

    El Juzgado A Quo, valorando: El Documento Privado suscrito entre las Partes donde Acuerdan la Cesión al Padre de la Guarda y Custodia de las Infantes (le Otorgó Plena Prueba por no haber sido Impugnado ni Desvirtuado); las Posiciones Juradas, en cuanto que las mismas demuestran que la Adolescente y la Niña habitan en Casa de su Progenitor; la Opinión de la Adolescente(omissis), donde manifiesta que quiere seguir siendo Criada por su Papá; el Informe Psicológico del Demandante, donde se concluye que se deben favorecer las Necesidades Individuales de las Infantes de mantener Contacto Efectivo con su Madre, independientemente de los Conflictos que acusan sus Padres y; el Riesgo Manifiesto de que las Criaturas consoliden un Desapego con su Madre que les sería lesivo, Resolvió, basado en los artículos 80, Literal “b”, 8, 27 y 360, Aparte Último, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), PARCIALENTE CON LUGAR LA DEMANDA, traspasándole a la Madre Y.J.L.L., la Guarda y Custodia de la Niña(omissis), en forma Plena y Permanente.

  6. DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    En fecha 17 de febrero de 2010, Apeló el Demandante de la Sentencia; lo que se Oyó En Un Sólo Efecto.

    Llegadas aquí las Actuaciones, en fecha 08 de abril de 2010 se dio el Acto de Formalización del Recurso de Apelación, donde la Parte Recurrente esgrimió: Que la Sentencia fue Declarada Parcialmente Con Lugar, quitándosele al Padre la Guarda y Custodia de la Hija Pequeña, sin tomar en cuenta la Cesión que de Ambas Criaturas le hizo la Madre al Padre, y que dicho Documento no fue ni Impugnado, ni Tachado, y que es por eso que las Infantes viven con su Padre, cubriéndoles éste a las mismas su Manutención, Estudios y demás Necesidades, sin que la Madre aporte nada. Solicitaron que las Niñas fuesen Oídas; lo que fue Acordado por esta Alzada.

  7. DE LA OPINIÓN DE LAS EXPERTAS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN LA ENTREVISTA CON LAS DOS (2) INFANTES:

    - Enfoque Psico-Sociológico: Respecto de la Adolescente (omissis)se observó que tiene una Alta Identificación con la Figura Paterna y cierto Resentimiento por la Conducta de su Madre hacia su Padre. Teme que la Madre no pueda cuidar a la Niña (omissis)como lo haría ella misma, junto a su Padre y su Abuela Paterna. Se le percibe cierta Disposición a llegar a acuerdos con la Madre para restablecer la Comunicación y el Contacto de la Hermaníta Menor con aquella, en caso de que ésta última terminara quedándose con la Demandada. Por último, se observa que la Joven asume Parcialmente la Protección de su Hermana, lo que resulta en una Buena Vinculación Afectiva entre ellas. En cuanto a la Niña(omissis), denota una desenvoltura espontánea, empatiza con facilidad y tiene Afinidad Afectiva con la Madre, a juzgar por las Vivencias que ha tenido con ella. A pesar de la Separación de sus Padres, mantiene una imagen internalizada, positiva, de la Madre.

    CAPITULO II

    MOTIVA

    Si bien es cierto que la Demandada convino en Otorgarle al Demandante la Responsabilidad de Crianza, en lo que respecta a la Guarda y Custodia, de las Dos (2) Infantes, y que resalta de las Actuaciones que ella habría descuidado su Responsabilidad de Madre por algún tiempo, no lo es menos el que, como Madre al Fín, y por lo Insustituible que resulta este Afecto para el Desarrollo Estable de las Criaturas, tiene ella Derecho de Reivindicar para Sí, en cualquier tiempo y si se dieran las Condiciones, la Custodia de sus Hijas (ó Hija –en este Caso se le Concedió sólo la de la Niña de 04 Años).

    Ello tiene un Basamento Inexpugnable: Lo que contempla el artículo 360 de la LOPNNA, que le dá a la Madre el Derecho Preferente (salvo Circunstancias Extraordinarias que lo expelen) de Criar consigo a los Hijos hasta, por lo menos, los Siete (07) Años de Edad, cuando sea evidente la Ruptura de la Relación entre los Padres.

    Y se le reserva a la Madre este “Privilegio”, porque no se entiende la Estabilidad Emocional de un Ser Humano, en sus Primeros Años de Vida, sin el Afecto Materno. És la Mujer la que Abriga y lleva consigo al Hijo, y esa Interrelación es Indestructible; por lo que no es descabellada la Conseja Popular de que “¡Madre sólo hay Una!”. Si asumimos que “la Voz del Pueblo es la Voz de Dios”, suficiente entonces para entender la profunda Sapiencia que hay en este Dictamen. Por supuesto, ello lo corrobora la Cruda Realidad, cuando vemos que son las Madres las que trajinan a Diario, aún en las Condiciones más adversas, con la Salud, la Educación, la Alimentación, el Vestido, etcétera, de los Hijos, y muy poco se observa a un Padre en esos menesteres; sin mencionar que, a Nivel Mundial, son las Madres y no los Padres las que se exhaustan en infinitas Colas para Reclamar frente a los Organismos Competentes la Irresponsabilidad de los Padres.

    Sólo cabría no reconocerle aquí ese Derecho a la Madre-Demandada, si en su contra mediasen razones de Peso para no hacerlo, ó si se Interpusiera ante ello el Interés Superior de las Criaturas aquí Protegidas. Ambos Extremos pasamos a analizarlos de Inmediato:

    1. Las Condiciones de la Madre:

      1. Há admitido que descuidó la Atención de sus Hijas, significando ello un nivel de Autocrítica muy válido para la Recapacitación Personal.

      2. Resulta obvio que entre Ambos Padres se dio una Conflictividad Insalvable, que llegó incluso a las Instancias Penales; pero en todo ese Proceso quien mejor Sobrellevó los Traumas fue la Madre; lo que pudo haber Afectado ciertamente su Capacidad de Sindéresis frente a la Necesidad de sus Hijas cuando se estuvo en la Efervescencia de esa Crisis.

      3. Su Situación Económico-Social es Suficiente para Criar a sus Hijas, y su Perfil Psicológico no repele la Capacidad Emocional para Atenderlas; amén de que su Necesidad de Reencuentro Afectivo con las Infantes es un Derecho que nadie puede negarle.

      4. Si bien es Cierto que ella Acordó darle la Guarda y Custodia al Padre, la Tirantez entre Ambos descarta que haya sido ésa una Postura Evasiva; más sí Contemplativa, frente a un Escenario de Dominio Fáctico del Padre de la Situación de la Crianza: Ya ejercía Animadversión hacia su Ex Concubina; la Hija Adolescente (Protectora de su Padre, como se Observa en Autos) tenía Suficiente Edad (13 Años) como para inducir la Preferencia por éste; era en Sú Casa donde estaban las Infantes (habían pernoctado toda su Vida); y jugaba a su Favor la presencia de la Abuela Paterna, quien ya tenía la Aureola, en cierto Modo, de “Madre Sustituta”.

      5. No tiene frente a sus Hijas una “Imagen Negativa”, porque a pesar de la Evidente “Parcialización” de la Adolescente con su Padre (producto de que ella “Internalizó” el “Daño” infligido a éste por la Supuesta “Traición Conyugal”), se demuestra en la Evaluación Psico-Sociológica que está dispuesta a “llegar a acuerdos con la Madre” ; y respecto de la Niña de 04 Años, es evidente que tiene un Anhelo de Convivencia con su Madre, y que tal “Escenario” la hace Feliz.

    2. El Interés Superior de las Dos (2) Infantes:

      Es evidente que las Dos (2) Criaturas necesitan, de Urgencia, Reencontrarse con la Madre; y que la Hostilidad del Padre hacia ésta, ó las Reservas que él legítimamente pudiera tenerle por su Supuesta Falta de Idoneidad Maternal, queden en la Esfera “Privada” de su Humanidad, porque los Hijos no deben Cargar, ni aún de Adultos, con los Desencuentros de sus Padres, y mucho menos éstos “utilizarlos” para Cobrarse “Facturas” por Incorformidades que a ellos sólo atañe.

      Claro está que hay que sopesar aquí la Acogida que el Tribunal A Quo le dio a la Demanda, cuando literalmente “Repartió” la Guarda y Custodia de las Dos (2) Criaturas, dándole la más Pequeña a la Madre, y dejándole la Mayor al Padre. Ello tiene un Sentido Lógico que profundamente valoramos: La Mayor Vulnerabilidad Afectiva la tiene la Niña(omissis), y ella demuestra un deseo de Reencuentro; lo que no sucede con la Adolescente(omissis), quien tiene más preclaros los Planos Vivenciales, y sólo resguarda por su Madre una especie de “Reconcomio” (no determinante de su Amor por Ella), por una Supuesta Deslealtad Conyugal que a todo evento ha sido inducida por el Padre. Ella (omissis) puede fácilmente “Rotarse” con Ambos Padres, porque su Cierta “Madurez” (incluso tiene una V.E. muy Definida) le permite entender la Realidad de que sus Padres ya no están Juntos, y digerirlo sin mayores Traumas; lo que indica que su “Restablecimiento Afectivo” con su Madre puede darse “Progresivamente”; amén de que esta Adolescente prefiere seguir Conviviendo con su Padre.

      Lo único, y más importante, es que, a pesar de quedar “Separadas” las Dos (2) Criaturas, Ambos Padres conserven la misma Localidad como Lugar de Residencia (en este Caso el Municipio Bermúdez del estado Sucre), porque no es admisible, en esta Etapa, que las Dos (2) Hermanas se distancien (más bien deben mantener Contacto a Diario), para que tal “Repartición” no lesione (mayormente, porque en cierto Grado afecta) sus ya dificultosos estadios emocionales; y que además los Padres “Suscriban”, Per Sécula Seculorum, un “Pacto de No Agresión”, para que sus Propias Vicisitudes, expuestos como estamos todos en este M.T. a las “Miserias Humanas”, no empañe su Deber “Sagrado” de darle Felicidad a Ambas Criaturas.

      Ello implica que no puede acogerse aquí la Apelación del Demandante, porque la mejor Solución para este Juicio es la que le Dio el Tribunal de Origen, en el sentido de que es perfectamente Viable que Ambos Padres se Compartan Sanamente la Guarda y Custodia de las Dos (2) Hijas, entendiendo que con respecto a la Menor (omissis), primero, Conviene a su Interés Superior (artículo 8 de la LOPNNA), y, segundo, priva el Contenido del artículo 360 Ejusdem, que dá a la Madre el Derecho Preferente en esa Etapa (Hasta los 07 Años); y que en cuanto a la Mayor (omissis), és ella la que ha Escogido quedarse con su Padre, porque a ello tiene Derecho por el Artículo 80 de la misma Normativa.

      CAPÍTULO III

      DISPOSITIVA

      Por los razonamientos explanados, y en virtud de los argumentos de Derecho que los sustentan, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, actuando transitoriamente como Corte Superior de Apelaciones en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la Oportunidad Procesal debida, pasa a decidir el presente asunto, en los siguientes términos:

Primero

Se declara SIN LUGAR la Apelación Interpuesta por el Ciudadano G.J.R. (Parte Demandante), contra la Sentencia Definitiva de fecha 11 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Carúpano, (Expediente N° 7365/09), dentro del Juicio de Responsabilidad de Crianza que el Recurrente tiene Incoado contra la Ciudadana Y.J. LEÓN LÓPEZ, a favor de las Dos (2) Hijas de Ambos, (omissis) (Adolescente) y (omissis) (Niña).

Segundo

SE CONFIRMA la Sentencia Apelada, por lo que, CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN LOS PLANOS DE GUARDA Y CUSTODIA, la Adolescente (omissis) Se Queda con Su Padre G.J.R., y la Niña (omissis) con su Madre Y.J.L.L.; debiendo Ambos Padres Provocar, Facilitar e Inducir el Contacto Diario entre Ambas Infantes, eximiéndose de Reflejar sus Conflictividades Propias en la Esfera Paterno-Materno-Filial.

Tercero

Se Encargará al C. deP. deN., Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 160, Literal “e”, de la LOPNNA, la Vigilancia y Control de este Dispositivo, a los fines de Coaccionar a los Padres a Cumplirlo, So Pena de Sanción. A este Respecto, deberá el Tribunal A Quo Proveer lo Conducente.

Así se decide.

Insértese, publíquese y déjese Copia Certificada en este Juzgado, y remítase en su Oportunidad el Expediente con sus Resultas al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, con Sede en esta misma Ciudad, a los fines que Dé Cumplimiento a lo Ordenado y demás Efectos Legales.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) Días del Mes de M. deD.M.D. (2010); Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior (P):

J.R.M.D..

La Secretaria:

N.M.G..

En esta misma Fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, siendo las 12:56 P.M. Conste.

La Secretaria:

N.M.G..

Exp. N° 5747.

JRMD/nm/amdeb.-

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