Decisión nº WP01-R-2012-000187 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Junio de 2012

202º y 153°

Asunto Principal WP01-P-2012-001037

Recurso WP01-R-2012-000187

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abogado R.Q., en su carácter de defensor de los ciudadanos G.J.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-17.153.538, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-12-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Delegado Sindical, hijo de P.P. (F) y de M.M. (V) y J.C.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-16.507.704, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-04-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de J.M. (v) y de Y.M. (V), en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal.

La Defensa fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

…Ciudadanos Magistrados en la presente causa no existen suficientes y fundados elementos de convicción como para decretar una medida privativa de libertad, dicha afirmación la hacemos partiendo de lo siguiente: al momento de la detención de estos ciudadanos tenemos que no existen testigos de cómo efectivamente se realizó su detención, no existen un tercero ajeno al proceso que corrobore lo manifestado por los funcionarios policiales en su acta de aprehensión, de la misma se desprende, que los hechos sucedieron a las 10:00 a.m, del día 27 de Abril, en un sector de Maiquetía cuya lógica nos indica de que estos funcionarios del CICPC, perfectamente podrían haber ubicado a algún testigo, que a posteriori corroborara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que según ellos ocurrieron los hechos, pero tal como lo afirman en su acta policial dicha detención se realizó sin la presencia de testigo alguno, lo que trae como consecuencia de que existan serias y razonadas dudas de si efectivamente estos sujetos estaban en posesión de un bolso con la cantidad de 2000 bolívares y el arma de fuego que ellos describen. Así mismo se desprende de la entrevista que se le toma a la supuesta víctima de nombre N.S., que ésta jamás señala con precisión ni exactitud si los aprehendidos fueron las personas que momentos antes participaron en el robo del cual supuestamente fue víctima, tenga en consideración ciudadanos magistrados que esta persona manifiesta que fueron cuatro los sujetos que la despojaron de su dinero, pero en su entrevista la misma no reconoce a mis defendidos como las personas que participaron en ese robo, simplemente se limitó a dar unas características que en todo caso no concuerdan con las de mis defendidos. Por todo lo anteriormente expuesto Ciudadanos Magistrados es que solicitamos se sirvan revocar la medida privativa de libertad dictada en la presente causa, todo por no existir fundados y concordantes elementos de convicción que nos hagan presumir mas allá de toda duda razonable que los imputados son autores o participes en el hecho imputado…

(Cursante a los folios 4 al 7 del cuaderno de incidencias).

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegando que:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado de los ciudadanos J.C.M. y G.J.P.M., es la posibilidad de demostrar después de un estudio minucioso de la causa, que se puede observar que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente expongo a su consideración los siguientes ítems…A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 251 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico procesal penal (sic), que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a los imputados de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento de los imputados durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecida, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por el organismo policial por la presunta comisión de uno de delitos Contra la Propiedad y quien fue presentado en fecha 28 de abril de 2012, por ante la sede del Juzgado 4° de Primera Instancia en funciones de control de esa Circunscripción Judicial causa N° WP01-R-2012-000187, siendo en consecuencia mayor a diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.- En lo que respecta al numeral 3, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hechos punibles, que el Ministerio Público atribuye a los imputados y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometieron los hechos punibles, sin importar el daño que le causó al particular, sobreponiendo el lucro y la criminalidad al bien colectivo común. Asimismo considera esta representante del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 252 de Código procesal Penal (sic) para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad los imputados, podrían influir maliciosamente en las víctimas o testigos a comportarse de manera desleal, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, sobre la finalidad del proceso. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser un delito contra la propiedad y las personas tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos J.C.M. y G.J.P.M., circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público de los ciudadanos, si tomamos en cuenta el delito atribuido y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad como la medida más necesaria y expedita para garantizar la prosecución de los imputados al proceso, y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…

(Cursante a los folios 59 al 61 del cuaderno de incidencias).

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de abril de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…Este Tribunal Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para esta Juzgadora elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de penal de los imputados G.J.P.M. y J.C.M.M., como autores del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados G.J.P.M. y J.C.M.M., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración para ambos y de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados y penados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 277 del Código Penal, respectivamente, todos del Código Penal...

(Folios 43 al 48 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos G.J.P.M. y J.C.M.M., fueron precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, el cual establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 27/04/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 10 y 11 de la incidencia, cursa acta de investigación penal levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira estado Vargas, en fecha 27/04/2012, en la que entre otras cosas se lee:

…Siendo las 10:00 horas de la mañana, realizando recorrido de Seguridad, por el sector de Pariata, adyacente al local Copetes, vía pública, Maiquetía, estado Vargas, avistamos a dos sujetos uno de ellos tenía una cartera de color gris, quienes tripulaban un vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, color AZUL, placas AA5J51B, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa tratando de huir del lugar, por lo que le dimos la voz de alto, estos haciendo coso (sic) omiso, realizando una persecución con la finalidad de retener a los sujetos en cuestión, siendo estos aprehendidos y neutralizando (sic), donde con la premura del caso le solicitamos enseñar algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo (ARMA DE FUEGO; DROGA; DINERO), manifestando no poseer ningún tipo de objeto, enseguida hicimos un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar una persona, con la finalidad que prestara la colaboración como testigos instrumental de una revisión corporal y un chequeo que le íbamos a realizar a los sujetos quienes emprendieron veloz huida, siendo infructuoso, por lo que procedimos a identificar plenamente a cada uno de los individuos quedando descritos de la siguiente manera (01) G.J.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, portador de la cédula de identidad número V-17.153.538, 02) J.C.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, portador de la cédula de identidad número V-16.507.704, posteriormente le realizamos una revisión corporal, logrando localizarle al ciudadano G.J.P.M. una cartera de uso femenino, contentiva de un porta chequera, un monedero, entre otros documentos varios, asimismo en su bolsillo del lado izquierdo de su ropa interior, la cantidad de dos mil bolívares (2.000) y al ciudadano J.C.M.M. un arma de fuego marca SMITH&WESSON, de color plateado, serial de empuñadura 2D49318, serial móvil 70771, luego se nos acerco un ciudadano no identificándose por temor a represalias informando que los ciudadanos detenidos habían robado a una señora en la calle del Cementerio, adyacente a su detención, por lo que nos dirigimos al referido lugar, una vez allí fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como SEQUERA NORMA, informando que efectivamente había sido víctima de un robo por cuanto sujetos desconocidos portando arma de fuego, no obstante manifestó que los dos ciudadanos hoy detenidos fueron participes principales, donde portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su cartera contentiva de documentos personales y la cantidad de dos mil bolívares, estando presente los ciudadanos de nombres PERDOMO ALBERTO y BERUSKA BELLO, motivado a lo antes expuestos se realizó la detención de los dos ciudadanos antes mencionados, así mismo se les leyeron los derechos de imputado, siendo trasladados hacia la se de de este Despacho, al igual que los ciudadanos testigos del hecho a fin de realizarles entrevista y evidencia incautadas en el procedimiento…una vez en la sede de este despacho, procedí a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y solicitudes que pudiera (sic) presentar los ciudadano G.J.P.M., J.C.M.M., así como el arma de fuego tipo REVOLVER marca SMITH&WESSON, de color PLATEADO, serial de empuñadura 2D49318, serial móvil 70771, arrojando como resultado que los ciudadanos supra mencionados no poseen Registros ni solicitudes, de igual manera el arma de fuego No Registra, por lo que procedimos a notificarles a los jefes naturales de esta oficina, lo relacionado con la detención de los ciudadanos antes referidos, de igual manera se realizó llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO, quien indico que los ciudadanos detenidos por la comisión, fuesen puesto a la orden de de (sic) la oficina de flagrancia respectivamente, el día Sábado 28-04-2012, en horas de la mañana…

Al folio 16 de la incidencia, cursa Inspección Técnica Nº 00833, relacionado con el Expediente Nº K-12-0138-01206, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira estado Vargas, en fecha 24/04/2012, dejando constancia de las características del lugar de los hechos.

Al folio 17 al 19 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana SEQUERA NORMA, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy 27/04/2012, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, salí de mi residencia, llevé a mi hija para su colegio y después de allí me fui hasta mi Agencia Aduanal, de nombre "La Gabarra"; llegué guardé mi almuerzo en la nevera y como a las 08:20 de la mañana, salí para el banco Fondo Común, con la finalidad de retirar un dinero, entre al banco me entrevisté con el Sub Gerente, le solicité el dinero, pero me manifestó que no disponían de la cantidad que yo iba a sacar, llamó a otras agencias, pero ninguna disponía de la cantidad de dinero, me indico que en el transcurso de la tarde, podría solucionarme lo del dinero, terminé de hablar con él y me puse a conversar con un compañero de trabajo que casualmente estaba dentro del banco, lo saludé me despedí y salí del banco, me monté en mi carro y me fui para la oficina nuevamente, al llegar al estacionamiento, el vigilante me abrió el portón y entre, pero al momento de abrir la puerta de la camioneta un sujeto desconocido, me apunto con una pistola y me dijo entregara el dinero, yo le pregunté que cual dinero y el seguía diciéndome que le entregara el dinero, me arrancó la cartera de las manos y otro muchacho que estaba con él, apunto a un empleado de la compañía que venía junto conmigo, saltaron una reja que está al lado del portón y salieron corriendo, pero al rato una señora que venía bajando me dijo que la policía había agarrado a dos muchachos con una cartera y una pistola, que de seguro estaban robando, pero como estaba muy asustada, subí a mi oficina y me quedé allí; pero me imagine que alguien que me conoce o que vio a los muchachos cuando me robaron, les dijo a la policía que yo estaba allí, ellos llegaron y me preguntaron si a mí me habían robado y yo les conté lo que me había sucedido, entonces ellos me informaron que habían agarrado a los sujetos, y que yo debía de acompañarlos a colocar la denuncia, eso fue todo lo que sucedió.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTABA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA REGUNTA: ¿Diga, usted, que personas se encontraban en su oficina, al momento de usted, salir al banco? CONTESTO: "En la oficina estaban las dos secretarías, JEN GONZÁLEZ y M.P., los empleados D.P., C.I., D.V., H.B. y mi hijo MARCOS que llegó conmigo". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; donde pueden ser ubicadas las personas mencionadas en su respuesta anterior? CONTESTO: "En la oficina, que se encuentra ubicada en la avenida El Cementerio, antiguo estacionamiento Italia, calle Real de Pariata, al lado del automercado 70, Parroquia Maiquetía

…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de colocar su almuerzo dentro de la nevera, como lo expresó en su narración, llegó a comentar dentro de su oficina hacia donde se dirigía? CONTESTO: "No, en lo absoluto". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, suele retirar dinero los días viernes? CONTESTO: "No, en ocasiones, mi hija de nombre M.F.G., retira el dinero los días lunes o jueves, hoy fue algo fortuito". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de dinero se disponía retirar su persona el día de hoy y con qué finalidad?. CONTESTO: "Yo, me disponía a retirar 200 mil bolívares, por cuanto debía pagar algunas cosas en la aduana, pero no pude retirarlos ya que el Sub Gerente del banco me manifestó que no tenían disponibilidad". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra ubicada la entidad bancaria Fondo Común, donde su persona se dirigió a retirar el dinero? CONTESTÓ: "Esta ubicada en la avenida principal de la prolongación Soublette, al lado de la entidad bancaria Banesco". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona acostumbra a retirar esa cantidad de dinero? CONTESTÓ: "Realmente en ocasiones, mi hija retira más dinero, o menos, es algo relativo"…DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desde que su persona abordó su vehículo, hasta que llegó a la entidad bancaria, el ciudadano H.B., recibió o realizó alguna llamada telefónica? CONTESTO: "Ninguno de los dos, hablamos por teléfono durante el trayecto, luego que el Sub Gerente, me indicó que no había disponibilidad, le dije a HUMBERTO, que llamara a mi hija M.F., y le dijera que no habíamos sacado la plata había dinero en el banco, solo esa llamada realizó HUMBERTO”. DÉCIMA PRlMERA PREGUNTA: Diga usted, de que fue despojada su persona? CONTESTÓ: "El me arranco mi cartera, es un bolso color crea (sic), elaborado en material sintético". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: "Diga usted, que contenía en su interior, el bolso que su persona acaba de describir? CONTESTÓ: "Mis documentos personales, mi chequera, un estuche de maquillaje y la cantidad de Dos mil bolívares en efectivo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, recuerda que denominación tienen los billetes que se encontraban dentro de su cartera? CONTESTÓ: "Son puros billetes de 50 bolívares". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del sujeto que la amenazó con el arma de fuego y la despojó de sus pertenencias? CONTESTO: "Es un muchacho delgado, de tés (sic) blanca, como de 26 años de edad, como de 1.65 de estatura, vestía un pantalón jean, un suéter color blanco, cabellos claros y el otro que apuntó a HUMBERTO, no logré verlo bien pero también muchacho joven, de tez morena, vestía un jean y una camisa color gris”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, característica del arma de fuego con la cual el sujeto amenazo a su persona, así como la que portaba el sujeto que apuntó al ciudadano HUMBERTO? CONTESTÓ; "El arma con la que me apuntó el muchacho a mí, era grande y de color plateado y la otra era de color negro". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su persona o alguna otra resultó lesionada? CONTESTÓ: "Gracias a dios no, solo empujaron al vigilante del estacionamiento de la oficina". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios del ciudadano que menciona como vigilante del estacionamiento de su oficina? CONTESTÓ: "Él se llama ALBERTO". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALBERTO? CONTESTO: El se encuentra en esta oficina rindiendo declaración, los funcionarios también lo trajeron". DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, logró observar en qué dirección y que medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTÓ: "Ellos saltaron la rejita y se montaron en una moto de color azul, pero en la parte de afuera también había una moto negra con dos sujetos más, y arrancaron en dirección al cementerio de Pariata, los cuatros muchachos andaban juntos". VIGÉSIMA PREGUNTA: "Diga usted, logró escuchar, si los sujetos al momento de despojarla de sus pertenencias, llegaron a llamarse entre ellos, por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: "Entre ellos nunca hablaron, quien les grita vámonos, vámonos, son los otros dos que estaban afuera en la moto negra". VIGÉSIMA (sic) PREGUNTA: Diga usted, el área del estacionamiento donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, posee algún sistema de seguridad? CONTESTO: "Sí, tiene cámaras de video, de hecho hay un empleado, tratando de copiar la grabación en un cd, para consignarlo en mi declaración, porque dice que allí se ve todo claramente lo que pasó”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que funcionarios practicaron la detención de los ciudadanos descritos por su persona? CONTESTÓ: "Fueron funcionarios de aquí de la petejota (sic), casualmente estaban cerca del lugar, por donde huyeron los sujetos". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNDA: Diga usted, reconoce de vista y manifiesto los objetos que se les muestran a continuación? (EL DESPACHO DEJA DE COLOCAR DE VISTA Y MANIFIESTO, UN BOLSO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR CREMA, UN MONEDERO DE COLOR VINO TINTO CON DOS FIGURAS ALUSIVAS A MARIPOSAS, UN BOLSO PARA MAQUILLAJE ELAVORADO EN TELA DE COLORES BEIGE Y FUXIA, UNA CHEQUERA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR MARRÓN, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR PLATEADO) CONTESTÓ: "Esa es mi cartera, mi monedero, mí chequera y mi estuche de maquillaje y esa es el arma con la que el sujeto me apunto”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: "Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo…"

A los folios 20 y 21 de la incidencia, cursa entrevista rendida por el ciudadano A.P., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que el día de hoy, a las 10:30 horas de la mañana me encontraba en la parte de afuera del estacionamiento de la Agencia de Aduana LA GABARRA, cuando de pronto se detuvieron dos motos a bordo de dos sujetos cada una, luego me empujaron y lograron entrar, en eso dos de estos sujetos me apuntaron con unas armas de fuego, enseguida estos delincuentes apuntaron a la señora N.S., quien es la dueña de la compañía, logrando estos malhechores despojarla de su cartera contentiva de dinero en efectivo, ya que ella venia del banco de retirar una plata plata (sic), huyendo estas personas, luego los funcionarios de la ptj (sic) nos indicaron que habían detenido a dos de estos delincuentes, por lo que nos pidieron que los acompañáramos a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista formalmente". Es todo"; SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Calle Real del Cementerio, dentro del antiguo estacionamiento de Italia, Pariata, adyacente al Automercado Pariata 70, Parroquia C.S., Estado Vargas, el día de hoy 27-04-2012, a las 10:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si, la señorita BERUSSKA De Los ÁNGELES y la señora N.S.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTÓ: "Si". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Ya que yo presencie el robo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique cuantos sujetos cometieron el delito en cuestión? CONTESTÓ: "Buenos eran cuatros sujetos, dos estaban abordo de una moto azul, uno de ellos portaba un arma de fuego y los otros dos estaban abordo de una moto negra portando de igual forma uno de estos dos un arma de fuego

. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características físicas de los sujetos en referencia? CONTESTÓ: "El sujeto que estaba manejando la moto azul es de tez morena, de contextura regular, 1,75 de estatura, de cabello liso, castaño oscuro, corto, de cara perfilada y ojos claros, para el momento portaba como vestimenta un jeans de color azul, franela de color gris y zapatos deportivos, el sujetos (sic) que iba de parrillero era el que portaba el arma de fuego es de tez blanca, de contextura delgada, 1,70 de estatura, de cabello liso, castaño claro, algo largo "un mechón de cabello en la parte de atrás de la cabeza”, de cara perfilada, para el momento portaba como vestimenta un jeans de color azul, suéter de color blanco y zapatos deportivos, el otro sujeto que estaba manejando la moto negra es de tez morena oscura, de contextura delgada, 1,65 de estatura, de cabello crespo, corto, de cara ancha, para el momento portaba como vestimenta un jeans de color azul, franela clara, el sujetos que iba de parrillero era el que portaba el arma de fuego es de tez blanca, de contextura delgada, 1,78 de estatura, de cabello liso, de cara perfilada, para el momento portaba como vestimenta un jeans de color azul y una franela blanca". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de las motos en cuestión? CONTESTÓ; "Solo sé que la moto azul es marca horse, y la moto negra no me percate". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego en cuestión? CONTESTO: "Bueno el parrillero de la moto azul marca horse, portaba un arma de fuego tipo revolver de color plateada y el parrillero de la moto negra, portaba un arma de fuego tipo pistola de color negra". NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: "Bueno a mi persona me empujaron, aparte de eso nos amenazaron de muerte y nos apuntaban con las armas de fuego". DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, indiqué los sujetos detenidos por este cuerpo de investigaciones son los perpetradores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, los dos sujetos que estaban a bordo de la moto azul marca horse, son los que cometieron este hecho, en compañía de los otros dos sujetos a bordo de la moto negra, quienes lamentablemente se dieron a la fuga". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, estas personas para el momento de los hecho llegaron a realizar O recibir algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: "No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho lo (sic) referidos sujetos llamaron por algún nombre o seudónimo? CONTESTO: "No". DECIMA TERCENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los referidos sujetos para huir del lugar de los hechos? CONTESTO: "Dos motos una de color azul marca horse y otra moto de color negra". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique que tiempo se demoraron los sujetos antes mencionado para cometer el delito? CONTESTO: "Unos cuatros minutos aproximadamente". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que dirección tomaron los sujetos en mención al momento de emprender la huida? CONTESTÓ: "Hacia la vía del cementerio del Sector de Pariata, parte este". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el antiguo estacionamiento de Italia, Sector Pariata, "lugar donde ocurrieron los hechos" existe sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique como era la iluminación del lugar, para el momento que su persona se percató de los hechos que se investigar? CONTESTO: "Estaba clara". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva laborando para dicha agencia de aduanas? CONTESTO: "Siete meses aproximadamente". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud de los referidos sujetos para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Agresivos y nos amenazaron de muerte en varias oportunidades". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo…”

A los folios 22 y 23 de la incidencia, cursa entrevista rendida por la ciudadana BERUSSKA BELLO, quien entre otras cosas manifestó:

"…Resulta ser que el día de hoy veinte y siete de abril de 2012, me encontraba en mi lugar de trabajo laborando cuando un ciudadano comienza a gritar que cerraran la puerta de la oficina porque habían dos muchachos robando en la parte de afuera de la oficina aduanera, cuando me dirijo hacia la parte de afuera del establecimiento me doy de (sic) cuenta que ambos muchacho saltan la reja del estacionamiento con una pistola y cartera el (sic) la mano. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTA PASA A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la calle Real del Cementerio, antiguo estacionamiento Italia, Pariata, punto de referencia Auto Mercado Pariata 70, Parroquia C.S., Estado Vargas, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy viernes, veinte y siete de abril de 2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que alguna otra persona se percato de los hechos? CONTESTO: "Si el ciudadano que aviso que cerráramos la puerta en el momento de los hechos". TERCERAPREGUNTA (sic): ¿Diga usted, conoce la identidad del ciudadano que avisa sobre el hecho? CONTESTO: "Si, el es nombrado como ALAIN". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de algún lugar donde pueda ser ubicado el ciudadano a quien usted menciona como ALAIN? CONTESTO: "Si, puede ser ubicado en donde (sic) en el sitio arriba mencionado como lugar del hecho, ya que labora en el lugar". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce cual es su desempeño en dicha oficina? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de la identidad de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro visualizar cómo era la vestimenta de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "Si, le (sic) logre ver que uno tenía un sweater blanco y un j.a., el otro tenía una camisa gris y j.a.". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro visualizar las características físicas de dichos ciudadanos mencionados como autores del hecho? CONTESTO: "Uno era de tez trigueña, contextura delgada, de aproximadamente 1.60 de estatura y el otro de tez morena, de contextura regular, cabello castaño oscuro de aproximadamente 1.70 de estatura". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que los ciudadanos posean alguna característica identificativa resaltante? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las características del arma de fuego el cual usted le observa a dicho en la mano? CONTESTO: "Si, era un arma de color plateada desconociendo más características al respecto, ya que no tengo conocimientos sobre armas". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en el lugar de los hechos haya algún sistema de cámaras de segundad? CONTESTO: "Si, y se encuentran ubicadas: una en la parte de afuera de la oficina que enfoca hacia el portón del estacionamiento y otra en la parte de adentro de la oficina que enfoca todo lo que pasa dentro del lugar antes en mención". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar a la persona que fue despojada de sus pertenencias? CONTESTO: "Si". DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo visualizar si alguna persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en el lugar de los hechos se encuentra algún cuerpo de vigilancia para el resguardo de dicho establecimiento? CONTESTO: "Si, un vigilante". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el vigilante se encontraba en el lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, en su lugar de trabajo". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo visualizar cual fue la reacción de dicho vigilante para el momento del hecho". CONTESTO: "No". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…"

Al folio 24 de la incidencia, se deja constancia que cursa experticia de Reconocimiento Legal a los objetos que aparecen descritos en la planilla de cadena de custodia que se trascribe en el párrafo siguiente, la cual guarda relación con el expediente K-12-0138-01206.

Al folio 25 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…A) Un (01) bolso, confeccionado material sintético de color GRIS, sin marca aparente, dos (02) asa para su sujeción, constituido por un (01) compartimiento, los cuales exhiben mecanismo de cierre constituido por cremalleras elaborado en metal de color: GRIS, dicho objeto se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento.- B) Un (01) cartera, de uso femenino confeccionado en cuero de color: vino tinto, marca: SAMAJE, MANUFACTURAS, constituido por veinticinco (25) compartimientos, dicho objeto se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento.- C) Un (01) cartera tipo chequera, confeccionado en cuero de color: BEIGE, sin marca aparente, constituido por dieciocho (sic) cinco (05) compartimientos, dicho objeto se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento.- D) Un (01) cartera, de uso femenino confeccionado en teja de color: rojo con marrón, marca: VICTORIA S SECRET, constituido por un 01 compartimiento, la cual exhiben mecanismo de cierre constituido por cremalleras elaborado en metal de color: AMARILLO dicho objeto se halla usado en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…

Al folio 27 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…A.- Seis (06) conchas de balas calibre 9mm, B.- Un (01) revolver marca: SMITH&WESSON, 2D49318…

Al folio 29 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…A) Cuarenta (40) Billetes de la denominación de Cincuenta (50,00), seriales: N28653217, 2) H88468358, 3) H48217921, 4) C14700485, 5) K19513176, 6) K18255702, 7) K09179893, 8) C13889057, 9) E73884076, 10) K08964873, 11) J45921789, 12) N14479449, 13) N67019462, 14) E10512658, 15) F72811757, 16) F43461854, 17) E03178882, 18) K57435339, 19) J43709641, 20) F22809818, 21) E27392196, 22) J25203436, 23) E18707015, 24) B33502614, 25) A50029786, 26) C75723158, 27) J28790655, 28) E33577295, 29) K15265812, 30) E22201654, 31) K06198720, 32) K01297513 33) C06256630, 34) H38615466, 35) D47196578 36) K44929760, 37) E44174413, 38) C44143053, 39) J794539210, 40) A5516266…

A los folios 43 al 48 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 28/04/2012, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual los ciudadanos G.J.P.M. y J.C.M.M. se acogieron al precepto constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 27 de abril de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, por el sector de Pariata adyacente al local Capotes, vía pública, Maiquetía, Estado Vargas, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones avistaron a dos sujetos tripulando un vehículo moto, color azul modelo horse, siendo que uno de éstos llevaba una cartera de mujer color gris, los cuales al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y quisieron huir del lugar, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, por lo que se inició una persecución, siendo aprehendidos a poco de haberse iniciado la misma, dos ciudadanos quienes quedaron identificados como G.J.P.M. y J.C.M.M., a los cuales se les efectuó la revisión corporal, incautándole al primero de los mencionados una cartera de uso femenino, contentiva de una porta chequera, un monedero, entre otros documentos varios, asimismo en el bolsillo del lado izquierdo de la ropa interior que portaba para el momento de la detención, se localizó la cantidad de dos mil bolívares (2.000) y al segundo de los nombrados se le incautó un arma de fuego marca SMITH&WESSON, de color plateado, serial de empuñadura 2D49318, serial móvil 70771; siendo que los mencionados imputados, fueron reconocidos por el ciudadano A.P., el cual labora como seguridad en el estacionamiento de la Agencia Aduanera La Gabarra, como los sujetos que momentos antes portando armas de fuego se introdujeron en el referido estacionamiento y bajo amenaza de muerte despojaron a la ciudadana N.S. de su cartera, huyendo posteriormente del lugar a bordo de un vehículo moto color azul, modelo horse, hechos estos corroborados por la ciudadana N.S. y Berusska Bello, quienes fueron contestes en manifestar que dos sujetos portando armas de fuego, uno de ello con un arma de color plateado, despojó a la primera de las mencionadas, bajo amenaza de muerte, de su cartera, la cual contenía entre otras cosas su chequera, su monedero, un estuche de maquillaje y 2000 bolívares en efectivos, en billetes de Bs. 50,oo, objetos estos que fueron recuperados en poder de los hoy imputados, por lo que se cumple así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, desechándose en consecuencia los alegatos de la defensa sobre la inexistencia de testigos o elementos que pudieran dar fe que a sus defendidos les incautaron los objetos detallados en la planilla de cadena de custodia trascrita en la presente decisión. Y así se decide.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(negrillas de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados G.J.P.M. y J.C.M.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Y así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, esta Alzada advierte que no constan en actas fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los ciudadanos G.J.P.M. y J.C.M.M. en el referido hecho punible, ya que sólo existe el acta policial que riela a los folios 10 y 11 de la incidencia, en la que se deja constancia que supuestamente al segundo de los nombrados fue al que le incautaron el arma de fuego, hecho este que no se encuentra corroborado por otro elemento de convicción, en razón de que a través de los testigos que rinden declaración en el procedimiento, no se puede determinar en este momento, que sujetos eran los que portaban armas de fuego, por lo que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal; en consecuencia, se REVOCA la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación de Libertad a los referidos ciudadanos, en lo que a este ilícito se refiere. Y así se decide.

Por otra parte, la defensa alegó que al momento de la detención de sus representados no existieron testigos de la misma, no existe un tercero ajeno que corrobore lo manifestado por los funcionarios policiales en su acta de aprehensión. En relación a este alegato, estima pertinente esta Superioridad traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, exp. 00-2866, en la que entre otras cosas se dejó asentado:

...el delito es flagrante, se produce cuando se sorprende a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito...Esta situación no se refiere a una inmediación en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, es esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido...en los tres (3) últimos casos señalados...la flagrancia se determina en forma posterior a la ocurrencia del delito. Es decir, luego de que la comisión del delito sucede, se establecen las circunstancias en que por inmediatez o por otras razones se puede hacer una conexión directa entre el delito y aquella persona que lo cometió...

En el caso de autos, los imputados fueron detenido a poco de haberse cometido el hecho, en las cercanías del lugar donde este ocurrió, con la cartera y demás objetos propiedad de la ciudadana N.S. y fueron reconocidos por el ciudadano A.P., quien para el momento de los hechos laboraba como seguridad del estacionamiento donde ocurrieron los hechos y fue igualmente sometido bajo amenaza por arma de fuego por éstos, verificándose así la existencia de la flagrancia, por lo que se desecha el alegato de la defensa.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 28/04/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados G.J.P.M. y J.C.M.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 28/04/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados G.J.P.M. y J.C.M.M., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

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