Decisión nº IG012012000855 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012-000090

ASUNTO : IP01-O-2012-000090

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la acción de a.c. incoada por la abogada KARLIN HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 156.658, domicilio procesal sector los Caobos Calle La Rosa y los Claveles en su condición de defensora privada del imputado G.D.S.G., actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Zona 2, en contra del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por presunta omisión de pronunciamiento judicial, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 04 de Noviembre de 2012, dándose cuenta en Sala y designándose Jueza Ponente a la Abg. C.Z..

En esta fecha se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada R.C. en sustitución de la Magistrada GLENDA OVIEDO RANGEL quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales

Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE ACCIÓN DE AMPARO

En principio la parte actora señaló como agraviante al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo, indicando que la presente acción de amparo se refiere a la presunta omisión de pronunciamiento por parte de dicho Tribunal de Instancia, siendo que a criterio de la parte actora, dicha omisión vulnera el orden público constitucional por trasgresión del debido proceso como norma de rango Constitucional, Violación al derecho a la salud y a la vida.

Refirió la parte accionante que: “… que el imputado se encuentra muy enfermo herido ( lesionado) por una herida de una bala de un proyectil en parte de su cuerpo, quien ha ocasionado mucho dolor, fiebre malestar asma gripe ya que este es un cuerpo extraño que va corriendo puede ocasionar un daño en la parte de su cuerpo inflamación. En la placa se evidencia la bala la tenia (sic) en la clavícula derecha y le va corriendo y para otros sitios del cuerpo en estos momentos la tiene la bala en el pulmón derecho que cerca de la columna se le dificulta para respirar…”

Señaló la parte presuntamente agraviada que: “…acudo por ante su competente autoridad y por las Garantías Consagradas en la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, 83,85 y 86 en plena concordancia con lo establecido en los artículos 01, 02, 07, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales acudo respetuosamente ante usted con el debido respeto y de la mejor forma de actuar en derecho a interponer como en efecto lo hago ACCION DE A.C. por violación de los derechos al debido proceso y derecho a la salud y la vida debido a la conducta OMISIVA de NO pronunciarse del Tribunal Segundo en funciones de CONTROL del Estado F.E.P.F., a cargo del actual Juez ASNALDO OSORIO, quien en fecha 23 de Noviembre de 2012 solicitó medida cautelar menos gravosa por motivo de enfermedad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y nuevamente vista en fecha 29 de Noviembre del mismo mes y año y también en fecha 16 de Noviembre de 2012 en la causa IP1I-P-2012-580, seguida al imputado G.S. la cual acompaño a la presente acción en copia simple y copia de rayos equis”

Afirmó la parte actora que: “…es una violación al derecho a la salud que el imputado en las condiciones en que se encuentra en ese sitio el Juez no da respuesta para nada y por ello pide su libertad”

Por último, la parte actora solicita esta Corte de Apelaciones se sirvan ustedes ordenar lo conducente admita el presente dicha acción de a.c..

II

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Como quiera que la parte accionante ha denunciado como hecho lesivo la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, procede esta Corte de Apelaciones dirimir su competencia sobre el asunto bajo análisis; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J., mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente para conocer y decidir la presente acción; y así se determina.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

La acción de amparo representa un medio por el cual se garantizan y protegen los derechos esenciales, tal acción tiene como finalidad primordial restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados o que son amenazados de ser lesionados.

Señalado lo anterior, luego de haberse atribuido esta Alzada la competencia para conocer la presente acción y de haber explanado los fundamentos de la misma, procede este Tribunal Colegiado a verificar si la presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, en lo siguientes términos:

  1. Requisitos específicos contenidos en al artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales: Se evidencia de la revisión de la acción que presuntamente estamos frente a una posible omisión de pronunciamiento judicial lesiva, en razón a ello tal situación es objeto de acción de amparo.

  2. No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem;

  3. Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional: No existe la posibilidad de atacar la presunta decisión lesiva del Tribunal por otra vía.

  4. Condiciones inherentes a la violación constitucional: No se evidencia que haya cesado la presunta violación constitucional, razón por la cual se hace posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por previsión del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

  5. No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

  6. No hay situación de excepción de suspensión de garantías constitucionales.

  7. Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: El amparo incoado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En atención a lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo ajustado a derecho es declara Admisible la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada KARLIN HERRERA en su condición de defensora privada del imputado G.J.D.S. su condición de Agraviado, en contra del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por presunta omisión de pronunciamiento judicial, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Admisible la acción de Amparo interpuesta por la por la Abogada KARLIN HERRERA defensora privada del imputado G.J.D.S. ambos identificados anteriormente, contra del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por presunta Omisión de Pronunciamiento Judicial seguida de la causa Nº IP11-P-2012-580, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por presunta omisión de pronunciamiento. Se insta a la mencionada ciudadana a consignar las copias certificadas de dichas actuaciones contenidas en el aludido cuaderno separado, antes de la celebración de la audiencia oral constitucional, so pena de inadmisibilidad. SEGUNDO: Se Ordena la notificación del Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de los Abogados C.C. , en su condición de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, quien interviene en el asunto principal Nº IP11-P-2012-00580, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta y a la Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, Abogada SIKIÚ URDANETA, para que comparezcan luego de notificados a indagar sobre la fecha en que se celebrará la audiencia constitucional. Igualmente, se ordena remitirles copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjuntos a la notificación antes ordenada. CUARTO: Se omite la notificación de la Abogada accionante del contenido de la presente decisión, por cuanto se ha resuelto sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo dentro de los tres días siguientes de su ingreso en esta Sala, conforme a doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala que, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral constitucional. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, a los 06 días de DICIEMBRE Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

ABG. R.C.

JUEZA SUPERIOR y SUPLENTE

ABG. C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA y PONENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000855

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