Decisión nº PJ0022015000107 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel María Bethermith
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín cinco (05) de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2012-001083

Vista las diligencias presentadas por las Ciudadanas Jennimar B.D.A. y C.d.V.P.V., venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.655.636 y V-9.897.081, en su orden, Contadora Publica Colegiada bajo el N° 99.128, la primera y Licenciada en Administración, la segunda, colegiada bajo el Nº 14-52818, en su carácter de Expertas Contables designadas por este Tribunal y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, que actuarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para revisar la experticia complementaria del fallo ordenada según sentencia de fecha 12 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las diligencias en referencia el plan de trabajo para la revisión de la experticia complementaria del fallo, en la cual las prenombradas expertas estiman las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, de acuerdo al instrumento referencial nacional de honorarios, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria durante los días 10 y 11 de octubre de 2014, y con fecha de vigencia a partir del 1° de febrero de 2015, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  6. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  7. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.

Del contenido de los artículos antes trascritos se observa que los expertos designados al momento de realizar una actuación, deben tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer los intereses de mora causados sobre la cantidad condenada a pagar desde el día 14 de Septiembre de 2011 fecha en la que terminó la relación de trabajo, hasta la fecha actual todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Jurisprudencia de la sala de Casación Social de fecha 4 de marzo de 2018, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que las expertas designadas estiman el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas, distribuidas de la siguiente manera:

- Juramentación y aceptación del cargo = 1/2 hora,

- Revisión y toma de los datos del expediente, cuyos datos son necesarios para realizar los cálculos respectivos = 1 ½ hora

- Revisión y análisis del expediente conjuntamente con la Jueza del caso = 2 horas

Ahora bien por cuanto las expertas designadas aceptaron la designación y manifestaron el tiempo que utilizaran para realizar la revisión de la experticia, y así mismo establecieron el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por las expertas, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es por ello que acuerdo a la programación establecida y en virtud de que los montos establecidos, están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la revisión viene dada con motivo de la sentencia condenatoria ya señalada, es por lo que considera esta juzgadora que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo; están ajustadas a derecho, ya que se hicieron tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial , es por la que este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle a las expertas Jennimar B.D.A. y C.d.V.P.V., generados por la actuación que desplegaran como auxiliares de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, considera que el período de tiempo a utilizar es el establecido por las prenombradas expertas, en consecuencia se establece la siguiente estimación de honorarios profesionales:

- Juramentación y aceptación del cargo = 1/2 hora,

- Revisión y toma de los datos del expediente, cuyos datos son necesarios para realizar los cálculos respectivos = 1 ½ hora

- Revisión y análisis del expediente conjuntamente con la Jueza del caso = 2 horas

Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente a las expertas, deben estimarse en cuatro horas (4) horas hombre de trabajo tal y como fue estipulado anteriormente, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, da un total de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 12.720,00).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL

Abog. Y.B.

EL SECRETARIO, (A)

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO, (A)

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