Decisión nº WP01-P-2007-003814 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 1 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003814

ASUNTO : WP01-P-2007-003814

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. J.R.M. Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos G.J.S.M., titular de la cedula de identidad N° 17.390.512, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 02-09-1983, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio : Estudiante de Bachillerato y trabajador en la construcción, hijo de A.M.M. (V) y J.S. (F), y residenciado en: el Guarataro, Calle N° 3, Casa N° 20 de color verde (en la entrada), San Martín, Caracas, encontrándose debidamente asistido por los defensores Privados DR. J.S.R. y DRA. A.M.M. DE SANTANA.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos G.J.S.M., quien fue aprehendido en día 30-09-07 a las 10:00 am horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio en al Avenida C.S. a la Altura del Módulo de Plaza Brión, les fue informado por el servicio de Emergencias 171 Vargas, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Intercomunal La Guaira, Sector Punta de Mulato, frente a la parada PUNTA DE MULATO, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de inmediato se trasladaron hasta el sitio antes mencionado, donde al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo ARROLLAMIENTO A PEATON CON MUERTO, efectuaron la inspección ocular del área avistando la presencia de una persona fallecida la cual permanecía en posición decúbito ventral, del sexo masculino, de tez moreno, de aproximadamente 70 años de edad, aproximadamente 1,80 metros de estatura, vestía franela blanca, pantalón de vestir gris, medias grises, zapatos casuales, marrón, la región cefálica permanecía orientada hacia el sur y las extremidades inferiores orientadas hacia el Norte, presencia de sangrado en la boca, presentaba mano izquierda manchada con sangre, nos entrevistamos con el paramédico E.R., de la ambulancia de la Alcaldía del estado Vargas, quien me informó efectivamente del deceso de este ciudadano quien en vida respondía a la identidad de C.L., titular de la cédula de identidad N° 206.517.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano G.J.S.M., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 de Código Orgánico Procesal penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien es cierto hay responsabilidad por parte del mencionado imputado, no es menos cierto que existe culpa también de la victima ya que tal como lo señalan las actas policiales en el sitio del accidente, existe un paso peatonal subterráneo, el cual se encuentra en buen estado de uso, y sin embargo la victima cruzo la vía sin tomar en cuenta dicho paso peatonal, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano G.J.S.M., la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada OCHO(08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, deberá presentar DOS (02) Fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y no podrá ausentarse del estado Vargas ni del área metropolitana de caracas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano G.J.S.M., la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada OCHO(08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, deberá presentar DOS (02) Fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y no podrá ausentarse del estado Vargas ni del área metropolitana de caracas, quien fue aprehendido por la presunta colaboración en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 de Código Orgánico Procesal penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen una vez se de cumplimiento a la medida de fianza acordada, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

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