Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de mayo de 2006.

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA.

Celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones, lo hace en los siguientes términos:

PARTE RECURRENTE: Abogado J.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30114, apoderado judicial del ciudadano G.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.991 y de este domicilio.

PARTE RECURRDIDA: Empresa, INVERSORA TROGAR, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de febrero de 1992, bajo el Nro 95, Tomo II Habilitado, folios vto. Del 52 al 58, representada por los abogados R.J.H., E.C.B., M.G.H., M.A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.148, 7.345, 54.440 y 63.735, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora.

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Abril de 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, publicó sentencia en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por G.E.L., contra la empresa INVERSORA TROGAR, C.A. Contra dicha sentencia la parte actora, representada por el abogado J.E.L., ejerció recurso de apelación en fecha 7 de abril de 2006, oyendo el Tribunal de la causa dicha apelación en ambos efectos el 20 de abril de 2006.

En fecha 21 de abril de 2006 se recibió el presente expediente y el este Tribunal procedió, el 28 de abril de 2006, dentro de la oportunidad legal a fijar la respectiva audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día Nueve (09) de mayo de 2006, habiéndose hecho presente ambas partes, declarando el Tribunal, con lugar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

En la oportunidad de la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 09 de mayo de 2006, el abogado J.E.L., apoderado judicial del actor, expresó los motivos por los cuales recurre, argumentando que la empresa Inversora Trogar, C.A., firmó minuta con la empresa PDVSA, donde se establece que dicha empresa debe cancelarle al ciudadano G.L. su liquidación en base a Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), por lo que sostiene el recurrente que la empresa Inversora Trogar, C.A. tiene la obligatoriedad de cancelar la diferencia salarial que le corresponde al ciudadano G.L..

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De la revisión de las actas procesales se observa que ciertamente la Juez a quo, en la sentencia recurrida señala que en relación al salario devengado por el actor, era la cantidad de Bs. 450.000,oo, en este sentido se transcribe el siguiente párrafo:

Tanto de las pruebas aportadas como de la declaración de parte realizada por éste Tribunal se concluye que el salario devengado por el demandante era la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) hasta el momento en que concluyo (sic) la prestación del servicio, monto éste que debió haber sido tomado por la demandada para efectuar los cálculos correspondientes, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo establece el salario base para calcular los conceptos de antigüedad, vacaciones bono vacacional y preaviso entre otros, siendo en su mayoría el salario devengado por el trabajador en el mes anterior de causar el beneficio o concepto y, en cuanto a la antigüedad, el salario devengado en el mes efectivo de trabajo. Si partimos de lo antes señalado, podemos concluir que en relación a dichos conceptos no puede generarse diferencia alguna, por cuanto en lo que respecta a la minuta suscrita no se hace mención a retroactivo alguno por concepto de salario. Así se resuelve.

De lo transcrito, consta cual fue el salario que estableció el a quo, esto es la cantidad de Bs. 450.000,oo, para no acordar lo reclamado por el actor en su libelo, a pesar de la valoración que hace del documento transaccional y otras pruebas, no se realiza exhaustivamente el análisis de las pruebas pertinentes al caso, por otra parte distribuye la carga de la prueba, señalando que es el actor quien debe probar la procedencia de los conceptos reclamados, razón por la cual considera quien decide que debe revocarse la sentencia recurrida y por ello pasa este Tribunal a decidir el mérito de la causa en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de noviembre de 2005, interpone el ciudadano G.E.L. demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, asistido por el abogado J.E.L., en contra de la empresa Inversora Trogar, C.A.

Señala el accionante en el libelo de la demanda: que en fecha 08 de julio de 2004, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, hasta el día 12 de agosto de 2005, por terminación de contrato; cumpliendo un tiempo de servicio de Un (1) año un (1) mes y cinco (5) días;

- Que desempeñaba el cargo de Paramédico, con el fin de recibir como contraprestación por los servicios prestado un salario básico de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) mensuales.

- Que en fecha 14 de septiembre de 2005, firmó liquidación por Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 4.643.333,00, asimismo firmó soporte en esa misma fecha por concepto de horas extras, viáticos, cupón ticket por alimentación, para un total de Bs. 8.160.000,00, el cual se hizo efectivo en fecha 16 de septiembre de 2005.

- Que en fecha 24 de Agosto de 2005 firmaron Minuta de Reunión realizada con los ciudadanos E.G.d.R.L. PDVSA, Dubraska Figuera de Laborales de Inversora Trogar, C.A. y el ciudadano Felice Troyano, donde se compromete a realizarle la cancelación de la liquidación y la diferencia salarial por la cantidad de BS. 900.000,00, para que la misma fuera efectiva en fecha 01-09-2005.

- Que el cálculo de sus prestaciones sociales fueron realizados en base a la cantidad de Bs. 800.000,00, es decir la cantidad de Bs. 26.666,67 como base salarial diaria.

- Que demanda a la empresa Inversora Trogar, C.A. por Diferencia de Prestaciones Sociales y Diferencia Salarial en base a Bs. 900.000,00 que le corresponde por prestación de servicios como crédito laboral de exigibilidad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

- Diferencia salarial de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) por mes, multiplicándolo por el tiempo de servicios, es decir, trece (13) meses resultando la cantidad de BS. 5.850.000,00.

- Diferencias en las Prestaciones Sociales, en vista que la diferencia salarial incide para los cálculos de la liquidación; por cuanto se tomó para el cálculo de la liquidación la cantidad de Bs. 800.000,00 mensual en vez de Bs. 900.000,00 mensual, es decir el reajuste de diferencia de los cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales faltantes, es decir la cantidad de seiscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y dos bolívares, con sesenta y ocho céntimos (Bs. 656.582,68).

Ahora bien, sustanciada la causa por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue realizada la audiencia preliminar, sin que se produjera conciliación alguna, por ello se dio por concluida esta fase y se incorporaron las pruebas, presentadas por las partes en su debida oportunidad.

En fecha 16 de enero de 2006, la parte demandada presentó la contestación de la demanda, en los siguientes términos:

Hechos admitidos:

- El pago de Bs. 8.160.000,oo, que constituyen la cuantificación de los conceptos expresados en el libelo de la demanda.

Hechos que Alegó la parte demandada:

- Que el actor era trabajador de la empresa COOL TAXI, C.A. la cual le prestaba servicio a la empresa demandada.

- Que se procedió a liquidar al trabajador, en virtud del requerimiento que le hizo PDVSA, como empresa contratante.

- Que la empresa demandada, actuó como fiadora de las obligaciones asumidas por la empresa COOL TAXI, C.A., la cual le prestaba sus servicios, que por ello se hizo el pago al demandante.

- Que el pago correspondiente a las diferencias de salarios, de ser ciertas las pretensiones del actor, le corresponde a la empresa COOL TAXI, C.A..

- Que el demandante celebró una transacción con INVERSIONES TROGAR, C.A., por la cual acepto el pago de todos los conceptos descritos en dicha transacción, de la cual fue exceptuada una supuesta diferencia de salario,

- Que el demandante aceptó en el documento que su patrono era la empresa COOL TAXI, C.A.

Negó, rechazó y contradijo, de manera pormenorizada todos los demás alegatos del actor.

En fecha 18 de enero de 2006, el expediente se remitió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, quien admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 27 de enero de 2006, se fijó la Audiencia de Juicio, para celebrarse el día 23 de febrero de 2006, como en efecto se celebró, se evacuaron las pruebas correspondientes y se dictó la sentencia recurrida, publicándose la misma en fecha 04 de abril del año en curso.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo a los hechos alegados en el libelo, y de acuerdo a la contestación de la demanda, quedó admitido el cargo desempeñado, el tiempo de la duración de trabajo, el pago que por concepto de prestaciones sociales recibió el trabajador, esto es de Bs. 8.160.000,oo), quedando controvertido lo siguiente: que la empresa demandada sea el patrono del demandante y en consecuencia quien deba cumplir con obligaciones laborales, el salario devengado por el actor, la diferencia salarial reclamada y las incidencias en las prestaciones sociales.

DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad legal, las partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes, las cuales fueron admitidas. Las pruebas aportadas al proceso fueron las siguientes:

Pruebas promovidas por la Parte Demandante:

• Hoja de vida del trabajador G.L. realizada por la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., en fecha 02-08-2004 (folio 69) y Carnet de Identificación (original) del trabajador G.L., expedido por PDVSA a la contratista INVERSORA TROGAR, C.A. Se lee en el primer documento, que fue elaborado por el demandante y revisado por el Inspector SHA, ambos documentos no fueron impugnados, por lo tanto se le concede valor probatorio.

• Consigna libreta de ahorros de la cuenta No. 01080153260200077973, emitida por el Banco Provincial al ciudadano G.L., Copias de los depósitos realizados por la empresa a la cuenta de ahorros No. 01080153260200077973, del Banco Provincial, perteneciente al ciudadano G.L. y Prueba de informes, dirigida al Banco Provincial y Copia de orden de debitar, correspondiente a la cuenta corriente No. 0153-21-0100000809, emitida por la empresa INVERSORA TROGAR, C.A. y dirigida al Banco Provincial, por la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil bolívares (Bs. 8.160..000,00), para ser abonados a la cuenta nómina del ciudadano G.L.. En relación a dichas documentales, las cuales no fueron impugnadas, por lo tanto se le da valor probatorio y adminiculándolas con el informe emanado del Banco Industrial que cursa al folio 103, con los anexos que cursan del folio 104 hasta el folio 125, referidos a los estados de cuenta, mediante los cuales se prueba que los pagos abonados al demandante a la cuenta ya indicada, eran ordenados por la empresa Inversora Trogar C.A.

• Diecinueve (19) copias fotostáticas de hojas de control arterial del personal de la empresa INVERSORA TROGAR, C.A y Quince (15) copias fotostáticas de hojas de sistema de análisis de riesgo operacional realizadas por la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., las cuales no fueron impugnadas, por lo tanto se le da valor probatorio.

• Comunicación expedida por la Gerencia de Construcciones y Producción Distrito Norte de la empresa PDVSA PETROLEO, dirigida a la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., de fecha 20 de agosto de 2004, Copia de amonestación efectuada por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. a la empresa INVERSORA TROGAR, C.A. y Comunicación expedida por UNIDECA y dirigida a la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., de fecha 07 de julio de 2004, las mismas no emanan de la parte demandada, ni en modo alguno están suscritas por ésta, es decir emanan de terceros que no son parte en el juicio y por cuanto no fueron ratificadas mediante testimoniales no tienen valor probatorio y por lo tanto se desechan.

• Copia simple de recibo de liquidación de prestaciones sociales por terminación de servicios, efectuado por la empresa INVERSORA TROGAR, C.A. al ciudadano G.L., por la cantidad de cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.643.333,30), Copia de soporte de pago efectuado por la empresa INVERSORA TROGAR, C.A. al ciudadano G.L., por la cantidad de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,00), por concepto de cesta ticket, Copia de soporte de pago efectuado por la empresa INVERSORA TROGAR, C.A. al ciudadano G.L., por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00), por concepto de diferencia de viáticos, Copia de soporte de pago efectuado por la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., al ciudadano G.L., por la cantidad de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 166.666,00), por concepto de horas extras, estas documentales no fueron impugnadas, por lo tanto tienen valor probatorio.

• Copia de minuta de reunión celebrada en fecha 24 de agosto de 2005 entre la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. y la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., la cual no fue impugnada, por lo tanto tiene valor probatorio adminiculando esta documental con la declaración de parte, se demuestra que la empresa demandada acordó pagar la liquidación en base al salario de Bs. 900.000,oo.

En relación a la exhibición de las documentales que a continuación se mencionan:

• Planilla de ingreso del trabajador G.L., contentiva del salario a devengar, clasificación, categoría y otros datos pertinentes al empleo, así como también examen médico de ingreso realizado previo a la relación laboral., sucursal PDVSA Maturín, en la audiencia de juicio, se exhibió el examen médico de ingreso, más no la planilla de ingreso contentiva de los datos ya indicados, por lo tanto se tienen como cierto el contenido de la planilla de ingreso del trabajador.

• De la prueba de informe dirigida a la Gerencia de Contrato de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., que cursa al folio 353 informe de PDVSA, nada aporta a los hechos controvertidos.

• Inspección judicial tanto a la Gerencia de Contratación de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., del acta de dicha inspección y de la declaración de parte de la demandada, se demuestra que la empresa se comprometió al pago de las prestaciones sociales en base a la cantidad superior a los cuatrocientos cincuenta mil bolívares, determinándose que acordó liquidarlo en base de Bs. 900.000,oo mensual.

• Las testimoniales de los ciudadanos Millar Roy y J.A.L., los cuales no comparecieron a rendir sus declaraciones.

Pruebas promovidas por la Parte Demandada.-

• Contrato de trabajo suscrito entre la empresa COOL TAXI, C.A. y el ciudadano G.L. y recibos de pago efectuados por la empresa COOL TAXI, C.A. al ciudadano G.L. y Documento transacción laboral suscrita entre la empresa INVERSORA TROGAR, C.A. y el ciudadano G.E.L., por la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil bolívares (Bs. 8.160.000,00). En relación a dichas documentales, las mismas tienen valor probatorio, y concordándolas con la declaración de parte, se demuestra que el trabajador laboró para la empresa y que le fueron pagadas sus prestaciones sociales en base a un salario de Bs. 800.000,oo, que voluntariamente aceptó en la transacción.

• Prueba de cotejo, relacionada a la firma del ciudadano G.L., y que fuera estampada en la transacción suscrita con la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., sin embargo esta prueba no se realizó por cuanto no fue necesario, por cuanto en la audiencia de juicio, la parte actora reconoció que si había firmado el documento transaccional.

En la audiencia de juicio, se procedió a la declaración de parte. En relación a dicha declaración, se observa que la parte demandante, en sus deposiciones señaló: cuales eran las condiciones de trabajo, el cargo, la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, el sitio de trabajo, que reclamó ante PDVSA, por el pago de sus prestaciones sociales y por considerar injusto que la persona que lo sustituyó en el trabajo, en el cargo de paramédico, devengaba el salario de Bs. 900.000,oo, que este salario era el que debió pagar la empresa desde el inicio de su relación de trabajo.

Por otra parte al ciudadano Felice Troyano, en su condición de Presidente de la empresa demandada, se interrogó y al responder a dichas preguntas y fue conteste con la parte demandante en cuanto a condiciones de trabajo de éste y en cuanto al salario que pagaba la empresa durante la relación de trabajo. Señaló que al trabajador se le pagó sus prestaciones sociales en base a Bs. 800.000,oo, siendo esta la cantidad y no los novecientos mil bolívares alegados por el actor.

De las pruebas ya analizadas queda demostrado que entre la empresa Inversora Trogar, C.A. y el ciudadano G.L., suscribieron documento transaccional, mediante el cual se canceló al trabajador, todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad única y exclusiva de Ocho Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 8.160.000,00), depositándose dicha cantidad a la cuenta a la cuenta nómina del ciudadano G.L., tal como consta del depósito de fecha 16-09-2006, que aparece reflejado en la libreta de la Cuenta de Ahorros que corre inserta al folio 33. Dejando expresa constancia el trabajador en dicha transacción, que con el pago realizado, a excepción del concepto de diferencia de salario, se satisfacen todas y cada una de sus pretensiones.

Asimismo, se establece que de acuerdo a dicha transacción, el salario diario, aceptado y reconocido por la parte demandada, fue de Veintiséis mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 26.666.67), siendo este salario el que se considera para el pago de las prestaciones sociales, así como la diferencia de salarios. Ahora bien, el concepto relativo a la diferencia de salarios, está expresamente excluido de dicho documento transaccional, como ya indicó, por lo tanto el trabajador tiene derecho a que la empresa le pague por este concepto, la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), por cada mes de trabajo efectivamente trabajados, cantidad ésta que constituye la diferencia de salario, en base al salario de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) mensuales, aceptado por la empresa.

En el presente caso, el demandante laboró, en el cargo de paramédico, desde el 08 de julio de 2004 hasta 12 de agosto de 2005, fecha esta última cuando terminó la relación de trabajo, es decir laboró durante trece (13) meses, que multiplicado por Bs. 350.000,00, da la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.550.000,oo), cantidad ésta que debe pagar la empresa al trabajador. En lo que respecta al reclamo de la cantidad de seiscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y dos bolívares, con sesenta y ocho céntimos (Bs. 656.582,68), por reajuste de diferencia de los cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales faltantes, alegando el trabajador que el salario era de Bs. 900.000,oo, este Tribunal considera que tal reclamo no procede, por las razones ya supra indicadas, en consecuencia debe declararse parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano G.E.L. contra Inversora Trogar.

DECISION.

En atención a lo fundamentos ya expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO

Se Revoca la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Abril de 2006.

TERCERO

Parcialmente Con Lugar, la demanda intentada por el ciudadano G.E.L. contra la empresa Inversora Trogar, C.A., debiendo cancelar la empresa la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.550.000,00), por concepto de diferencia de salarios.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Superior.

Abg. P.S.G..

El Secretario (a)

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste. Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000085

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