Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de octubre de dos mil diez

200º y 151º

Asunto: AP31-V-2010-003089

Visto el anterior libelo de demanda, por ACCIÓN MERODECLARATIVA (PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado A.O.R. en su carácter de Apoderado del ciudadano G.L.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.2.111.154, este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 16

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Asimismo señala el artículo 340 ejusdem:

…Artículo 340

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Es el caso, que del estudio realizado al libelo de la demanda así como de los instrumentos acompañados al mismo, se evidencia que el actor pretende una “sentencia declarativa de una situación jurídica”, sobre la base de la prescripción y consecuente extinción de la hipoteca de segundo grado a favor del acreedor hipotecario COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES FERSI, sin demandar a persona alguna, sin contradictorio.

El artículo 341 ejusdem indica:

…Artículo 341

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos…

En tal sentido, visto y estudiado el escrito libelar, estima quien aquí decide que el actor no establece contra quien demanda, no pretende instarurar una verdadera demanda, siendo que la Acción Mero Declarativa es de carácter contencioso por lo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA se intentara.

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA (PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado A.O.R. en su carácter de Apoderado del ciudadano G.L.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.2.111.154.

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.P.G..-

NMaggio

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