Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: J.G.M.T., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.848.436, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ENTU C.A., (ENTUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 58, Tomo 41-A, de fecha 17 de Marzo de 1981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G.H.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.575.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.627.-

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-

EXPEDIENTE: 9354-2006.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, posteriormente reformada en fecha 03 de Agosto de 2006 y admitida por los trámites del juicio breve en fecha 07 de Agosto de 2006.-

Realizados los trámites de citación de la parte demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordenó la citación mediante Carteles de citación publicados en prensa, los cuales fueron consignados en fecha 30 de Octubre de 2006.

En fecha 03-11-06 la secretaria del tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de la demandada.

En fecha 21 de Noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la ciudadana A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.627 y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.-

Realizados los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor judicial, el mismo procedió a dar contestación a la demanda en fecha 08 de Febrero de 2007.-

Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora promovió, las cuales fueron admitidas en fecha 23 de Febrero de 2007.-

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, quien suscribe pasa a hacerlo y para ello observa:

Alega la parte actora en su libelo de demanda y en su reforma que:

Que en fecha 19 de Febrero de 1977, contrajo matrimonio con la ciudadana E.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.269.973. Que se disolvió el vínculo conyugal por muerte de la ciudadana E.J.M. deM., en fecha 30 de Noviembre de 1993. Que durante la relación matrimonial obtuvieron varios inmuebles. Que el inmueble objeto de la causa es el apartamento distinguido con el N° 143, piso 14, que forma parte del Edificio Residencias Villa Magna, situado en la Cuarta (4ta) Transversal de la urbanización Calicanto, N° 35, de esta ciudad de Maracay. Que la ciudadana E.J.M. deM. constituyó Hipoteca de Primer Grado, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), a favor del banco Hipotecario de Aragua C.A., cuya deuda se cancelo, según documento contentivo de la liberación de hipoteca, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot, Parroquia J.C. delE.A., (hoy Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot), bajo el N° 41, folios 128 al 130, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 04-09-1995. Que quedó un remanente de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), a favor de la sociedad mercantil ENTU C.A., (ENTUCA) y para ello se constituyó hipoteca, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer circuito de registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 02 de diciembre de 1987, bajo el N° 34, folios 95 al 100, protocolo primero, tomo 13º. Que dicha deuda fue cancelada por la ciudadana E.J.M. deM.. Que la sociedad mercantil ENTU C.A., recibió el pago de la hipoteca y no emitió el correspondiente documento de liberación de hipotecario. Que el apartamento objeto de la presente acción pertenece al ciudadano J.G.M.T. según documento de cesión de derechos hereditarios protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot Parroquia J.C. delE.A., (hoy Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot), bajo el N° 42, folios 131 al 137, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 04-09-1995. Expresa que la hipoteca se extinguió por el pago de la cosa hipotecada. En razón de ello demanda la extinción de hipoteca fundamentdo en el artículo 1.907 ordinal 4º del Código Civil.

Por su parte el defensor judicial designado negó rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como el derecho invocado.

DE LAS PRUBAS

La parte actora promovió:

1) Copia certificada mecanografiada del Acta Matrimonial expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.C. delM.G. delE.A., cursante al folio siete (07).

2) Copia Certificada mecanografiada del Acta de Defunción, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.C. delM.G. delE.A., cursante al folio ocho (08).

3) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, expedida por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot, cursante a los folios nueve (09) al Veintiuno (21).

5) Original de letra de cambio, la cual fue resguardada en la caja fuerte cursante al folio veintidós (22).

6) Original del recibo, el cual fue resguardado en la caja fuerte cursante al folio veintitrés (23).

4) Documento registrado de cancelación de hipoteca de primer grado cursante a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26).

7) Certificación de gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, cursante al folio cuarenta (40) y cuarenta y uno (41).

8) Copia certificada de la declaración sucesoral expedida por el servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), cursante a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32).

9) Copia simple de documento registrado de cesión de derechos hereditarios, cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y nueve (39).

Los referidos instrumentos no fueron impugnados por la defensa de la parte demandada, por lo que deben ser apreciados plenamente, y así se declara.

Ahora bien, en cuanto a la pretensión del accionante relativa a la extinción de la hipoteca, este Despacho observa:

La hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extingue por vía de consecuencia y por vía principal. En cuanto a la extinción por vía de consecuencia tenemos que la hipoteca por ser un derecho accesorio se extingue al extinguirse la obligación principal que la garantiza. De manera que toda causa legítima que produzca la extinción del crédito, extingue la hipoteca que le servía de garantía. Una de ellas es el pago, modo por excelencia de extinción de las obligaciones.

De allí se deduce que de acuerdo al carácter accesorio que tiene la hipoteca, cada vez que se extinga el crédito, es decir la obligación principal garantizada, consecuencialmente, también se extingue la hipoteca. En el caso bajo análisis observamos que la parte accionante tiene en su poder las los instrumentos cambiarios emitidos para el pago de la obligación , lo que nos permite establecer, ante la falta de contradicción por parte del accionado, que el pago fue realzado y que por lo tanto nada adeuda por tales conceptos, lo cual extingue el crédito y en consecuencia la Hipoteca, y así se declara

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