Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, nueve de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000391

ASUNTO: BP12-F-2008-000391

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: G.A.M.R. y P.L.A., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.074.861 y 3.355.500 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YADELIS O.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.018 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, por los ciudadanos G.A.M.R. y P.L.A., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.074.861 y 3.355.500 respectivamente, debidamente asistidos por YADELIS O.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.018 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: En fecha 18 de febrero del año 1995 contrajeron matrimonio por ante la autoridad civil del Municipio Foráneo El Tejero del Municipio Autónomo E.Z., Estado Monagas, conforme se demuestra de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A” a los fines legales consiguientes.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la vereda 16 Nº 7 Inavi de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

Que la unión matrimonial transcurrió y se desarrolló en un plano de armonía y comprensión mutua, cumpliendo cada uno con sus deberes en forma recíproca, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo celebrado del matrimonio que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, desde el mes de marzo del año 2002, cuya ruptura de unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre ellos. Que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir.

Que en virtud de tener mas de cinco años de ruptura prolongada de nuestra vida en común, es decir, desde el mes de marzo del año 2002, fecha de la separación de mutuo acuerdo, cuya ruptura de la vida en común se ha prolongado hasta el día de hoy y aún continua, son los motivos por los cuales piden respetuosamente de su competente autoridad, previa notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se sirva decretar dicha separación de hecho en divorcio.

Que fundamentan la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil, y 754 del Código de Procedimiento Civil.

Que de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil piden la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha nueve de enero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos G.A.M.R. y P.L.A., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio E.Z.d. estado Monagas, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 05, llevados por ese Despacho durante el año 1995.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve de marzo del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000391.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR